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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2957

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE ESTAMPILLAS PARA CIGARRILLOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 dic de 1972fecha
Otrostipo
G. O. 9290Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2957, que autoriza la impresión de estampillas para cigarrillos. (G. O. Nº 9290, del 24 de Enero de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2957 VISTA la Ley de Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos: 15,000,000 (QUINCE MILLONES) estampillas para cigarrillos (cajetillas) de 10 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.031/2, color sepia. 30,000,000 (TREINTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos de fabricación nacional del tipo de RD$0.07, color rojo. 40,000,000 (CUARENTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos de fabricación nacional, del tipo de RD$0.11, color turquesa. 30,000,000 (TREINTA MILLONES) estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos, de fabricación nacional, tipo americano del tipo de RD$0.22, color esmeralda. Las estampillas del tipo de RD$0.031/2, serán de veinte (20) milímetros de ancho por cuarenta (40) milímetros de largo, se imprimirán de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas"; al centro, el número y debajo de este número la palabra "Cigarrillos". Las estampillas de los demás tipos, serán impresas en tamaño de veintiseis (26) milímetros de ancho por cuarentitres (43) milímetros de largo; ambos se imprimirán en cantidades de cien (100) estampillas en cada hoja, llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas", al centro, el número, y debajo de este número la palabra "Cigarrillos". Art. 2.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos: 20,000,000 (VEINTE MILLONES) estampillas para fósforos del tipo de RD$0.01, color azul. Estas estampillas serán impresas en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número (1), encima de este número la palabra "Centavos", y debajo la palabra "Fósforos"; en la parte superior se leerá "República Dominicana", Rentas Internas". DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona