Texto de la norma
Dec. No. 270-97 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una extensión de 36 kilómetros cuadrados en la cuenca del río Yaque del Sur, para ser destinada a la construcción del proyecto hidroeléctrico Los Toros, del municipio de Azua, por parte del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
(G. O. No. 9956, del 15 de junio de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:270-97
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República Dominicana tiene un financiamiento en donación de la Unión Europea a través del Fondo de Desarrollo Europeo (FED), coordinado por la Convención de Lomé IV, con contrapartida del Gobierno Dominicano para la ejecución del Proyecto Los Toros, que consiste en un sistema hidroeléctrico cuya concepción hidrológica está fundamentada en el uso del agua del Canal YSURA para producir energía, sin afectar las disponibilidades de riego prevista para el desarrollo agrícola integral del Valle de Azua.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), conforme a las previsiones del Acuerdo de Donación, es la entidad a través de la cual se realizará la supervisión de la construcción del proyecto.
CONSIDERANDO: Que el objetivo fundamental del proyecto es servir de base para el desarrollo económico sostenido de la región del Valle de Azua.
CONSIDERANDO: Que es de alta prioridad la ampliación de la oferta eléctrica para atender la demanda de este sector, y este proyecto aportará al sistema eléctrico nacional una potencia nominal adicional de 9.57 Mw y una producción energética media anual de 57.27 Gwh.
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de una extensión de terrenos en la Provincia de Azua, ubicadas dentro del área de construcción del Proyecto Hidroeléctrico de Los Toros.
CONSIDERANDO: Que deben tomarse todas las medidas necesarias para garantizar que dicho proyecto eléctrico produzca los beneficios deseados y lograr un trato correcto con las familias afectadas, compensándolas equitativamente, sin que se afecte en lo fundamental su forma de vida.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, de una extensión de 36 kilómetros cuadrados en la cuenca del río Yaque del Sur, en la comunidad de Los Toros, municipio de Azua de Compostela, provincia de Azua, para ser destinada a la construcción del proyecto hidroeléctrico Los Toros, a ser ejecutado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). Los límites topográficos de los terrenos señalados son los siguientes:
Al Norte: El límite definido por la coordenada 2,055,000 N y 297,000 E siguiendo hasta la coordenada 2,055,000 N y 298,000 E y desde la coordenada 2,054,000 N y 298,000 E siguiendo hasta la coordenada 2,054,000 N y 299,000 E y desde la coordenada 2,050,000 N y 299,000 E siguiendo hasta la coordenada 2,050,000 N y 300,000 E y desde la coordenada 2,049,000 N y 300,000 E hasta la coordenada 2,049,000 N y 301,000 E y desde la coordenada 2,047,000 N y 301,000 E hasta la coordenada 2,047,000 N y 302,000 E y desde la coordenada 2,044,000 N y 302,000 E hasta la coordenada 2,044,000 N y 303,000 E.
Al Este: El límite definido por la coordenada 2,055,000 N y 298,000 E hasta la coordenada 2,054,000 N y 298,000 E y desde la coordenada 2,054,000 N y 299,000 E hasta la coordenada 2,050,000 N y 299,000 E y desde la coordenada 2,050,000 N y 300,000 E siguiendo hasta la coordenada
2,049,000 N y 300,000 E y desde la coordenada 2,049,000 N y 301,000 E hasta la coordenada 2,047,000 N y 301,000 E y desde la coordenada 2,047,000 N y 302,000 E hasta la coordenada 2,044,000 N y 302,000 E y desde la coordenada 2,044,000 N y 303,000 E hasta la coordenada 2,042,000 N y 303,000 E.
Al Sur: El límite definido por la coordenada 2,042,000 N y 303,000 E hasta la coordenada 2,042,000 N y 298,000 E y desde la coordenada 2,053,000 N y 298,000 E y desde la coordenada 2,053,000 N y 298,000 E hasta la coordenada 2,053,000 N y 297,000 E.
Al Oeste: El límite definido por la coordenada 2,042,000 N y 298,000 E hasta la coordenada 2,053,000 N y 298,000 E y desde la coordenada 2,053,000 N y 297,000 E hasta la coordenada 2,055,000 N y 297,000 E.
Artículo 2.- En caso de que no pueda llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente indicados para su compra por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tantos ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los terrenos indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de cumplirse los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados terrenos, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo al Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943.
PARRAFO I.- Los propietarios de terrenos, edificados o no, que deriven beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849 del 27 de noviembre de 1948, sobre contribución a las obras públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
PARRAFO II.- Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, serán realizados conforme los procedimientos de la Dirección General de Catastro Nacional.
Artículo 5.- Dentro de un plazo de 90 días, a partir de la fecha del presente Decreto, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos presentará al Poder Ejecutivo un plan de ejecución de las expropiaciones incluyendo alternativas para resolver la situación de las familias afectadas por la construcción de las obras del citado proyecto hidroeléctrico.
Artículo 6.- Para la elaboración de su propuesta, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) queda facultado para utilizar el personal y las facilidades que juzgue necesarios y consecuentes de la Corporación Dominicana de Electricidad, la Secretaría de Estado de Agricultura, la Dirección General Forestal, la Dirección Nacional de Parques, la Dirección General de Catastro Nacional, el Instituto Agrario Dominicano y cualquier otro organismo del Estado.
Artículo 7.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Oficina del Abogado del Estado, a la Dirección General de Catastro Nacional y al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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