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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 184-97

QUE DISPONE QUE LA ACTUAL COMISION NACIONAL DE ASUNTOS URBANOS, SE DENOMINARA CONSEJO NACIONAL DE ASUNTOS URBANOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 abr de 1997fecha
Otrostipo
G. O. 9952Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 184-97 que dispone que la actual Comisión Nacional de Asuntos Urbanos, se denominará Consejo Nacional de Asuntos Urbanos. (G. O. No. 9952, del 15 de abril de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 184-97 CONSIDERANDO: Que es de alta prioridad la planificación urbana-regional para el desarrollo sustentable del país. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto No. 385-87 del 30 de julio de 1987, se creó la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), la que institucionalmente puede ocuparse de dicha actividad. CONSIDERANDO: Que las funciones propuestas a la CONAU requieren la coordinacibn con la Oficina Nacional de Planificaci6n y con 10s Gobiemos Municipales pari su mejor desarrollo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repliblica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1.- La actual Comisi6n Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) se denominarh en lo adelante, CONSEJO NACIONAL DE ASUNTOS URBANOS (CONAU). En consecuencia, todos 10s Decretos, Reglamentos y Resoluciones que se refieren a la CONAU actual corresponderhn y se aplicarh al Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU). Articulo 2.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), queda facultado para definir politicas de desarrollo urbano-regional sustentable, asi corn0 la normativa correspondiente para un adecuado desarrollo para esos fines. Articulo 3.- AdemL de 10s actuales, serh miernbros del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), el Director de la Oficina Nacional de Planificaci6n del Secretariado T6cnico de la Presidencia, el Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo y el Asesor del Poder Ejecutivo en Asuntos Municipales, quienes podrhn hacerse representar debidamente y con poder de decisi6n. Articulo 4.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) realizarii las actividades necesarias para el mejor desarrollo de dichas funciones. Articulo 5.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) concertarh y realizarii 10s acuerdos necesarios de coordinaci6n y cooperaci6n con las Oficinas de Planeamiento Urbano de 10s Ayuntamientos y la Liga Municipal Dorninicana, a fin de lograr una racionalizacidn de las politicas urbanas-regionales. Articulo 6.- Este Decreto deroga cualquier otro u otra disposici6n que le sea contraria. Dado en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y siete, afio 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n. Leone1 Fernhndez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona