Texto de la norma
Dec. No. 354-97 que establece el Reglamento del Consejo Nacional de Educacion e
integra a la vez dicho consejo.
(G. 0. No. 9961, del 15 de agosto de 1997).
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 354-97
CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de abril de 1997 se dict6 la Ley 66-97,
denominada Ley General de Educacibn, orientada a modernizar el sistema educativo
nacional.
CONSIDERANDO: Que en la nueva ley se contempla la creaci6n de un
Consejo Nacional de Educacibn, el cual deberi ser constituido y juramentado por el Poder
Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la eficacia del Consejo dependeri en gran parte
del liderazgo de sus miembros, tanto al interior de 10s sectores que representan, como de la
comunidad nacional.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 79 de la Ley 66-97 establece que la
forma de selecci6n y designaci6n de 10s miembros del Consejo Nacional de Educaci6n sera
dada por un reglamento especifico.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la Repliblica, dicto el siguiente
R E G L A M E N T 0:
Articulo 1.- La seleccidn de 10s miembros del Consejo Nacional de
Educacidn definido en el Plrrafo del Articulo 79, de la Ley 66-97 del 9 de abril de 1997, se
hari conforme al presente Reglamento.
Articulo 2.- El Consejo Nacional de Educacidn estarl integrado:
Por el Organism0 Ejecutor: Secretaria de Estado de Educaci6n y
Cultura.
e
El Secretario de Estado de Educaci6n y Cultura, quien lo presidirl;
Dos Subsecretarios de Estado de Educacibn, escogidos por el
Secretario de Estado de Educaci6n y Cultura;
El Consultor Juridic0 de la Secretaria de Estado de Educaci6n y
Cultura, quien actuara como el Secretario del Consejo;
Tres funcionarios del mas alto nivel de la estructura educativa de la
Secretaria de Estado de Educaci6n y Cultura, seleccionados por el
Secretario de Educacion;
El Presidente de una Junta Distrital de Educacion y Cultura,
designado por el Presidente de la Republica, de entre una terna que le
sera presentada por el Secretario de Estado de Educaci6n y Cultura;
El principal funcionario de uno de 10s Institutos Descentralizados
adscrito a la Secretaria de Estado Educaci6n y Cultura, creados en
esta Ley, presentado por el Secretario de Estado de Educaci6n y
Cultura y designado por el Presidente de la Republica.
Por las areas sustantivas de la education externa a la Secretaria de
Estado de Educacion y Cultura.
El rector de la Universidad Autonoma de Santo Domingo;
Un representante de las dos instituciones de Educaci6n de Adultos
con mayor cobertura a nivel nacional, y que desarrollen 10s Niveles
Basicos y Medio por trienios altemos;
Un director de un medio de comunicaci6n elegido por las
asociaciones dominicanas de peri6dicos y de televisibn;
El Presidente del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnologia
(CONACYT);
El Secretario de Estado de Deportes, Educaci6n Fisica y Recreaci6n;
El Presidente del Consejo Nacional de Educaci6n Superior;
Un rector escogido por la Asamblea de Rectores de Universidades,
establecida en el Decreto No. 5 17-96;
El Director General de las Escuelas de Formaci6n Laboral de las
Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, o el Director Ejecutivo del
I
Instituto Nacional de Fomaci6n Profesional (INFOTEP), nombrados
de manera alterna por periodo de tres aiios;
Por sectores implicados de la educacih.
El Presidente de la asociacion de empresarios mayoritaria;
El Secretario General de una de las organizaciones laborales, elegido
por la mayoria de las centrales;
El titular de la Secretaria de Estado de Salud Pdblica y Asistencia
Social ;
Un representante de Acci6n Para la Educaci6n BBsica (EDUCA);
Un Ex-Secretario de Estado de Educaci6n y Cultura, no militante de
partido o 10s partidos en el Gobierno, escogido por el Presidente de la
Repliblica;
Un representante de la Conferencia del Episcopado Dominicano,
escogido por la Conferencia;
Un representante escogido por voto mayoritario de la Confraternidad
EvangClica Dominicana (CONEDO), la Confederacibn Dominicana
de la Unidad Evangtlica (CODUE), la Iglesia Episcopal Dominicana,
la Iglesia Adventista y la Iglesia EvangClica Dominicana;
Por 10s actores directos de la educaci6n.
El Secretario General de la Organizaci6n Mayoritaria de Profesores;
Un representante de 10s estudiantes elegidos por el Consejo Nacional
de Educaci6n, en base a su liderazgo y condiciones acadkmicas, de
entre 10s representantes estudiantiles en las Juntas Distritales de
Educaci6n y Cultura, de una terna presentada por la Secretaria de
Estado de Educaci6n y Cultura;
El Presidente Nacional de la Federaci6n de Asociaciones de Padres,
Madres, Tutores y Amigos de las Escuelas;
El Presidente de la Uni6n Nacional de Colegios Cat6licos;
Un representante de 10s Colegios Privados Confesionales no
Cat6licos, elegidos por la mayoria de las asociaciones del sector;
y)
El Presidente de la asociaci6n mayoritaria de Colegios Privados
reconocidos, de acuerdo al Registro de la Secretaria de Estado de
Educaci6n y Cultura.
Articulo 3.- Las entidades cuyos titulares integrariin el Consejo Nacional de
Educacih, deberh remitir 10s nombres, matricula y documentos que avalen su posici6n en
la organizaci6n al Consejo Nacional de Educacidn, para su evaluaci6n y posterior remisi6n
a1 Poder Ejecutivo, a 10s fines del nombramiento y la juramentaci6n de lugar.
Articulo 4.- Los miembros titulares del Consejo Nacional no podrtin hacerse
representar por ninguna otra persona.
Articulo 5.- Los miembros del Consejo Nacional de EducaciQ que no lo
Sean en raz6n de su cargo, durarin en sus funciones tres aiios. En cas0 de abandono,
renuncia, incapacidad, inhabilitacih o muerte se nombrarti un sustituto por el resto del
perfodo. Serln designados en sus cargos por 10s sectores, de acuerdo con el presente
Reg lamento.
PARRAFO I: Los miembrps del Consejo Nacional de Educaci6n sertin
sustituidos en cuanto cesen en 10s cargos de las instituciones que representan.
4l
PARRAFO 11: Los miembros del Consejo Nacional de Educaci6n no
percibirln remuneraci6n permanente por 10s servicios que presten en el mismo. Solamente
podrln recibir pagos por dieta.
Dado en Santo Doming0 de Guzmln, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la RestauraciQ.
Leone1 Fernhdez
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