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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 252-97

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jun de 1997fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9956Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano
17personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Antonio Cocco QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Minerva Alt. RodriguezPensión—
Rafael Aridio SalcedoPensión—
Cesar Moya RicourtPensión—
Freddy Brea HernandezPensión—
Jaime A. Guerrero AvilaPensión—
Pedro Reynoso JimenezPensión—
Lucrecia Maria PolancoPensión—
Daniel Octavio Anico BaezPensión—
Ernesto CurielPensión—
Domingo S. HernandezPensión—
Antonio de Js. Perpiñan VPensión—
Adolfo Ramirez de LeonPensión—
Virgilio MartinezPensión—
Ignacio PerezPensión—
Altagracia H. Guerrero OzunaPensión—
Felicia FernandezPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 252-97 que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la administración pública. (G. O. No. 9956, del 15 de junio de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 252-97 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos: 1) ANTONIO COCCO QUEZADA, cédula No. [cédula], por el monto de RD$8,684.45 (ocho mil seis cientos ochentacuatro pesos con 45/100), mensuales; 2) RAMON FERNANDEZ BUENO, cédula [omitida], por el monto de RD$12,000.00 (doce mil pesos con 00/100), mensuales; 3) DR. HUMBERTO A. DE LIMA MERIÑO, cédula [omitida], por el monto de RD$10,000.00 (diez mil pesos con 00/00), mensuales; 4) DR. MANUEL FEDERICO ECHENIQUE, cédula [omitida], por el monto de RD$8,112.00 (ocho mil ciento doce pesos con 00/100), mensuales; 5) PLACIDO JOSE BISONO CHECO, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales; 6) LEONELA FRANCISCA CEPEDA DIAZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales; 7) AMARIS AMANTINA DE LOS SANTOS, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales; 8) PLINIO ANTONIO MELLA UCETA, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales; 9) BIENVENIDO JIMENEZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales; 10) MERCEDES ARAUJO, cédula [omitida], por el monto de RD$5,200.00 (cinco mil doscientos pesos con 00/100), mensuales; 11) JUAN NEPOMUCENO VALDEZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales; 12) RAFAELA HERASME MEDINA, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales; 13) CESAR AUGUSTO URIBE MACIAS, cédula [omitida], por el monto de RD$2,760.00 (dos mil setecientos sesenta pesos con 00/100), mensuales; 14) GISELA ALT. LUNA VDA. COLLADO, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales; 15) JUANA MARIA SORIANO, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales. Artículo 2.- Se traspasan las siguientes pensiones: 1) De GUILLERMO FELIZ YANDRU a ANGELINA RUIZ VDA. FELIZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales. 2) De MANUEL WALKER a MARIA ANTONIA CEDEÑO VDA. WALKER, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales. 3) De NICOLAS PEREZ PLASENCIA a ANA ROSA CABA VDA. PEREZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales. 4) De DOMINGO IGNACIO LANTIGUA a ALICIA DUCOS FLAQUER VDA. IGNACIO, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales. 5) De GERTULIO SERGIO REYES MOREL a ALTAGRACIA ORTIZ VDA. REYES, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales. Artículo 3.- Se modifican los siguiente decretos: 1) Decreto No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a la Lic. MINERVA ALT. RODRIGUEZ, cédula No. [cédula] y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales. 2) Decreto No. 268-95, del 19 de noviembre de 1995, que asigna una pensión del Estado al señor RAFAEL ARIDIO SALCEDO, cédula No. [cédula], y la misma se eleva a RD$10,000.00 (diez mil pesos con 00/100), mensuales. 3) Decreto No. 268-95, del 19 de noviembre de 1995, que asigna una pensión del Estado al señor CESAR MOYA RICOURT, cédula No. [cédula], y la misma se eleva a RD$7,000.00 (siete mil pesos con 00/100), mensuales. 4) Decreto No. 24-96, del 17 de enero de 1996, que asigna una pensión del Estado al señor FREDDY BREA HERNANDEZ, cédula No.[cédula], y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales. 5) Decreto No. 3564, del 9 de agosto de 1982, que asigna una pensión del Estado al Dr. JAIME A. GUERRERO AVILA, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$8,000.00 (ocho mil pesos con 00/100), mensuales. 6) Decreto No. 286-96, del 31 de julio de 1996, que asigna una pensión del Estado al Lic. PEDRO REYNOSO JIMENEZ, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$15,000.00 (quince mil pesos con 00/100), mensuales. 7) Decreto No. 154-95, del 3 de julio de 1995, que asigna una pensión del Estado a la señora LUCRECIA MARIA POLANCO, cédula No. [cédula], y la misma se eleva a RD$2,800.00 (dos mil ochocientos pesos con 00/100), mensuales. 8) Decreto No. 252, del 25 de septiembre de 1984, que asigna una pensión del Estado al Dr. DANIEL OCTAVIO ANICO BAEZ, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales. 9) Decreto No. 1202, del 25 de septiembre de 1979, que asigna una pensión del Estado al señor ERNESTO CURIEL, cédula No. [cédula], y la misma se eleva a RD$8,000.00 (ocho mil pesos con 00/100), mensuales. 10) Decreto No. 289-94, del 27 de septiembre de 1994, que asigna una pensión del Estado al Dr. DOMINGO S. HERNANDEZ, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales. 11) Decreto No. 3405, del 10 de mayo de 1978, que asigna una pensión del Estado al señor ANTONIO DE JS. PERPIÑAN V., cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos con 00/100), mensuales. 12) Decreto No. 231-92, del 20 de julio de 1992, que asigna una pensión del Estado al señor ADOLFO RAMIREZ DE LEON, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos con 00/100), mensuales. 13) Decreto No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado al señor VIRGILIO MARTINEZ, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos con 00/100), mensuales. 14) Decreto No. 3516, del 14 de agosto de 1982, que asigna una pensión del Estado al señor IGNACIO PEREZ, y la misma se eleva a RD$4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos con 00/100), mensuales. 15) Decreto No. 24-96, del 17 de enero de 1996, que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA H. GUERRERO OZUNA, cédula No. [cédula], y la misma se eleva a RD$4,535.00 (cuatro mil quinientos treinta y cinco pesos con 00/100), mensuales. 16) Decreto No. 24-96, del 17 de enero de 1996, que asigna una pensión del Estado a la señora FELICIA FERNANDEZ H., cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos con 00/100), mensuales. Artículo 4.- Se modifica el Acápite No. 5218 del Decreto No, 323-96, del 15 de agosto de 1996, para que en lo adelante se lea: ANA MARIA BATISTA DE JIMENEZ. Artículo 5.- Se modifica el Acápite No. 1217 del Decreto No, 323-96, del 15 de agosto de 1996, para que en lo adelante se lea: ABIGAIL ANTONIO JIMENEZ SANTIN. Artículo 6.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 7.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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