Texto de la norma
Dec. No. 287-97 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
(G. O. No. 9958, del 30 de junio de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 287-97
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La señora Alba Nidia de la Rosa Soler, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nidia de la Rosa Soler.
Artículo 2.- La señora Anastacia Carolina Báez Disla, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carolina Báez Disla.
Artículo 3.- La señora Justina Miladis Jáquez Peralta, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Agustina Miladis Jáquez Peralta.
Artículo 4.- La señora Genara Rosa Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Jenny Rosa Cruz.
Artículo 5.- Los señores Manuel Isidro Vittini Méndez y Ruth Victoria Pérez Nina, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor Pasirys Carolina Vittini Pérez, por el de Sol Pasirys Vittini Pérez.
Artículo 6.- La señora Eutimia María Dumé Peña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Argentina Dumé Peña.
Artículo 7.- La señora Agapita Altagracia Pérez Martínez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mery Altagracia Pérez Martínez.
Artículo 8.- EL señor Pedro Ezequiel Brito Irizarry, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Esckie Brito Irizarry.
Artículo 9.- La señora Flor Durán Ferreiras, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Kenny Durán Ferreiras.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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