Texto de la norma
Dec. No. 228-97 que crea las Zonas Francas Industriales de Los Manantiales y Laguna Prieta, ambas en la provincia de Santiago.
(G. O. No. 9954, del 15 de mayo de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 228-97
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas industriales en diferentes lugares del país, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que la compañía Caribbean Industrial Park de la República Dominicana y la compañía Operadora Zona Franca Industrial de Laguna Prieta, S. A., presentaron ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, sendas solicitudes para desarrollar y operar zonas francas industriales que funcionarán en la Sección Los Manantiales y Laguna Prieta, ambas localidades en la provincia de Santiago.
CONSIDERANDO: Que la creación de dichas zonas francas industriales, representan un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo de los habitantes de la provincia de Santiago.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, ha estimado que la provincia de Santiago ofrece condiciones económicas, sociales, geográficas e infraestructurales adecuadas para la instalación de zonas francas industriales.
VISTAS las Resoluciones Nos. 162-96-P, de fecha 17 de diciembre de 1996
y 29-97-P, del 29 de enero de 1997, dictadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportacibn.
VISTA la Ley 8-90, de fecha 15 de enero de 1990, que fomenta el
establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la Repliblica, dicto el siguiente
D E C R E TO:
Articulo 1.- Se crea una zona franca industrial en la Secci6n Los
Manantiales, provincia Santiago, bajo la administraci6n tknica y operativa de la compaiiia
Caribbean Industrial Park de la Repliblica Dominicana, la cual estari ubicada dentro del
h b i t o de la parcela No. 83 del Distrito Catastral No. 8, de la Secci6n Los Manantiales,
Provincia de Santiago, con una extensi6n superficial de 161,653 metros cuadrados
correspondikndole 10s siguientes linderos: A1 Norte, Parcelas Nos. 62-H y 67; a1 Este,
Parcela No. 83 (resto); al Sur, Parcela No. 83 (resto) y carretera a La Vega; y a1 Oeste,
Parcelas Nos. 62-E y 62-K.
b
Articulo 2.- Se crea una zona franca industrial en la Seccidn Laguna Prieta,
provincia Santiago, bajo la administraci6n tCcnica y operativa de la compaiiia Operadora de
Zona Franca Industrial Laguna Prieta. S. A., la cual estari ubicada dentro del timbito de la
Parcela No. 2954 del Distrito Catastral No. 11, de la provincia de Santiago, con una
extensi6n superficial de 17,029 metros cuadrados, correspondi6ndole 10s siguientes
linderos: A1 Norte; P.N. 2954-A y P.N. 108 del. D.C. No. 8; al Este: P.N. 2954-A y P.N.
2954 (resto); al Sur, P.N. 2956 (parte) y Carretera a Puiial; y al Oeste, P.N. 108 del D.C.
No. 8 y Carretera a Puiial.
Articulo 3.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollarh y operarin las
referidas zonas francas industriales, serh convenidas mediante la firma de 10s contratos
correspondientes entre el Estado Dominicano y las compaiifas Caribbean Industrial Park de
la Repliblica Dominicana y Operadora de Zona Franca Industrial de Laguna Prieta, S. A.,
observindose las disposiciones de regulaci6n y control de la Ley 8-90.
Articulo 4.- Se otorga poder especial al Secretario de Estado de Industria y
Comercio, para que en nombre y representaci6n del Estado, suscriba con las compaiiias
Caribbean Industrial Park de la Repliblica Dominicana y Operadora de Zona Franca
Industrial de Laguna Prieta, S. A., 10s contratos correspondientes que regulen las relaciones
y manejo de estas zonas francas de exportaci6n.
Articulo 5.- Enviese a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaci611,
para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Leonel Fernhndez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.