Dec. No. 273-97 que ratifica al Banco de Reservas de la República Dominicana como único depositario de los fondos del Estado Dominicano.
(G. O. No. 9956, del 15 de junio de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 273-97
VISTA la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana No. 6142 de fecha 29 de diciembre de 1962, y sus modificaciones;
VISTA la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana No.6133 de fecha 17 de diciembre de 1962, y sus modificaciones;
VISTO el Decreto No. 6682, del 10 de mayo de 1961.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto del siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se ratifica al Banco de Reservas de la República Dominicana como único depositario de los fondos del Estado Dominicano.
Artículo 2.- En consecuencia, todos los organismos recaudadores de fondos públicos, así como todas las entidades autónomas y descentralizadas del Estado quedan obligadas a depositar todos los fondos recaudados por ellos, o recibidos a cualquier título que sea en el Banco de Reservas de la República Dominicana.
Artículo 3.- Quedan derogadas cualesquiera disposiciones contrarias al presente Decreto.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona