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Dec. No. 312-97 que aprueba el Reglamento del Consejo de Desarrollo Provincial.
(G. O. No. 9960, del 31 de julio de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 312-97
VISTO el Decreto No. 613, del 3 de diciembre de 1996, que crea los Consejos de Desarrollo Provincial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto del siguiente
REGLAMENTO DEL
CONSEJO DE DESARROLLO PROVINCIAL:
Capítulo I
Definición, Naturaleza y Objetivo del Consejo de Desarrollo Provincial
Artículo 1.- Definición, Naturaleza y Objetivo del Consejo de Desarrollo Provincial.
El Consejo de Desarrollo Provincial, en adelante denominado "El Consejo", es un órgano deliberativo de nivel provincial integrado por las autoridades provinciales y municipales y por representantes de las fuerzas sociales y congresionales en la Provincia, creado con el propósito de promover la participación social en la planificación, administración y toma de decisiones para el desarrollo y ampliar la articulación entre las comunidades y los diversos niveles de gobierno.
"El Consejo" se promueve en el marco de la reforma y modernización del Estado y de la descentralización. Responde a la necesidad de sustentar un proceso de planificación del desarrollo y de programación de la inversión pública, coherente con las demandas de participación de los ciudadanos en el territorio nacional y con la voluntad de desarrollar la capacidad de gestión en los actores públicos y privados que participan en el desarrollo.
Capítulo II
Composición de los Consejos de Desarrollo Provincial y Requisitos para su Conformación
Artículo 2- Composición.
"El Consejo" lo integran:
a) el Gobernador Provincial, quien lo preside:
b) los Síndicos y/o los Presidentes de los Ayuntamientos de los Municipios que conforman la Provincia y los representantes de otros sectores gubernamentales, incluidas las autoridades de policía y militares;
c) el Senador y los Diputados de la Provincia; y
d) representantes de las organizaciones sociales y religiosas con presencia en el territorio provincial.
Serán también invitados por la Gobernación Provincial a participar como integrantes en el pleno de "El Consejo" los representantes de los otros sectores gubernamentales con presencia y delegación administrativa provincial: funcionarios de las Secretarías de Estado, instituciones descentralizadas, representantes del poder electoral o judicial, entre otros.
Artículo 3- Requisitos para la Conformación y Acreditación de Miembros.
Las autoridades de la Administración Pública y del Poder Legislativo así como las autoridades locales integran "El Consejo" de pleno derecho, y en tal calidad serán oportunamente invitados y convocados por la Gobernación Provincial a participar del mismo.
Las organizaciones sociales, civiles y religiosas con presencia en el territorio provincial y los partidos políticos interesados en participar, deberán realizar escogencias o designaciones en su seno para inscribir sus representantes ante la Gobernación Provincial y solicitar de manera escrita su interés en integrarse como miembros de "El Consejo". Se buscará promover a través de los Gobernadores y los Síndicos Municipales la mayor participación de organizaciones funcionales: Campesinos, Padres de Familia, Asociaciones de Mujeres, Trabajadores, Empresarios, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), entre otras; y organizaciones territoriales locales: Juntas de Vecinos, Representantes de Sección, Juntas de Aguas, Comisiones Municipales de Desarrollo, entre otras. La aceptación de cada miembro en el Pleno de "El Consejo" se tramitará en cuanto acredite el proceso eleccionario en su organización o su designación formal por parte de la organización a la que representa. La Gobernación Provincial, previa consulta con los miembros de pleno derecho de "El Consejo" y/o su Comité de Coordinación, informará al representante su incorporación al mismo, o su no aceptación en un plazo no mayor a los 60 días a partir de su solicitud.
PARRAFO: Si en el plazo de 60 días ninguna instancia interpone objeción a la aceptación del solicitante, el mismo quedará formalmente aceptado.
Capitulo III
Propósito y Funciones del Consejo de Desarrollo Provincial
Artículo 4.- Propósitos del Consejo de Desarrollo Provincial
"El Consejo" busca integrar el esfuerzo de la Gobernación y autoridades provinciales, de las autoridades municipales y congresionales y de las fuerzas sociales de la Provincia para:
a) la elaboración, implementación y seguimiento concertado de planes y programas de desarrollo e inversión;
b) la promoción y apoyo de iniciativas y medidas dirigidas al ordenamiento territorial de las provincias y municipios; y
c) la promoción y estímulo del uso sustentable de los recursos naturales, el acceso equitativo de los servicios básicos, la participación social en los procesos de toma de decisiones y el mejoramiento de la calidad y nivel de vida de los pobladores de la Provincia.
Artículo 5.- Funciones del Consejo de Desarrollo Provincial.
Las funciones de "El Consejo" son:
a) Fomentar el desarrollo de la Provincia mediante el impulso a la planificación participativa, la definición de políticas de desarrollo provincial y municipal y la articulación de iniciativas públicas y privadas.
b) Diagnosticar y documentar la problemática provincial y las áreas prioritarias de problemas reconocidos municipal y nacionalmente.
c) Promover la realización de un Plan de Desarrollo Provincial Participativo que determine y recomiende los sectores prioritarios de inversión a nivel provincial, con base en las prioridades de los municipios y de la provincia y establezca una cartera concertada de proyectos de inversión municipales, intermunicipales y provinciales.
d) Sistematizar la oferta de servicios e inversión del nivel nacional y ponerla a disposición de los municipios de su provincia.
e) Promover y apoyar iniciativas y medidas dirigidas al ordenamiento territorial de los municipios y provincias.
f) Apoyar la realización de mesas de encuentro entre los Secretarios de Estado y las autoridades provinciales y municipales, así como miembros de los otros poderes del Estado y de la sociedad civil, para mantener una permanente articulación del esfuerzo nacional, provincial y municipal.
g) Promover el desarrollo de programas de información y educación ciudadana que permitan la movilización y organización social en torno a la planificación del desarrollo.
h) Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones de los diferentes sujetos de desarrollo.
i) Definir y recomendar a la administración pública nacional, provincial y municipal estrategias de ejecución y seguimiento a los planes de
desarrollo municipales integrados en el Plan de Desarrollo Provincial Participativo, así como medidas, acciones y proyectos de inversión estratégicos.
j) Establecer mecanismos de concertación permanente con las instancias de planificación participativa a nivel municipal, con los Ayuntamientos y otras instancias locales de planificación.
k) Propiciar la coordinación interinstitucional y sectorial en el proceso de planificación del desarrollo.
l) Incluir otras funciones que “El Consejo” estime convenientes para el cumplimiento de sus propósitos.
Las autoridades nacionales y las gobernaciones provinciales, con el apoyo de los “Consejos” y de las Oficinas de Planificación Provinciales (OPP), así como de los gobiernos municipales, tienen la responsabilidad de garantizar y apoyar, tanto la adecuada formulación del Plan de Desarrollo Provincial Participativo y el Programa de Inversión Provincial, como su ejecución y seguimiento.
Capítulo IV
Órganos que componen el Consejo de Desarrollo Provincial y Funciones de éstos y de su Membresía
Artículo 6.- Órganos que componen el Consejo de Desarrollo Provincial.
Son órganos del Consejo de Desarrollo Provincial:
a) El pleno de “El Consejo”, reunido en sesión ordinaria, extraordinaria o eleccionaria;
b) El Comité de Coordinación;
c) Las Comisiones Sectoriales; y
d) La Oficina Provincial de Planificación, como órgano técnico operativo de “El Consejo” y adscrita a la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN).
Artículo 7.- Funciones del Pleno del Consejo de Desarrollo Provincial.
El Consejo de Desarrollo Provincial, reunido en pleno, tiene las siguientes funciones:
a) Elegir a los Vicepresidentes, al Secretario y demás miembros del Comité de Coordinación de "El Consejo", así como también elegir a nuevos miembros del Comité de Coordinación en caso de fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa que impida a uno de éstos cumplir con sus funciones de manera permanente.
b) Formular, analizar y discutir las orientaciones globales del desarrollo provincial y aprobar o desaprobar los planes de trabajo generales o específicos presentados por el Comité de Coordinación.
c) Promover la mayor coordinación de las iniciativas de desarrollo y de las acciones de las instituciones del Estado entre sí y de éstas con las comunidades.
d) Recomendar, a través de su Presidente y el Comité de Coordinación, a los diversos poderes o representantes, las acciones de planificación e inversión aprobadas por "El Consejo".
e) Oir los informes de la Comisiones Sectoriales a través del Comité de Coordinación y conocer sobre el avance en la ejecución de planes y programas acordados en su seno.
PARRAFO: El Pleno de "El Consejo" se reunirá de manera ordinaria, extraordinaria y eleccionaria en las fechas y ocasiones indicadas por el presente Reglamento.
Artículo 8.- Composición del Comité de Coordinación del Consejo de Desarrollo Provincial.
El Comité de Coordinación de "El Consejo" está compuesto por 11 miembros:
a) El Gobernador Provincial, quien lo preside;
b) tres (3) Vice-Presidentes, uno elegido entre los congresistas, uno entre los Síndicos y un tercero entre los representantes de la Sociedad Civil;
c) un (1) Secretario, escogido entre los miembros de "El Consejo";
d) tres (3) vocales, representantes de las organizaciones sociales acreditadas ante la Gobernación Provincial;
e) dos (2) vocales, representantes de otros estamentos gubernamentales; y
f) un (1) vocal, representante de los Ayuntamientos de la Provincia.
El Comité de Coordinación será electo cada dos años y sus miembros tienen derecho a voz y voto.
Artículo 9.- Funciones del Comité de Coordinación del Consejo de Desarrollo Provincial.
Son funciones del Comité de Coordinación del Consejo de Desarrollo Provincial:
a) Preparar, convocar, presidir y coordinar las sesiones de “El Consejo”.
b) Formular un anteproyecto del Programa Anual de Trabajo para ser sometido en sesión ordinaria a la aprobación de “El Consejo”.
c) Revisar el avance de las acciones derivadas del Programa Anual de Trabajo, consultando para ello a las diferentes comisiones sectoriales.
d) Preparar metodologías e insumos que permitan avanzar técnicamente en la Elaboración del Plan de Desarrollo Provincial Participativo.
e) Nombrar los coordinadores e integrantes de las comisiones sectoriales, compuestas por miembros de “El Consejo”, funcionarios del sector público e instituciones privadas.
f) Nombrar el Director de la Oficina Provincial de Planificación (OPP), según lo establecido en el presente reglamento.
g) Aprobar y dar seguimiento a los planes y programas de trabajo de la OPP.
Artículo 10.- Funciones del Presidente del Comité de Coordinación.
Son funciones del Presidente del Comité de Coordinación:
a) Convocar conjuntamente con el Secretario las reuniones del Comité.
b) Proponer al Comité la agenda de discusión.
c) Representar al Consejo frente a terceros, en la firma de convenios de colaboración, acuerdos interinstitucionales y otros compromisos relacionados con el logro de los objetivos de “El Consejo”.
d) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de "El Consejo" y del Comité de Coordinación, firmando conjuntamente con el Secretario las resoluciones de las mismas.
e) Proponer una terna para el nombramiento del Director de la OPP.
f) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
Artículo 11.- Funciones de los Vicepresidentes del Comité de Coordinación.
Son funciones de los Vice-Presidentes acompañar al Presidente de "El Consejo" en sus funciones y sustituirlo, cuando fuera necesario, según lo disponga el propio Titular.
Artículo 12.- Funciones del Secretario del Comité de Coordinación.
Son funciones del Secretario:
a) Llevar de manera ordenada el libro de miembros;
b) Llevar el libro de actas de las sesiones ordinarias, extraordinarias y eleccionarias de "El Consejo" y del Comité de Coordinación;
c) Redactar los informes del Comité y dar lectura de los mismos al Pleno de "El Consejo"; y
d) Levantar las actas del pleno de "El Consejo" y de los nombramientos previstos en el presente Reglamento.
Artículo 13.- Funciones de los Vocales del Comité de Coordinación.
Son funciones de los vocales, las que les asigne el Comité de Coordinación para el mejor logro de los objetivos de "El Consejo".
Artículo 14.- Composición de las Comisiones Sectoriales.
Se podrá crear el número de comisiones requeridas sectorial o gerencialmente, tales como las Comisiones de Planificación, Información, Institucionales, entre otras; o de Salud, Empleo, Educación, Infraestructura, Producción y aquellas que "El Consejo" considere convenientes.
