Texto de la norma
Decreto Nº 2715, que prohíbe la venta a plazos de solares y casas propiedad del Estado Dominicano ubicados en la Zona Oeste de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
(G. O. Nº 9281, del 15 de Noviembre de 1972)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2715
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se prohíbe la venta a plazos de solares y casas propiedad del Estado Dominicano, ubicados en la Zona Oeste de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, en el perímetro comprendido entre las Avenidas Winston Churchill, General Antonio Duvergé, 27 de Febrero, Luperón y Anacaona, con excepción de los solares ocupados por viviendas terminadas o en proceso de construcción, que representen un valor apreciable, los cuales seguirán siendo regidos para su venta por las disposiciones de la Ley Nº 39, de fecha 25 de octubre de 1966, que dispone que el precio de venta de dichos solares podrá ser pagado en plazos que no excedan de diez años, divididos en cuotas mensuales iguales y consecutivas, siempre que se compruebe por medios fehacientes que el comprador no está en condiciones económicas de satisfacer ese pago de contado.
Art. 2.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario", de Santo Domingo, el 3 de Octubre de 1972.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.