Texto de la norma
Dec. No. 184-97 que dispone que la actual Comisión Nacional de Asuntos Urbanos, se denominará Consejo Nacional de Asuntos Urbanos.
(G. O. No. 9952, del 15 de abril de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 184-97
CONSIDERANDO: Que es de alta prioridad la planificación urbana-regional para el desarrollo sustentable del país.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto No. 385-87 del 30 de julio de 1987, se creó la Comisión Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), la que institucionalmente puede ocuparse de dicha actividad.
CONSIDERANDO: Que las funciones propuestas a la CONAU requieren la
coordinacibn con la Oficina Nacional de Planificaci6n y con 10s Gobiemos Municipales
pari su mejor desarrollo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la Repliblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- La actual Comisi6n Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) se
denominarh en lo adelante, CONSEJO NACIONAL DE ASUNTOS URBANOS
(CONAU). En consecuencia, todos 10s Decretos, Reglamentos y Resoluciones que se
refieren a la CONAU actual corresponderhn y se aplicarh al Consejo Nacional de
Asuntos Urbanos (CONAU).
Articulo 2.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), queda
facultado para definir politicas de desarrollo urbano-regional sustentable, asi corn0 la
normativa correspondiente para un adecuado desarrollo para esos fines.
Articulo 3.- AdemL de 10s actuales, serh miernbros del Consejo Nacional
de Asuntos Urbanos (CONAU), el Director de la Oficina Nacional de Planificaci6n del
Secretariado T6cnico de la Presidencia, el Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo y el
Asesor del Poder Ejecutivo en Asuntos Municipales, quienes podrhn hacerse representar
debidamente y con poder de decisi6n.
Articulo 4.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) realizarii
las actividades necesarias para el mejor desarrollo de dichas funciones.
Articulo 5.- El Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU)
concertarh y realizarii 10s acuerdos necesarios de coordinaci6n y cooperaci6n con las
Oficinas de Planeamiento Urbano de 10s Ayuntamientos y la Liga Municipal Dorninicana, a
fin de lograr una racionalizacidn de las politicas urbanas-regionales.
Articulo 6.- Este Decreto deroga cualquier otro u otra disposici6n que le sea
contraria.
Dado en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
Repliblica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y siete, afio 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Leone1 Fernhndez
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