Texto de la norma
Dec. No. 186-97 que autoriza a varias personas físicas y morales extranjeras a adquirir inmuebles en el país.
(G. O. No. 9952, del 15 de abril de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 186-97
VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas mencionadas en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTO el Decreto No. 2543 del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza a las personas y empresas detalladas a continuación, para que, en su calidad de extranjeros, puedan hacer inversiones y adquirir los inmuebles que se describen, por los precios que se consignan:
1.- Al señor Marek Nowak, a adquirir de los señores Circe Pecci Montás y comparte y Estela Pereyra Vda. Córdova, por el precio de RD$584,000.00 (QUINIENTOS OCHENTICUATRO MIL PESOS ORO CON 00/100), "los apartamentos Nos. 1A y 2B del edificio No. 109 de la calle Salomé Ureña, Zona Colonial, edificado en el Solar No. 14-Def. manzana No. 328 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, construidos en block y concreto, con todas sus dependencias y anexidades, ambos de dos (2) habitaciones, sala comedor, cocina y un (1) medio baño, y ambos con una extensión superficial de construcción de 70.68 metros cuadrados, correspondiente al apartamento 1A y 67.20 metros cuadrados correspondiente al Apartamento 2B".
2.- Al señor Ditmar Plainer, a adquirir de la señora Britt Marie Linde, los inmuebles que se describen a continuación, por el precio total de RD$509,973.00.
a) Parcela 3804-F del Distrito Catastral No. 7 de Samaná, con área de 800.00 M², ubicada dentro de los linderos siguientes: al Norte, Parcelas 3803 y 3804-K; al Este, Parcelas 3804-K y 3804-D; al Sur, Parcela 3804-D; y al Oeste, Parcelas 3804-D y 3803.
b) Parcela 3804-G del Distrito Catastral No. 7 de Samaná, con área de 899.91 M², ubicada dentro de los linderos siguientes: al Norte, Parcelas 3804-A-Ref. y 3804 Resto; al Este, Parcelas 3804-A-Ref. y 3804-J; al Sur, Parcelas 3804-J y 3804-I; y al Oeste, Parcelas 3804-I y 3804-Resto.
3.- Al señor Emilio Palacio Cano, a adquirir de la compañía "Propiedades E&K, S.A.", por la suma de RD$850,000.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO CON 00/100), "el Apartamento No. 4-A, en la cuarta planta del Condominio Residencial E&K, con área de construcción de 145.00 metros cuadrados, que consta de sala, comedor, dos dormitorios con sus closets, un baño privado para el dormitorio principal y un baño común para los dos dormitorios secundarios, un medio baño, calentador eléctrico, cocina completa con sus gabinetes, closet de ropa blanca, área de lavado, un dormitorio para servicio con su baño, parqueo individualizado, construido en el ámbito de la Parcela No. 122-A-I-A-QQ-2 del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional.
4.- A los señores Tiebo P. Vos y Christiane M. Devolder, a adquirir de la Compañía Dominicus Americanus Five Starts, S.A., debidamente representada por el señor Wayne Fuller, por el precio total de US$31,000.00 (TREINTIUN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos, a la tasa oficial vigente del Banco Central de la República Dominicana, una porción de terreno con extensión superficial de 614.89 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 23-C, del Distrito Catastral 10/2 del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, lugar de La Magdalena, Proyecto Turísticos Dominicus Americanus.
Artículo 2.- Se autoriza a la Esso Standard Oil S.A. Limited, a inscribir una hipoteca en primer rango, ascendente a la suma de RD$4,297,575.00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTICINCO PESOS ORO CON 00/100), en una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 7-E del Distrito Catastral No. 5 del Municipio y Provincia de Puerto Plata, Sección Cabarete, lugar Cabarete, la cual tiene una extensión superficial de 36 Areas, 18 Centiáreas y 49 Decímetros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela No. 7-Resto; al Este, carretera Sosúa-Cabarete; al Sur, Parcela No. 7-Resto; y al Oeste, Parcela No. 7-Resto.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.