Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
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NUMERO 2855
,I
,
CONSIDERANDO que la empreaa LA FRANCESA RE-
POSTZRIA Y PANADERIA, POR A., obtuvo del Directorio
de Desarrollo Industrial la clasificacih eii la Categoria “C”, a
fin de acogerse a 10s beneficios de la Ley No 299 de Incentivo
y proteccidn Industrial, ce fecha 23 d.e abril de 1968;
CONSIDERANIIO que para dictar su Resolucion el Direc-
torio de Desarrollo Industril comprobd que la empresa solici-
tar,te reunia las condiciones exigidas por la Ley No 299 del 23
de abril de 1968;
e
’
1968;
VISTO el articulo 38 de la Ley NO 299 del 23 de abril de
En ejercicio dc Ias atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de !a Repitblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
aprueba la Resoluci6n N? 64-72-C del Directoric
Jtt Desarrollo Industrial, de fec>a 12 dc junio de 1972, que co-
n’ada tcxtualmsnte dice asi:
“Resolucih No 64-72-C
-
CONSIDERANDO: @be la firma 1A FR.\SCESA4 RE- -
POSTEEIA Y PANADEKXA, C. POR A , ]resent6 a1 Depar-
tamento Tkcnico In3ustrial ana solicitud re,ristrada en fecha 3
de abril de 1972 con el N v 369, para ser clasificada en la Ca’e-
goria “C” y ccogersc a ‘us hen:f:cios :‘e la Ley NO 299 de fq-
Cha 23 de abril de 1968, de Incentivo y ProtccciGn JII lustrial,
e
CONSIDERANDO: Que la referida firma produce dulces al horno y pan.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$54,322.25
Localización: Av. Abraham Lincoln Esq. Calle 8, Santo Domingo
Tipo de proyecto: Empresa establecida
Empleos creados: 19
Materias primas y materiales nacionales: 77.86%
Valor agregado: RD$74,140
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley N° 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la firma LA FRANCESA REPOSTERIA Y PANADERIA, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 60%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales
Nombre de los artículos
QQ pasta y polvo para pan (levadura)
QQ grageas (frutas mixtas)
QQ fécula de maíz (maicena)
QQ canela en polvo y en rama
QQ concentrado de semillas de albaricoque y almendras
10 QQ almendras secas
5 QQ grageas (nonperal seeds)
50 QQ lubricantes para moldes (grasa textura)
500 Millares capacillos de papel
30 Millares platos de aluminio Nº 8 y 10
2 QQ benzoato de sodio
50 QQ frutas secas para mermeladas y rellenos
150 Gls. emulsión de varios sabores.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los doce (12) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y dos (1972), años 129º de la Independencia y 109º de la Restauración. Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
Yo, Lic. Rafael Angeles Suárez, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta deci-
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si6n fuC tornada por 10s Miembros del Directorio de Desarrollo
Industrial en sesi6n celebrada en fecha 12 de junio de 1972, en
el nespacho de la Secretaria de Estado de Industria y Comer-
cio, de la cual reposa acta en 10s archivos del Departamecito
Tkcnico Industrial. Lic. Rafael Angeles SuArez, Secretario kje-
cutivo del Departamento T@cnico Industrial".
Art. 2.-Enviese
a las Secretarias de Estado de Finanzas
y de Industria y Comercio, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de GuzmAn, Distrito Nacional.
Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s veintisiete dias del
mes de octubre del afio mil novecientos setenta y do?, a i m 129"
de la Independencia y 1100 de la Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
Decreta NO 2856, que autoriza una crnisi6n de sellos semipostales.
( G . 0. No 9289, del 3 de Enero de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repliblica Dominicana
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