miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 212-97

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL TEATRO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 abr de 1997fecha
Reglamentotipo
G. O. 9953Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 212-97 que aprueba el Reglamento Orgánico del Teatro Nacional. (G. O. No. 9953, del 30 de abril de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 212-97 CONSIDERANDO: Que el Teatro Nacional debe constituir una unidad integral al servicio del arte y la cultura, cuyo funcionamiento permita que de lo nacional se pueda acceder a lo universal; CONSIDERANDO: Que para ello es necesario dotar al Teatro Nacional de un Reglamento Orgánico que defina claramente sus órganos directivos así como la responsabilidad que le tocaría asumir a cada una de esas instancias para conducirlo hacia objetivos y metas que promuevan el desarrollo de las artes como parte de la educación integral del dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente REGLAMENTO ORGANICO DEL TEATRO NACIONAL : Artículo 1.- El Teatro Nacional constituye una unidad integral al servicio del arte y la cultura, está destinado a la representación de obras dramáticas, en todos sus géneros, así como a la ejecución de espectáculos de reconocida fama o renombre, siempre que revistan alta calidad artística, ya sean éstos de autores o intérpretes nacionales o extranjeros. Párrafo I: En el Teatro Nacional podrán presentarse conciertos sinfónicos, corales, recitales, teatro lírico (ópera, opereta, zarzuela, comedia musical); teatro coreográfico (ballet, danzas clásicas y folklóricas); teatro dramático (drama, tragedia, melodrama, tragicomedia, comedia, sainete, entremés). Párrafo II: En el Teatro Nacional, como obra de extensión cultural, podrán celebrarse exposiciones de arte, conferencias-conciertos, videos educativos y artísticos, festivales, cursos y talleres, cuando sean de alta calidad artística. Párrafo III: Los demás espectáculos no indicados anteriormente se destinarán al Teatro de Bellas Artes o a otras salas de espectáculos. Artículo 2.- El Teatro Nacional dependerá directamente del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de la Presidencia. Artículo 3.- El Teatro Nacional estará dirigido por el Director Artístico, quien fungirá como Director General y el Patronato. Las atribuciones del Director Artístico serán las siguientes: A) Representar al Teatro Nacional ante los demás organismos y funcionarios de la administración pública. B) Suscribir la correspondencia y todos los documentos relativos al Teatro Nacional y a sus haberes. C) Coordinar las actividades del Teatro Nacional. D) Recomendar al Poder Ejecutivo los nombramientos del personal subalterno. E) Asumir la responsabilidad en materia empresarial y de formulación, cumplimiento y ejecución de la programación general. F) Realizar la selección de artistas y alquiler de todos los espacios. G) Dirigir la promoción, relaciones públicas y protocolo. H) Desarrollar relaciones internacionales a través de la promoción de intercambios artísticos y culturales con los diferentes países. Artículo 4.- El Patronato del Teatro Nacional estará integrado por 13 miembros, con carácter honorífico y estará presidido por el Secretario de la Presidencia y además, por un Vicepresidente y un Secretario-Tesorero, todos nombrados por el Poder Ejecutivo. Artículo 5.- El Patronato del Teatro Nacional tendrá las siguientes atribuciones: A) Velar porque el Teatro Nacional cumpla a cabalidad los propósitos para los cuales fue creado; B) Recabar la cooperación económica del sector privado para el sostenimiento del Teatro así como para dar apoyo a programas de interés cultural y a la presentación de espectáculos artísticos de primera calidad coordinados en conjunto con la Dirección Artística del Teatro Nacional, sin perjuicio de la formación de otros grupos de apoyo al teatro como fundaciones o sociedades amigas, sin fines de lucro. C) El Patronato manejará su propia cuenta bancaria que se nutrirá con los aportes económicos que gestionen, debiendo tener informado a la Dirección del Teatro Nacional del movimiento de fondos de dicha cuenta. D) Conocer por lo menos cuatro veces al año de los asuntos concernientes a la buena administración y marcha del Teatro Nacional para poder prestar así su asesoramiento y recomendar cuantas medidas puedan resultar útiles y eficaces en el funcionamiento del Teatro. E) Mantener comunicación con la Dirección del Teatro para priorizar la canalización de los fondos a invertir en las necesidades físicas y en los diferentes programas gestionados por ese Patronato. Artículo 6.- Las demás autoridades que regirán el Teatro Nacional son: un Administrador, un Gobernador y un Director Escénico que estarán bajo la dependencia del Director Artístico. Artículo 7.- El Administrador del Teatro Nacional tendrá, principalmente, las siguientes atribuciones: A) Velar por el buen funcionamiento de las oficinas y mantener la disciplina del personal. B) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos con la aprobación de la Dirección Artística del Teatro Nacional. C) Dirigir las secciones de contabilidad y caja, preparar y ejecutar los presupuestos y contratos, verificar las entradas y erogaciones, así como cuidar de los fondos y valores todo bajo la supervisión y auditoría del Patronato y/o de la Dirección Artística del Teatro Nacional. D) Preparar los estados económicos mensualmente así como los inventarios y a la vez rendir informes de su labor al Patronato y/o a la Dirección del Teatro. E) Firmar, junto al Director Artístico, los cheques, nóminas y contratos. F) Supervisar las labores del personal administrativo y técnico del Teatro. G) Sustituir, interinamente, al Director Artístico, en caso de ausencia. Artículo 8.- Son atribuciones del Gobernador: A) Dirigir el personal de limpieza y jardinería. B) Mantener en buen estado de conservación y limpieza el edificio del Teatro Nacional así como sus dependencias, anexidades, zonas verdes y estacionamiento. C) Sostener una vigilancia constante, tanto diurna como nocturna del Teatro Nacional, sus dependencias y anexidades. D) Ordenar el tráfico en las zonas de estacionamiento. E) Controlar las entradas y salidas de todo el personal del Teatro, del personal relacionado con ensayos y presentaciones de espectáculos, así como de muebles, objetos, materiales y herramientas propiedad del Teatro. Artículo 9.- El Director Escénico tendrá la responsabilidad en materia de maquinarias, luminotécnica, escenografía, talleres, tramoyas, utilería, atrezzo y mecanismos escénicos. Artículo 10.- Queda derogado el Reglamento Orgánico del Teatro Nacional No. 3827 de fecha 31 de agosto de 1972 y los Decretos Nos. 4401, del 27 de marzo de 1974; 125 del 23 de septiembre de 1974; y 200 del 13 de septiembre de 1978; así como el Reglamento Orgánico del Teatro Nacional No. 445 de fecha 9 de noviembre del año 1982. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona