Texto de la norma
Dec. No. 248-97 que modifica el Piirrafo I del Art. 1, de la Secci6n 6 del Reglamento
No. 1673 del 1980, sobre Prestaci6n de Servicios de la Autoridad Portuaria
Dominicana y 10s Articulos 7 y 8 del Decreto No. 4-94 del 10 de enero de 1994.
(G. 0. No. 9955, del 31 de mayo de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 248-97
VISTO el Articulo 9, Literal “d”, de la Ley No. 70, de fecha 17 de diciembre
de 1970, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana.
VISTO el Reglamento No. 1673, de fecha 7 de abril de 1980, sobre la
Prestaci6n de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana.
VISTO el Decreto No. 4-94, de fecha 10 de enero de 1994, que modifica la
Secci6n 6 del Reglamento No. 1673, del 7 de abril de 1980.
.I
VISTA la Primera Resoluci6n emitida por el Consejo de Administraci6n de
la Autoridad Portuaria Dominicana en su Sesi6n No. 4-97, de fecha 29 de abril de 1997.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la Repfiblica, dicto el siguiente
*
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se modifica el Phafo I del Articulo 1, de la Secci6n 6 del
Reglamento No. 1673, de fecha 7 de abril de 1980, modificado a su vez por el Decreto No.
4-94, del 10 de enero de 1994 sobre la Prestaci6n de Servicios de la Autoridad Portuaria
Dominicana, y 10s Articulos 7 y 8 del Decreto No. 4-94, del 10 de enero de 1994, para que
rijan de la siguiente manera:
SECCION“6”
TARIFA POR SERVICIOS PORTUARIOS
Articulo 1.- PRACTICAJE: Es el servicio a cargo de las naves, obligatorio a
todo buque nacional o extranjero, en todos 10s movimientos de entrada y salida de 10s
puertos, con 50 6 mfis toneladas de registro bruto (TRB).
“PARRAFO I.- La Autoridad Portuaria Dominicana recibiri un
pago por este concepto, equivalente al 40% de 10s honorarios que
reciban 10s priicticos conforme a lo que se establece en el Pfirrafo II
del presente Articulo”.
Articulo 7.- Recepci6n y Entrega de Carga: Por la recepci6n y entrega de las
mercancfas a 10s importadores o consignatarios, lo cud implica el us0 de personal y otros
gastos administrativos, se cobrarh las siguientes tarifas:
a)
Carga General Suelta y Contenerizada
RD$10.00 10s lo00 kilos
b)
Madera
RD$ 5.50 10s 1000 kilos
c)
Carga Liquida al Granel
RD$ 2.25 10s 1000 kilos
d)
Carga S6lida al Granel
RD$ 2.50 10s 1000 kilos
Articulo 8.- ALMACENAMIENTO DE CARGA: Durante la permanencia
de mercancfas de exportaci6n e importaci6n en 10s depbitos cubiertos o patios a1 aire libre
en zona portuaria, se cobrarii el servicio de almacenamiento. El servicio por las mercancias
a exportar ser6 cobrado al agente naviero y el correspondiente a las mercancias importadas
ser6 facturado y cobrado al importador o consignatario. TambiCn serii facturado y cobrado
al agente naviero 10s servicios correspondientes al trhsito intemacional y reembarque de
mercancias.
Las tarifas serh calculadas por peso, expresado en kilogramos, conforme a
la declaraci6n aceptada por la Aduana, de acuerdo al tiempo medido en semanas, contado a
partir de la fecha de la llegada de la carga al puerto, aplichdose la tarifa correspondiente a
la semana de su retiro total del recinto portuario, descrita en las tablas progresivas que se
indican a continuaci6n.
*
TARIFA “A”
“ Décimo 4ta. “ “ “ | 27.00 | “ “ “
“ Décimo 5ta. “ “ “ | 29.88 | “ “ “
“ Décimo 6ta. “ “ “ | 31.20 | “ “ “
“ Décimo 7ma. “ “ “ | 33.00 | “ “ “
“ Décimo 8va. “ “ “ | 34.92 | “ “ “
“ Décimo 9na. “ “ “ | 36.84 | “ “ “
“ Vigésima “ “ “ | 38.40 | “ “ “
“ Vigésima 1ra. “ “ “ | 39.96 | “ “ “
“ Vigésima 2da. “ “ “ | 41.52 | “ “ “
“ Vigésima 3ra. “ “ “ | 44.28 | “ “ “
“ Vigésima 4ta. “ “ “ | 44.58 | “ “ “
“ Vigésima 5ta. “ “ “ | 46.20 | “ “ “
“ Vigésima 6ta. “ “ “ | 48.00 | “ “ “
POR CADA SEMANA O FRACION ADICIONAL, UN INCREMENTO PROGRESIVO RD$2.00 POR CADA 100 KILOS.
PARA LAS IMPORTACIONES DE MADERA, ALAMBRON, PALANQUILLA, MAQUINARIAS, EQUIPOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS Y MATERIAS PRIMAS INDUSTRIALES SE LE APLICARA LA SIGUIENTE TARIFA:
TARIFA “B”
A LA PRIMERA SEMANA O FRACCION | 0.14 | CADA 100 KILOS
“ 2da. “ “ “ | 0.28 | “ “ “
“ 3ra. “ “ “ | 0.42 | “ “ “
“ 4ta. “ “ “ | 0.84 | “ “ “
“ 5ta. “ “ “ | 1.32 | “ “ “
“ 6ta. “ “ “ | 2.10 | “ “ “
“ 7ma. “ “ “ | 2.70 | “ “ “
“ 8va. “ “ “ | 4.20 | “ “ “
“ 9na. “ “ “ | 5.10 | “ “ “
“ 10ma. “ “ “ | 6.60 | “ “ “
“ Décimo. 1ra. “ “ “ | 10.68 | “ “ “
“ Décimo 2da. “ “ “ | 12.00 | “ “ “
“ Décimo 3ra. “ “ “ | 13.20 | “ “ “
“ Décimo 4ta. “ “ “ | 15.30 | “ “ “
“ Décimo 5ta. “ “ “ | 17.10 | “ “ “
“ Décimo 6ta. “ “ “ | 19.20 | “ “ “
POR CADA SEMANA 0 FRACION ADICIONAL, LJN INCREMENTO PROGRESIVO
RD$1.00 POR CADA 100 KILOS.
PARRAFO I.- Cuando una mercancia sea declarada en abandon0 y
la misma sea enviada a subasta, la persona a quien se la adjudicd
dicha mercancia deberk cubrir el valor de almac6n por un periodo no
menor de 30 semanas; esta disposici6n es aplicable a todas las
mercancias cualquiera que sea la tarifa aplicada.
PARRAFO 11.- LA tarifa para el almacenamiento de la carga de
exportaci6n serk el equivalente del 30% de la tabla “A” por semana o
fracci6n de semana, calculada desde la fecha en que la carga es
depositada en la zona de jurisdicci6n portuaria hasta su embarque.
PARRAFO 111.- La tarifa para el almacenamiento de carga de
trhsito internacional de importaci6n con permiso legal para ser
reembarcada, tanto suelta como en contenedores, sera de RD$0.45
10s 100 kilos por semana o fr&ci6n, contada desde la fecha en que la
carga es depositada en el puerto hasta que sea subida a bordo para su
embarque al exterior.
Articulo 2.- Se establece un cobro minimo de RD$350.00 por concept0 de
almacenaje en importaci6n y un cobro en escala por semana, el cual regirk de la siguiente
manera:
’i
a)
De 1 a 4 semanas RD$3s0.00 como un minimo o el resultado de la
operaci6n por kilos si lo excede.
De 5 a 10 semanas RD$500.00, m h el resultado de la operaci6n por kilos.
b)
c)
De 11 semanas en adelante RD$600.00, maS el resultado de la operaci6n por
kilos.
.i$:
Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica
Dominicana a 10s veintiocho (28) dias del mes de mayo del ai50 mil novecientos noventa y
siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Leone1 Fernhdez
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