Cada comisión estará compuesta por:
a) un Presidente que será un miembro de "El Consejo", nombrado por el Comité de Coordinación;
b) los funcionarios del Gobierno de las instituciones relacionadas con el sector; y
c) no menos de tres personas escogidas por el Comité de Coordinación, con criterio de distribución territorial y competencia sectorial.
Cada Comisión tendrá un secretario electo entre sus miembros.
Artículo 15.- Funciones de las Comisiones Sectoriales.
Las funciones de las Comisiones Sectoriales son:
a) Identificar, documentar y proponer planes y acciones en los sectores de cada comisión; y
b) Supervisar las acciones previstas en el Programa Anual de Trabajo, estimulando la transparencia de los aspectos decisionales y la mayor participación social.
PARRAFO: Se procurará que toda Comisión Especializada que exista antes de la creación de los Consejos a nivel provincial, con propósitos similares, pueda ser incorporada como Comisión Sectorial Especializada de "El Consejo" y deberá acogerse a la legislación vigente y al presente Reglamento.
Artículo 16.- Definición y funciones de la Oficina Provincial de Planificación.
La Oficina Provincial de Planificación (OPP), es un órgano de planificación técnica, asesoría y ejecución de "El Consejo", del cual depende. Está adscrita a ONAPLAN y tiene asiento en cada una de las provincias del país. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:
a) Preparar planes, programas y proyectos según las indicaciones del Comité de Coordinación.
b) Ofrecer apoyo técnico a los Consejos y a los Ayuntamientos en el proceso de planificación participativa provincial y municipal.
c) Ofrecer asistencia técnica a las organizaciones sociales de la provincia, a las autoridades locales y a las instituciones de carácter sectorial del Gobierno Central, en la aplicación a nivel provincial, municipal y local de los diferentes programas nacionales en estrecha relación con ONAPLAN y con las demás instancias del Secretariado Técnico de la Presidencia.
d) Colaborar con el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) en coordinación con las Oficinas de Planeamiento Municipal de los Ayuntamientos, a fin de lograr una racionalización de las políticas urbanas y/o regionales.
Artículo 17.- Recursos de las Oficinas Provinciales de Planificación.
"El Consejo", a través del Comité de Coordinación, realizará y/o avalará las gestiones para la provisión de los recursos necesarios para el funcionamiento de la OPP y la ejecución de proyectos atinentes a sus funciones, quedando la administración de estos recursos a cargo del Director de la Oficina y del Administrador. Los cargos de Director y Administrador de la Oficina son incompatibles con los cargos electivos de "El Consejo".
En materia de financiamiento de las OPP, el Gobierno Nacional asignará recursos a través de ONAPLAN. Así mismo, instruirá a todas las Secretarías de Estado sobre la creación de los Consejos, para que la inversión pública se vaya especializando de acuerdo con los proyectos y programas contenidas en los planes de desarrollo e inversión provinciales y municipales. Promoverá además su respaldo ante la cooperación internacional.
Las OPP contarán además con el respaldo material e institucional de los Ayuntamientos de cada provincia.
Artículo 18.- Del Personal de la Oficina Provincial de Planificación.
El Director de la OPP será nombrado de acuerdo a los criterios establecidos en los Artículos 9, literal "f" y 10, literal "e" de este Reglamento, y será ratificado por ONAPLAN de acuerdo a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
El Administrador, al igual que el resto del personal de la OPP, será escogido por el Director de acuerdo al perfil y criterios para el cargo definidos por ONAPLAN.
PARRAFO: Se procurará que el personal técnico de las OPP sea asignado por las diferentes Secretarías de Estado u otras entidades provinciales o municipales en calidad de "coordinados" a través de ONAPLAN.
Capítulo V
De las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Eleccionarias
Artículo 19.- Tipos de sesiones de "El Consejo".
"El Consejo" en pleno sesionará de manera ordinaria, extraordinaria o eleccionaria. Sesionará con los representantes legales de todas las organizaciones e instituciones miembros y con los miembros de pleno derecho de los Consejos.
Artículo 20.- De las sesiones ordinarias de "El Consejo".
Las sesiones ordinarias se realizarán trimestralmente y serán convocadas por el Presidente, el Secretario o por la mayoría del Comité de Coordinación, de manera escrita, con por lo menos una semana de antelación. El quórum estará constituido por el 75% de los representantes de las instituciones, organizaciones y autoridades miembros. Si no hubiera quórum, transcurrida una hora de la primera convocatoria, podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de los miembros. Todas las resoluciones tendrán que ser aprobadas por las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 21.- De las sesiones extraordinarias de "El Consejo".
De manera extraordinaria "El Consejo" sesionará, cuando las circunstancias lo requieran, por la convocatoria de su Presidente, por la mitad más uno de los miembros del Comité de Coordinación, o por la tercera parte de las instituciones, asociaciones y autoridades miembros de "El Consejo". Todas las resoluciones de la sesión extraordinaria tendrán que ser aprobadas por las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 22.- De las sesiones eleccionarias de "El Consejo".
De manera eleccionaria, "El Consejo" sesionará cada dos años, el primer domingo del mes de septiembre, después de la toma de posesión de las nuevas autoridades municipales, congresionales o presidenciales, para la elección del Comité de Coordinación de "El Consejo".
La sesión eleccionaria se abrirá con la rendición de informes del Comité de Coordinación saliente; se nombrará un Comité Electoral, que refrendado por "El Consejo" en pleno procederá a verificar el quórum, constituido por el 75% de los miembros en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum, se realizará una segunda convocatoria dos horas después, con la mitad más uno de los miembros para sesionar válidamente. El voto será nominal y secreto. Se requiere las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes para elegir el Comité de Coordinación. De no lograrlo en un primer turno, se procederá a una segunda ronda de votaciones, pudiéndose a tal efecto formular listas o candidaturas alternativas.
Artículo 23.- De las sesiones del Comité de Coordinación del Consejo de Desarrollo Provincial.
El Comité de Coordinación se reunirá de manera ordinaria cada mes convocado por el Secretario o el Presidente del mismo; y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario por convocatoria del Presidente, o por la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones del Comité de Coordinación tendrán que estar basadas en el consenso de sus miembros. Participará en las reuniones del Comité, con voz pero sin voto, las personas que el Comité considere importante invitar para profundizar en las temáticas de agenda.
Artículo 24.- De las sesiones de las Comisiones Sectoriales del Consejo de Desarrollo Provincial.
Las comisiones sectoriales se reunirán cada mes y de acuerdo a la dinámica de trabajo establecida por el Comité de Coordinación. Cada comisión rendirá un informe de sus sesiones y del sector al Comité de Coordinación.
Capítulo VI
Relaciones del Consejo de Desarrollo Provincial con la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, así como con otras instancias de Participación Social
Artículo 25.- Relaciones del Consejo de Desarrollo Provincial con la Administración Pública.
El Consejo de Desarrollo Provincial se enmarca en el esfuerzo por construir un sistema nacional de planificación que sea participativo, y contribuya a fortalecer los diferentes niveles de la Administración Pública (nacional, regional, provincial y municipal), y la articulación de estos con instancias creadas para la promoción de la concertación entre los distintos niveles de gobierno y los ciudadanos.
En tal sentido, se promoverá la capacidad de planificación y concertación de los niveles nacional, regional, provincial y municipal, quienes apoyados por sus autoridades e instancias técnicas existentes en cada nivel, operarán de acuerdo con el siguiente esquema:
Consejos de Desarrollo Provincial y relaciones con la Administración Pública
Gobierno Nacional | * Secretariado Técnico de la Presidencia ONAPLAN, ONAPRES * Consejo de Gobierno * CONAU | * Consejo Nacional de Desarrollo * Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado
Gobernaciones Provinciales | OPP | Consejos de Desarrollo Provincial Comités de Coordinación
Comisiones Sectoriales
Gobiernos Municipales Ayuntamientos | Oficinas de Planificación Municipal | Salas Capitulares Comisiones Municipales de Desarrollo
Instituciones Públicas | Apoyo Técnico | Comités de Ciudadanos
Artículo 26.- Relaciones entre el Consejo de Desarrollo Provincial y la Administración Pública a nivel provincial.
La Gobernación, delegados del Presidente de la República en la provincia y otros representantes de la Administración Pública en el territorio provincial, en el marco del proceso de descentralización del Estado, deberán ayudar a:
a) Animar y apoyar la constitución y funcionamiento de los Consejos.
b) Articular el esfuerzo local de los ayuntamientos con el esfuerzo de los sectores de la administración pública a nivel regional y nacional a través de los Consejos.
c) Favorecer y promover lo intermunicipal, es decir aquellos asuntos que requieren la asociación y mancomunidad entre municipios.
d) Garantizar la coordinación interinstitucional entre las instituciones y sectores de la Administración Pública que tienen presencia en el territorio provincial.
e) Recoger y sintetizar las demandas de participación, planificación e inversión municipales en planes de desarrollo y programas de
* La Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado, según el Decreto que la crea, tiene una vigencia de cuatro años.
inversión provincial, garantizando que éstos puedan ser incluidos en los procesos de planificación e inversión nacional.
f) Apoyar a los Ayuntamientos para que éstos desarrollen capacidad institucional creciente en las áreas de planificación del desarrollo, priorización de la inversión y promoción de la participación ciudadana en las decisiones básicas de la gestión municipal.
Artículo 27.- Relación de los Consejos de Desarrollos Provinciales con los Ayuntamientos.
Los Consejos, en el marco del proceso de descentralización del Estado Dominicano, promoverán que los Ayuntamientos desarrollen capacidades y funciones que les permitan:
a) Promover y desarrollar el proceso de planificación participativa municipal, mediante la identificación de problemas, oportunidades y requerimientos de inversiones municipales, debidamente priorizados, que recojan la expresión y demanda de los diferentes sectores.
b) Promover la ejecución de los planes de desarrollo municipal y velar por el adecuado cumplimiento de los acuerdos que en materia de inversión se realicen con las comunidades locales.
c) Promover la coordinación intersectorial e institucional a nivel municipal y provincial a través de los Consejos, para lograr el establecimiento de acuerdos de cooperación, cofinanciación entre las instituciones sectoriales nacionales, el sector privado y fuentes distintas de cooperación nacionales e internacionales.
d) Consolidar con todo lo anterior el Plan de Desarrollo Provincial previsto por los Consejos y relacionarlos con la iniciativa en marcha de crear Comisiones Municipales de Desarrollo.
Artículo 28.- Relaciones con otras instancias de Participación Social.
Los Consejos serán la instancia provincial para conocer, articular y divulgar las demandas municipales y provinciales en materia de planificación, inversión pública y reforma y modernización del Estado. En tal sentido, las instituciones sectoriales, así como ONAPLAN, el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), la Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado, las Comisiones Sectoriales y Especializadas, promoverán que las instituciones privadas tales como la Cámara de Comercio y Producción, las Cooperativas, las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, las ONG y otras similares,
incorporen sus esfuerzos de concertación, divulgación y ejecución de programas al seno de los Consejos.
Capítulo VII
Disposiciones Generales
Artículo 29.- De la Comisión Interinstitucional Nacional de Apoyo a los Consejos de Desarrollo Provincial.
Por medio de este Reglamento se crea una Comisión Interinstitucional para apoyar la creación, funcionamiento y materialización de las experiencias de los Consejos, constituida por:
a) la Vicepresidencia de la República;
b) el Secretariado Técnico de la Presidencia;
c) el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU);
d) la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado;
e) la Secretaría de Estado de Interior y Policía;
f) la Liga Municipal Dominicana;
g) la Comisión de Asuntos Municipales del Congreso de la República;
h) el Centro de Estudios Urbanos Regionales de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (CEUR /PUCMM); y
i) la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), a cuyo cargo estará la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 30.- De su Vigencia y Modificación.
Este Reglamento tiene vigencia inmediata a partir de su promulgación.
PARRAFO TRANSITORIO: La Comisión Interinstitucional Nacional de Apoyo a los Consejos de Desarrollo Provincial promoverá la consulta y coordinación con los esfuerzos organizados de las provincias y sus respectivos municipios. En el plazo de un año, recomendará al Poder Ejecutivo las sugerencias de modificación que se requieran para
adecuar este Reglamento a la luz de los trabajos realizados para su aplicación durante este período.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.