Texto de la norma
Dec. No. 216-97 que deroga el Reglamento del Patronato Rector del Parque Nacional del Este, No. 219-95 y restituye a la Dirección Nacional de Parques, la dirección, administración y control de dicho parque.
(G. O. No. 9954, del 15 de mayo de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 216-97
CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Parques es el organismo autónomo gubernamental encargado de desarrollar, administrar, ordenar y cuidar el sistema de áreas recreativas, históricas, naturales e indígenas, con el objetivo de conservar y perpetuar la herencia natural y humana de nuestro país.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano tiene como política prioritaria el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional para el manejo y
conservación de los recursos naturales dentro del marco del Plan Nacional Quisqueya Verde.
CONSIDERANDO: Que el Parque Nacional del Este es una unidad de conservación de la naturaleza de la región Este del país, por los valores culturales y naturales que posee.
VISTOS los Decretos Nos. 272-94, del 15 de septiembre de 1994 y 12-96, del 9 de enero de 1996.
VISTO el Reglamento No. 219-95, del 30 de septiembre de 1995.
VISTA la Ley No. 67 del 8 de noviembre de 1974 que crea la Dirección Nacional de Parques.
OIDO el parecer del Comité Asesor previsto por la Ley No. 67.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Queda derogado el Reglamento del Patronato Rector del Parque Nacional del Este, No. 219-95, de fecha 30 de septiembre de 1995. En consecuencia, se restituye a la Dirección Nacional de Parques, la dirección administración y control del Parque Nacional del Este.
Artículo 2.- El Patronato del Parque Nacional del Este pondrá a disposición de la Dirección Nacional de Parques todos los bienes muebles e inmuebles, así como los demás recursos pertenecientes a dicho parque u obtenidos en ocasión de su administración, incluyendo la estructura administrativa y el recurso humano disponible.
Artículo 3.- En lo adelante el Patronato del Parque Nacional del Este, creado mediante Decreto No. 272-94, funcionará como un organismo asesor y de apoyo de la Dirección Nacional de Parques en su tarea de velar por la integridad y preservación del Parque Nacional del Este, como patrimonio natural y cultural de la República Dominicana.
Artículo 4.- El presente decreto deroga el Artículo 2 del Decreto No. 272-94, de fecha 15 de septiembre de 1994 y el Decreto No. 12-96, de fecha 9 de enero de 1996.
Artículo 5.- Envíese a la Dirección Nacional de Parques y al Patronato del Parque Nacional del Este para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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