Texto de la norma
Dec. No. 311-97 que crea e integra la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial.
(G. O. No. 9960, del 31 de julio de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 311-97
CONSIDERANDO: Que es necesario fomentar el desarrollo barrial mediante la promoción y el apoyo a la integración de la población y sus organizaciones a la planificación participativa, a la ejecución de las soluciones, y a las acciones de concertación destinadas a priorizar el gasto público a nivel barrial.
CONSIDERANDO: Que los habitantes de los barrios y sus organizaciones son puntos focales relevantes para la construcción de una relación de corresponsabilidad por el desarrollo integral de los barrios, conjuntamente con el Gobierno, por un ambiente de paz y solidaridad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial.
Artículo 2.- Las competencias de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial son:
a) Contribuir con los habitantes y sus organizaciones en la evaluación y priorización de sus necesidades económicas y sociales, a través del diseño e implementación de procedimientos participativos de manera que contribuyan a agilizar la formulación e implementación de soluciones a esas necesidades por parte del Gobierno Central.
b) Cooperar en la constitución de canales institucionales para la expresión y tramitación de demandas sociales por parte de las organizaciones barriales propiciando así el diálogo, la negociación y la concertación con el Gobierno Central, como instrumentos para lograr acuerdos que garanticen la paz y la solidaridad.
Artículo 3.- La Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial estará integrada por el señor Dr. Marcos Villamán P., quien la presidirá; y por los señores Lic. Rafael Camilo, Lic. Juan José Báez, Ing. César Prieto, Dra. Patricia Minaya, Arq. Andrés Navarro, Lic. Ayaxc Mercedes y Lic. Tomás Pérez
Artículo 4.- La Comisión Presidencial para el Desarrollo Barrial dispondrá de los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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