Texto de la norma
Dec. No. 252-97 que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la administración pública.
(G. O. No. 9956, del 15 de junio de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 252-97
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1) ANTONIO COCCO QUEZADA, cédula No. [cédula], por el monto de RD$8,684.45 (ocho mil seis cientos ochentacuatro pesos con 45/100), mensuales;
2) RAMON FERNANDEZ BUENO, cédula [omitida], por el monto de RD$12,000.00 (doce mil pesos con 00/100), mensuales;
3) DR. HUMBERTO A. DE LIMA MERIÑO, cédula [omitida], por el monto de RD$10,000.00 (diez mil pesos con 00/00), mensuales;
4) DR. MANUEL FEDERICO ECHENIQUE, cédula [omitida], por el monto de RD$8,112.00 (ocho mil ciento doce pesos con 00/100), mensuales;
5) PLACIDO JOSE BISONO CHECO, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales;
6) LEONELA FRANCISCA CEPEDA DIAZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales;
7) AMARIS AMANTINA DE LOS SANTOS, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales;
8) PLINIO ANTONIO MELLA UCETA, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales;
9) BIENVENIDO JIMENEZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales;
10) MERCEDES ARAUJO, cédula [omitida], por el monto de RD$5,200.00 (cinco mil doscientos pesos con 00/100), mensuales;
11) JUAN NEPOMUCENO VALDEZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales;
12) RAFAELA HERASME MEDINA, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales;
13) CESAR AUGUSTO URIBE MACIAS, cédula [omitida], por el monto de RD$2,760.00 (dos mil setecientos sesenta pesos con 00/100), mensuales;
14) GISELA ALT. LUNA VDA. COLLADO, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales;
15) JUANA MARIA SORIANO, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales.
Artículo 2.- Se traspasan las siguientes pensiones:
1) De GUILLERMO FELIZ YANDRU a ANGELINA RUIZ VDA. FELIZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales.
2) De MANUEL WALKER a MARIA ANTONIA CEDEÑO VDA. WALKER, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales.
3) De NICOLAS PEREZ PLASENCIA a ANA ROSA CABA VDA. PEREZ, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales.
4) De DOMINGO IGNACIO LANTIGUA a ALICIA DUCOS FLAQUER VDA. IGNACIO, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales.
5) De GERTULIO SERGIO REYES MOREL a ALTAGRACIA ORTIZ VDA. REYES, cédula [omitida], por el monto de RD$1,500.00 (mil quinientos pesos con 00/100), mensuales.
Artículo 3.- Se modifican los siguiente decretos:
1) Decreto No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado a la Lic. MINERVA ALT. RODRIGUEZ, cédula No. [cédula]
y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales.
2) Decreto No. 268-95, del 19 de noviembre de 1995, que asigna una pensión del Estado al señor RAFAEL ARIDIO SALCEDO, cédula No. [cédula], y la misma se eleva a RD$10,000.00 (diez mil pesos con 00/100), mensuales.
3) Decreto No. 268-95, del 19 de noviembre de 1995, que asigna una pensión del Estado al señor CESAR MOYA RICOURT, cédula No. [cédula], y la misma se eleva a RD$7,000.00 (siete mil pesos con 00/100), mensuales.
4) Decreto No. 24-96, del 17 de enero de 1996, que asigna una pensión del Estado al señor FREDDY BREA HERNANDEZ, cédula No.[cédula], y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales.
5) Decreto No. 3564, del 9 de agosto de 1982, que asigna una pensión del Estado al Dr. JAIME A. GUERRERO AVILA, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$8,000.00 (ocho mil pesos con 00/100), mensuales.
6) Decreto No. 286-96, del 31 de julio de 1996, que asigna una pensión del Estado al Lic. PEDRO REYNOSO JIMENEZ, cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$15,000.00 (quince mil pesos con 00/100), mensuales.
7) Decreto No. 154-95, del 3 de julio de 1995, que asigna una pensión del Estado a la señora LUCRECIA MARIA POLANCO, cédula No. [cédula], y la misma se eleva a RD$2,800.00 (dos mil ochocientos pesos con 00/100), mensuales.
8) Decreto No. 252, del 25 de septiembre de 1984, que asigna una pensión del Estado al Dr. DANIEL OCTAVIO ANICO BAEZ, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales.
9) Decreto No. 1202, del 25 de septiembre de 1979, que asigna una pensión del Estado al señor ERNESTO CURIEL, cédula No. [cédula], y la misma se eleva a RD$8,000.00 (ocho mil pesos con 00/100), mensuales.
10) Decreto No. 289-94, del 27 de septiembre de 1994, que asigna una pensión del Estado al Dr. DOMINGO S. HERNANDEZ, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (cinco mil pesos con 00/100), mensuales.
11) Decreto No. 3405, del 10 de mayo de 1978, que asigna una pensión del Estado al señor ANTONIO DE JS. PERPIÑAN V., cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos con 00/100), mensuales.
12) Decreto No. 231-92, del 20 de julio de 1992, que asigna una pensión del Estado al señor ADOLFO RAMIREZ DE LEON, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos con 00/100), mensuales.
13) Decreto No. 323-96, del 15 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado al señor VIRGILIO MARTINEZ, y la misma se eleva a RD$3,000.00 (tres mil pesos con 00/100), mensuales.
14) Decreto No. 3516, del 14 de agosto de 1982, que asigna una pensión del Estado al señor IGNACIO PEREZ, y la misma se eleva a RD$4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos con 00/100), mensuales.
15) Decreto No. 24-96, del 17 de enero de 1996, que asigna una pensión del Estado a la señora ALTAGRACIA H. GUERRERO OZUNA, cédula No. [cédula], y la misma se eleva a RD$4,535.00 (cuatro mil quinientos treinta y cinco pesos con 00/100), mensuales.
16) Decreto No. 24-96, del 17 de enero de 1996, que asigna una pensión del Estado a la señora FELICIA FERNANDEZ H., cédula [omitida], y la misma se eleva a RD$2,500.00 (dos mil quinientos pesos con 00/100), mensuales.
Artículo 4.- Se modifica el Acápite No. 5218 del Decreto No, 323-96, del 15 de agosto de 1996, para que en lo adelante se lea: ANA MARIA BATISTA DE JIMENEZ.
Artículo 5.- Se modifica el Acápite No. 1217 del Decreto No, 323-96, del 15 de agosto de 1996, para que en lo adelante se lea: ABIGAIL ANTONIO JIMENEZ SANTIN.
Artículo 6.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 7.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández