Texto de la norma
Decreto Nº 2901, que encarga al Banco Central de la República Dominicana de ejecutar, supervisar y administrar las obras de infraestructura turística a realizarse en las zonas que fueron declaradas de utilidad pública o interés social mediante el Decreto Nº 2126, del 5 de abril de 1972.
(G. O. Nº 9289, del 3 de Enero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2901
CONSIDERANDO que el ordinal 3 del articulo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana, modificado por la Ley Nº 399, del 27 de septiembre de 1972, prevé la posibilidad de que la Junta Monetaria pueda autorizar el establecimiento de fondos especiales para inversiones complementarias a los planes de financiamiento de las actividades productivas nacionales;
CONSIDERANDO que el Banco Central de la República Dominicana ha creado un Departamento especializado y a la vez ha establecido un Fondo Especial para el Desarrollo de la Infraestructura Turística en el país, a fin de colaborar con la política trazada en este sentido por el Gobierno Nacional, para lo cual utilizará recursos de organismos nacionales o internacionales, así como aportes del Estado Dominicano y recursos propios;
VISTOS los Decretos Nos. 2125 y 2126, dictados por el Poder Ejecutivo en fecha 3 de abril de 1972;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Banco Central de la República Dominicana queda encargado de ejecutar, supervisar y administrar las obras de infraestructura turística, así como las complementa-
rias a las mismas que sean necesarias realizar en las zonas que fueron declaradas de utilidad pública e interés social mediante el Decreto Nº 2126, del 3 de abril de 1972. Con tales propósitos, todos los departamentos de la administración pública e instituciones autónomas del Estado, deberán prestarle a esa institución bancaria la cooperación que fuere necesaria para la consecución de los fines del presente Decreto.
Art. 2.—El presente Decreto deroga cualquier otro que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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