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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 228-97

QUE CREA LAS ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE LOS MANANTIALES Y LAGUNA PRIETA, AMBAS EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 may de 1997fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9954Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
compaiifas Caribbean Industrial Park de la Repliblica Dominicana y Operadora de Zona Franca Industrial de Laguna Prieta, S. A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 228-97 que crea las Zonas Francas Industriales de Los Manantiales y Laguna Prieta, ambas en la provincia de Santiago. (G. O. No. 9954, del 15 de mayo de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 228-97 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas industriales en diferentes lugares del país, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que la compañía Caribbean Industrial Park de la República Dominicana y la compañía Operadora Zona Franca Industrial de Laguna Prieta, S. A., presentaron ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, sendas solicitudes para desarrollar y operar zonas francas industriales que funcionarán en la Sección Los Manantiales y Laguna Prieta, ambas localidades en la provincia de Santiago. CONSIDERANDO: Que la creación de dichas zonas francas industriales, representan un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo de los habitantes de la provincia de Santiago. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, ha estimado que la provincia de Santiago ofrece condiciones económicas, sociales, geográficas e infraestructurales adecuadas para la instalación de zonas francas industriales. VISTAS las Resoluciones Nos. 162-96-P, de fecha 17 de diciembre de 1996 y 29-97-P, del 29 de enero de 1997, dictadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacibn. VISTA la Ley 8-90, de fecha 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repliblica, dicto el siguiente D E C R E TO: Articulo 1.- Se crea una zona franca industrial en la Secci6n Los Manantiales, provincia Santiago, bajo la administraci6n tknica y operativa de la compaiiia Caribbean Industrial Park de la Repliblica Dominicana, la cual estari ubicada dentro del h b i t o de la parcela No. 83 del Distrito Catastral No. 8, de la Secci6n Los Manantiales, Provincia de Santiago, con una extensi6n superficial de 161,653 metros cuadrados correspondikndole 10s siguientes linderos: A1 Norte, Parcelas Nos. 62-H y 67; a1 Este, Parcela No. 83 (resto); al Sur, Parcela No. 83 (resto) y carretera a La Vega; y a1 Oeste, Parcelas Nos. 62-E y 62-K. b Articulo 2.- Se crea una zona franca industrial en la Seccidn Laguna Prieta, provincia Santiago, bajo la administraci6n tCcnica y operativa de la compaiiia Operadora de Zona Franca Industrial Laguna Prieta. S. A., la cual estari ubicada dentro del timbito de la Parcela No. 2954 del Distrito Catastral No. 11, de la provincia de Santiago, con una extensi6n superficial de 17,029 metros cuadrados, correspondi6ndole 10s siguientes linderos: A1 Norte; P.N. 2954-A y P.N. 108 del. D.C. No. 8; al Este: P.N. 2954-A y P.N. 2954 (resto); al Sur, P.N. 2956 (parte) y Carretera a Puiial; y al Oeste, P.N. 108 del D.C. No. 8 y Carretera a Puiial. Articulo 3.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollarh y operarin las referidas zonas francas industriales, serh convenidas mediante la firma de 10s contratos correspondientes entre el Estado Dominicano y las compaiifas Caribbean Industrial Park de la Repliblica Dominicana y Operadora de Zona Franca Industrial de Laguna Prieta, S. A., observindose las disposiciones de regulaci6n y control de la Ley 8-90. Articulo 4.- Se otorga poder especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representaci6n del Estado, suscriba con las compaiiias Caribbean Industrial Park de la Repliblica Dominicana y Operadora de Zona Franca Industrial de Laguna Prieta, S. A., 10s contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de estas zonas francas de exportaci6n. Articulo 5.- Enviese a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaci611, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n. Leonel Fernhndez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona