Texto de la norma
Decreto Nº 2923, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Municipio de Higüey, Sección de Nisibón, Provincia La Altagracia:
(G. O. Nº 9290, del 24 de Enero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2923
CONSIDERANDO que un principio consagrado por la Constitución de la República proclama que es de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y que se destinen a los fines de la Reforma Agraria las tierras que pertenezcan al Estado o que éste adquiere de grado a grado o por expropiación, que no estén dedicadas o deban dedicarse a otros fines de interés general;
CONSIDERANDO que la Comisión de Recuperación de tierras del Estado y Localización de Tierras Baldías ha recomendado al Poder Ejecutivo que se dicte un decreto ordenando la expropiación de las Parcelas Nos. 1—B—1, 2—A y 2—C del ... 1,9 31/100. del Municipio de Higuey, Sección de Nisibón, Provincia La Altagracia:
CONSIDERANDO que en dicho informe se afirma que ... fueron enajenadas por el Instituto Agrario Dominicano ...ante precio irrisorio y en beneficio de personas ... en su mayoría, no calificaban para resultar beneficiarias de medidas de alto contenido social;
CONSIDERANDO que la referida Comisión, en las investigaciones que dieron origen a su informe, pudo comprobar la existencia de situaciones que no se ajustan a los propósitos de justicia social que inspirará la enajenación indicada;
CONSIDERANDO que, no obstante, y de acuerdo siempre con las recomendaciones de la Comisión de referencia, las medidas expropiatorias a adoptar no deben pasar por alto la existencia de ocupaciones en dichas parcelas de las familias de
agricultores de escasos recursos econ6micos cuyo mantenimien-
to 9n aquellos predios resultaria socialmente conveniente ;
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CONSIDERANDO que tratancose de terrenos de tan con-
siderable extension se hace necesario acompaiiar 10s efecto:
revocatorios y 10s alcaiices reivindicatorios de la presente ex-
propiacion de una medida que tienda a precisar 10s iinderos d:;
Ias parcelas comprendidas en la ixisma;
VISTAS las disposiciones de Ia letra a) del orctinal 13 del
Articuio 8 d p la Constitution de la Republica, y de la Ley 344
de! 29 de julio de ?943, y sus modificaciones, sobre procedi-
miento de expropiacih ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e! articulo
55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
declara de utilidaci. nixblica e inter& social para
ser transferidas a1 Instituto Agrario Dominicano y clestivada9
a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen princina'.
mente el asentamiento de campemos sin tierras, la adquisici6n
por el Estado Iiomlnicano dc las parcelas Nos. 1-8-1, 2-A y 2-C
del DIstrito Catastral No 37/lra. del Municipio de Higuey, Sec-
ci6n de Nisibhn, Provincia La Altagracia.
Art. 2.-Se
declara de urgencia que el Estado Dominicano
entre en posesi6n de 10s inmuebles indicados, tl fin de que P
pueda iniciar en 10s mismos de inmediato 10s trabajos necesa-
rios, seiialados en el Articulo lro. del prezente Decreto, Iuepo
de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de
la Ley No 344. del 29 de Julio de 1943, modificada por la Ley
NQ 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 3-Se
dispone que una brigada formada por personal
caIificado tanto del Instituto Agrario Dominicano como de la
Comisi6n de Recuperaci6n de Tierras del Estado, la cual debe.
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rá quedar integrada de inmediato, proceda a una inspección del estado actual de las ocupaciones en las parcelas comprendidas en la presente declaratoria de utilidad pública e interés social, a fin de determinar cuáles deberán ser mantenidas en razón de reunir los siguientes requisitos: a) Ocupación que date de cuatro años o más de un área de hasta mil tareas; b) No tener otros medios de fortuna ni otras posesiones, ocupación o propiedades agrícolas; c) Ser cabeza de familia de agricultores.
Art. 4.—Asimismo, se dispone la creación de una brigada topográfica con personal del Instituto Agrario Dominicano y de la Comisión de Recuperación de Tierras del Estado, a fin de que proceda a efectuar el replanteo de las parcelas afectadas por el presente Decreto, conforme a las regulaciones de la Ley de Registro de Tierras.
Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario Dominicano y a la Comisión de Recuperación de Tierras del Estado, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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