Texto de la norma
Dec. No. 238-97 que crea el Programa de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
(G. O. No. 9955, del 31 de mayo de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 238-97
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 290, de fecha 30 de junio de 1966, que crea la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, establece que dicha secretaría es el
ente responsable de definir las políticas y facilitar el desarrollo del sector empresarial del país.
CONSIDERANDO: Que la micro, pequeña y mediana empresa, componentes dinámicos del sector empresarial, constituyen un subsector estratégico en el desarrollo económico.
CONSIDERANDO: Que es altamente prioritario para el Gobierno, el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, por sus repercusiones positivas en la creación de empleos y el crecimiento en los índices de productividad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea el Programa de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME), destinado a promover la eficiencia, la modernización y el crecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa.
Artículo 2.- El Programa estará adscrito a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, y tendrá dentro de sus objetivos principales los siguientes:
a) Formular políticas que orienten el apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, de acuerdo a las prioridades nacionales.
b) Promover el financiamiento a empresas cuidadosamente seleccionadas, pero no bajo el criterio exclusivo de los créditos vía las exigencias de garantías, sino más bien a través de la cuidadosa evaluación de los niveles potenciales de rentabilidad y viabilidad de los proyectos a emprender.
c) Involucrar las asociaciones empresariales en el proceso de promoción del Programa, y al mismo tiempo en el asesoramiento a sus miembros en la etapa de preparación y documentación de la solicitudes de crédito.
d) Implementar un sistema efectivo de seguimiento, desde el inicio hasta la recuperación misma del crédito, como un mecanismo para que los recursos se utilicen de acuerdo a lo programado y no tengan lugar inversiones ficticias y/o especulativas.
e) Promover la formación de cadenas productivas, asistiendo a las pequeñas y medianas industrias para que implementen la producción de bienes internacionalmente competitivos que puedan ser ofertados al sector exportador.
f) Estimular y fortalecer el espíritu empresarial, así como promover los sistemas tecnológicos y de gestión, a fin de mejorar y racionalizar las tecnologías del proceso de producción de la micro, pequeña y mediana empresa existente y contribuir al nacimiento de nuevas empresas.
g) Promover formas asociativas para fortalecer la actividad económica de grupos especiales y la dinámica de los mismos para su gestión productiva y de comercialización por la vía de la subcontratación y otras formas de transacciones.
h) Lograr un alto nivel de credibilidad del Programa ante las instituciones financieras nacionales e internacionales que permita el crecimiento del mismo y el surgimiento de otras iniciativas que beneficien a los micros, pequeños y medianos empresarios.
i) Promover la coordinación y cooperación entre el Gobierno, las asociaciones industriales y/o empresariales, y las instituciones técnicas y financieras públicas y privadas, que desarrollen labores de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa.
j) Promover los proyectos de leyes, decretos y reglamentos que tengan la finalidad de crear un marco institucional acorde con el objetivo de apoyar, desarrollar, facilitar y expandir el financiamiento a la micro, pequeña y mediana empresa.
Artículo 3.- El PROMIPYME estará dirigido por:
a) Un Consejo Directivo, integrado por: el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien lo presidirá; el Gobernador del Banco Central, el Secretario Técnico de la Presidencia, el Secretario de Estado de Finanzas, el Administrador General del Banco de Reservas y el Director Ejecutivo del Programa, con voz, pero sin voto, quién fungirá como Secretario del Consejo.
Los funcionarios titulares podrán delegar su representación en funcionarios de sus instituciones, quienes ostentarán su representación permanente.
b) Un Director Ejecutivo, que será el Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, designado por decreto del Poder Ejecutivo para ejercer dichas funciones.
Artículo 4.- Las atribuciones principales del Consejo Directivo son:
a) Recomendar al Poder Ejecutivo las políticas y estrategias relativas al sector.
b) Formular las políticas y lineamientos generales y específicos del PROMIPYME.
c) Aprobar los planes, presupuestos e informes anuales del Programa y supervisar su marcha.
d) Fomentar y coordinar la cooperación con el sector público y privado, nacional e internacional.
e) Determinar las funciones a ser ejecutadas por cada uno de los órganos que conforman la Dirección Ejecutiva.
f) Desarrollar las acciones que ayuden a cumplir los objetivos del Programa.
Artículo 5.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:
1- Asumir la representación legal del Programa, debiendo estar autorizada por el Consejo Directivo para los casos que este determine o por el Poder Ejecutivo en los casos que así lo exijan las leyes.
2- Proponer o recomendar la contratación de los empleados administrativos necesarios y supervisar su labor.
3- Ejecutar las decisiones tomadas por el Consejo Directivo.
4- Velar porque los organismos bajo su dependencia, cumplan los procedimientos de supervisión y seguimiento del uso y destino de los recursos del Programa que conforman el FOMYPIME.
5- Coordinar con las instituciones estatales implicadas, la programación de los desembolsos del Fondo Inicial aportado por el Gobierno Central.
6- Mantener informado al Secretario de Industria y Comercio en su calidad de Presidente del Consejo Directivo, sobre los avances del Programa y otras actividades vinculadas.
7- Gestionar cooperación internacional para el Programa.
8- Promover y supervisar la coordinación de los servicios de capacitación y asistencia técnica que deba ser ofrecido a las instituciones oferentes de servicios y a los empresarios.
Artículo 6.- Formaran parte de la Dirección Ejecutiva:
a) El Fondo para el Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOMIPYME), el cual estará conformado por un aporte inicial que hará el Gobierno Central, por un monto de RD$300,000,000.00 (TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ORO CON 00/100), que será desembolsado en sumas parciales, y para cuyo manejo el PROMIPYME firmará un Convenio con el Banco de Reservas de la República Dominicana, así como por otros aportes, que puedan ser recibidos de instituciones, organismos y personas, tanto nacionales como extranjeras.
b) La Unidad Coordinadora de Asistencia Técnica a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (UCAT).
c) La Unidad de Orientación y Comunicación.
Artículo 7.- Hasta tanto el PROMIPYME esté en condiciones de asumir sus gastos operativos a través de los intereses devengados por su propia cartera y sus depósitos, estos serán cubiertos por asignaciones especiales de fondos por intermedio de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, organismo al cual está adscrito el Programa.
PARRAFO: El personal que sea necesario designar para el buen funcionamiento del programa será nombrado por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, a propuesta de la Directora Ejecutiva del PROMIPYME.
Artículo 8.- El Consejo Directivo aprobará los reglamentos y manuales que sean necesarios para el buen funcionamiento del Programa.
Artículo 9.- Para el buen funcionamiento del Programa creado mediante el presente Decreto, las instituciones del gobierno, que formen parte o no del Consejo Directivo, deberán prestar todo el apoyo y la colaboración que les sean requeridos.
Artículo 10.- Envíese a las instituciones mencionadas en el Artículo 3 para los fines correspondiente.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.