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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2736

QUE DISTRIBUYE LAS CUOTAS DE EXPORTACION DE CAFE ASIGNADAS AL PAIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 oct de 1972fecha
Designacióntipo
G. O. 9282Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Fernando Alvarez BMiembro de un órgano—
Agrónomo Félix OlivaresMiembro de un órgano—
Jorge Muñiz MarteMiembro de un órgano—
Jorge CurielMiembro de un órgano—
Agrónomo Ligio Tavárez MMiembro de un órgano—
Francisco J. CórdovaMiembro de un órganoencargado de elaborar

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2736, que distribuye las cuotas de exportación de café asignadas al país. (G. O. Nº 9282, del 22 de Noviembre de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2736 CONSIDERANDO que la Comisión para Asignación de Cuotas de Café, creada en virtud del Decreto Nº 2748, del 27 de agosto de 1968, ha recomendado al Poder Ejecutivo que las cuotas de exportación de café sean distribuídas entre productores y exportadores; CONSIDERANDO que el Gobierno ve con simpatía la idea de crear un organismo que proteja y mejore la caficultura nacional y la vida de los miles de personas que dependen de tan importante renglón; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el trticulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.—Las cuotas de exportación de café asignadas al país serán distribuídas de la siguiente manera: 70% para los caficultores y 30% para los exportadores que conserven existencias de la cosecha 1971-1972. A partir del 1ro. de abril del año 1973, se otorgarán en su totalidad a los caficultores. Art. 2.—La Secretaría de Estado de Agricultura con la cooperación del Departamento de Café y Cacao y del personal que escoja para esos fines, queda encargada de individualizar las cuotas de exportación de café correspondientes a los productores, debiendo tener muy en cuenta los legítimos derechos de los pequeños y medianos productores, principalmente. Art. 3.—Se crea un Grupo de Trabajo, integrado por el Secretario de Estado de Agricultura y los señores Lic. Fernando Alvarez B., Agrónomo Félix Olivares, Dr. Jorge Muñiz Marte, Lic. Jorge Curiel, Agrónomo Ligio Tavárez M. y Dr. Francisco J. Córdova, encargado de elaborar y someter al Poder Ejecutivo un anteproyecto tendente a crear el Instituto Dominicano del Café. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y dos, años 129° de la Independencia y 110° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario", del 12 de Octubre de 1972.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona