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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2716

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE CABRERA, PROVINCIA MARIA TRINIDAD SANCHEZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 oct de 1972fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9281Gaceta Oficial del 1 ene de 1972
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2716, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez. (G. O. Nº 9281, del 15 de Noviembre de 1972) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2716 CONSIDERANDO que es un principio consagrado por la Constitución de la República, que debe declararse de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio y que, en consecuencia, deben destinarse a los planes de la Reforma Agraria las tierras que pertenezcan al Estado o las que éste adquiera de grado a grado o por expropiación, que no estén destinadas o deban destinarse a otros fines de interés general; CONSIDERANDO que la Comisión encargada de determinar los terrenos que se consideran latifundio, creada por el Decreto Nº 2277 del 19 de mayo de 1972, ha dictado su Resolución Nº II, de fecha 30 de agosto de 1972, mediante la cual se declara que las Parcelas Nos. 15-N y 15-T, del Distrito Catastral Nº 2 del Municipio de Cabrera, Provincia de María Trinidad Sánchez, constituyen un latifundio de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 314, de fecha 19 de abril de 1972, bajo clasificación de SEPTIMA CLASE y que el interés estatal se limita a una porción de 34,807.04 tareas dentro de las mencionadas Parcelas; VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13 del artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación y 314, del 19 de abril de 1972, que define el latifundio en la República Dominicana; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1º. Se declara de utilidad pública e interés social, pa- ra ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierra, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial de 34,807.04 tareas, ubicada dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 15-N y 15-T, del Distrito Catastral Nº 2 del Municipio de Cabrera, Provincia de María Trinidad Sánchez, las cuales tienen un área total de más o menos 79,807.04 tareas, propiedades de la Baoba Agrícola, C. por A. Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo de inmediato los trabajos necesarios para los fines señalados en el artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471 del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de un inmueble registrado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Registro de Tierras, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.—La Comisión para determinar el latifundio en la República Dominicana, creada por el Decreto Nº 2277 del 19 de mayo de 1972 y el Instituto Agrario Dominicano prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto. Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario", del 3 de Octubre de 1972.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona