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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 340-97

QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO EL COMBATE Y ERRADICACION DEL COLERA PORCINO EN LA ZONA FRONTERIZA DEL PAIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 ago de 1997fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9961Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 340-97 que declara de interés público el combate y erradicación del Cólera Porcino en la zona fronteriza del país. (G. O. No. 9961, del 15 de agosto de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 340-97 CONSIDERANDO: Que se ha presentado en la zona fronteriza del país un brote epizoótico de la enfermedad conocida con el nombre de Cólera Porcino (Peste Porcina Clásica), la que es clasificada como una enfermedad de naturaleza exótica para nuestra ganadería. CONSIDERANDO: Que la aparición de esta epizootia representa un alto riesgo para el mantenimiento de nuestros niveles de producción pecuaria en el renglón porcino, así como para la conservación de nuestros mercados de exportación, pudiendo causar limitantes importantes al proceso de intercambio comercial del país, ocasionando una depresión marcada de nuestra economía en el campo agropecuario. CONSIDERANDO: Que es de interés general la solución a corto plazo del problema epizoótico que se nos ha presentado. CONSIDERANDO: Que ante la aparición de brotes de enfermedades exóticas, la protección de la ganadería del país es una responsabilidad del Estado, debiendo recurrirse para esos propósitos a todas aquellas dependencias e instituciones que puedan contribuir al proceso de erradicación de la misma. VISTA la Ley No. 4030, de fecha 15 de enero de 1955, que declara de interés público la defensa sanitaria de los ganados de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de interés público el combate y erradicación del Cólera Porcino en la zona fronteriza del país, a cuyos efectos la Secretaría de Estado de Agricultura, a través de la Dirección General de Ganadería, adoptará cuantas medidas sean necesarias para lograr su erradicación en la zona fronteriza y evitar la propagación de esta enfermedad a otras regiones del territorio nacional. Artículo 2.- Se crea el Comité Ejecutivo Nacional de Lucha contra el Cólera Porcino, el cual se encargará de organizar y coordinar todos los trabajos y actividades necesarias al control y erradicación de la epizootia. Artículo 3.- El Comité Ejecutivo Nacional de Lucha contra el Cólera Porcino estará integrado por el Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidirá; el Director General de Ganadería, quien fungirá como Vice-Presidente; el Director del Departamento de Sanidad Animal de la Secretaría de Estado de Agricultura, quien tendrá el cargo de Secretario Ejecutivo. Lo completarán en calidad de miembros el Administrador General del Laboratorio Veterinario Central, dos (2) representantes de la Comisión Porcina del Consejo Nacional de (CONAPROPE) y sendos representantes de las Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, Secretaría de Estado de Interior y Policía, Secretaría de Estado de Industria y Comercio, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Banco Agrícola de la República Dominicana, Asociación Nacional de Embutidores y Procesadores de Carne y el Director General de Comunidades Fronterizas. Artículo 4.- Para los fines de prevención, control y erradicación del Cólera Porcino en la zona fronteriza y la implementación de medidas para evitar su propagación a otras regiones del país, el Comité Ejecutivo Nacional queda investido con todas las facultades que sean necesarias, debiendo recibir la colaboración; tan amplia como sea demandada, de todas las dependencias del Gobierno Dominicano. Artículo 5.- Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas e Interior y Policía, a solicitud de la Secretaría de Estado de Agricultura, brindarán toda la cooperación y recursos necesarios para lograr en corto plazo la erradicación del Cólera Porcino en el país, pudiendo conceder el auxilio de la fuerza pública para las medidas y actividades desarrolladas por el personal técnico de la Secretaría de Estado de Agricultura, facilitar eventualmente equipos mecánicos y de tracción, así como apoyar y dar cumplimiento a las resoluciones y medidas de control establecidas para lograr la erradicación de la enfermedad. Artículo 6.- Las Secretarías de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y de Salud Pública y Asistencia Social, el Banco Agrícola de la República Dominicana y el Instituto Agrario Dominicano, deberán prestar toda la cooperación que esté a su alcance, facilitando el personal técnico y no especializado, así como los equipos que sean necearios, a requerimientos del Comité Ejecutivo Nacional de Lucha contra el Cólera Porcino. Artículo 7.- Se prohíbe la movilización y tránsito de animales, productos y sub-productos desde la zona fronteriza a otras regiones del interior del país sin la autorización, mediante la expedición de una "Guía de Movilización de Animales, Productos y Sub-Productos derivados de la Ganadería", expedida por la Secretaría de Estado de Agricultura, la cual solo se otorgará en los casos absolutamente necesarios y previa limpieza y desinfección correspondientes. Artículo 8.- Se declara como obligatoria en todo el territorio nacional la notificación a la Secretaría de Estado de Agricultura de muerte de cerdos, o de casos sospechosos o comprobados del Cólera Porcino, siendo penalizados en base a la Ley 4030, del 15 de enero de 1955, aquellos propietarios de animales o personas que violasen esta disposición. Artículo 9.- Se concederá una indemnización a los propietarios de animales, productos y sub-productos, objetos y construcciones destruidas o decomisadas por la Secretaría de Estado de Agricultura, cuya cuantía será evaluada en principio por una Comisión de Peritos designados por la Secretaría de Estado de Agricultura y el Banco Agrícola de la República Dominicana. Artículo 10.- No habrá lugar a indemnización en aquellos casos en que el sacrificio de animales o destrucción de productos, sub-productos, objetos y construcciones se haya hecho previa violación por parte del propietario de las medidas contenidas en el presente decreto. Artículo 11.- Las indemnizaciones serán cubiertas a través de un Fondo Especial creado a tal efecto, a fin de que los propietarios de animales, productos y sub-productos, con las certificaciones y documentos de lugar que los acrediten como afectados, puedan recibir el pago correspondiente, mediante los mecanismos que establezca el Comité Ejecutivo Nacional de Lucha contra el Cólera Porcino. Artículo 12.- Se autoriza a la Oficina Nacional de Presupuesto para que efectúe una erogación extraordinaria de un millón quinientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y dos con 18/100 (RD$1,547,332.18), a favor de la Secretaría de Estado de Agricultura, suma que será utilizada como Fondos de Emergencia para cubrir los gastos en que se incurra en la campaña de prevención, control y erradicación del Cólera Porcino en la zona fronteriza. Dicho monto solo podrá ser destinado a estos fines. Artículo 13.- Los funcionarios y empleados públicos que por complicidad, negligencia o por cualquier otra causa, impidieran el debido cumplimiento de las medidas contenidas en el presente decreto, serán destituidos de sus cargos, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes a la infracción que cometieren y especificadas en el Art. 28 de la Ley 4030, del 15 de enero de 1955. Artículo 14.- Los particulares que violen las disposiciones contenidas en el presente decreto serán sancionados con base al Art. 28 de la Ley 4030, del 15 de enero de 1955. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona