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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 248-97

QUE MODIFICA EL PARRAFO I DEL ART. 1, DE LA SECCION 6 DEL REGLAMENTO NO. 1673 DEL 1980, SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA Y LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DEL DECRETO NO. 4-94 DEL 10 DE ENERO DE 1994

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 may de 1997fecha
Reglamentotipo
G. O. 9955Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 248-97 que modifica el Piirrafo I del Art. 1, de la Secci6n 6 del Reglamento No. 1673 del 1980, sobre Prestaci6n de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana y 10s Articulos 7 y 8 del Decreto No. 4-94 del 10 de enero de 1994. (G. 0. No. 9955, del 31 de mayo de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 248-97 VISTO el Articulo 9, Literal “d”, de la Ley No. 70, de fecha 17 de diciembre de 1970, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana. VISTO el Reglamento No. 1673, de fecha 7 de abril de 1980, sobre la Prestaci6n de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana. VISTO el Decreto No. 4-94, de fecha 10 de enero de 1994, que modifica la Secci6n 6 del Reglamento No. 1673, del 7 de abril de 1980. .I VISTA la Primera Resoluci6n emitida por el Consejo de Administraci6n de la Autoridad Portuaria Dominicana en su Sesi6n No. 4-97, de fecha 29 de abril de 1997. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repfiblica, dicto el siguiente * D E C R E T 0: Articulo 1.- Se modifica el Phafo I del Articulo 1, de la Secci6n 6 del Reglamento No. 1673, de fecha 7 de abril de 1980, modificado a su vez por el Decreto No. 4-94, del 10 de enero de 1994 sobre la Prestaci6n de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana, y 10s Articulos 7 y 8 del Decreto No. 4-94, del 10 de enero de 1994, para que rijan de la siguiente manera: SECCION“6” TARIFA POR SERVICIOS PORTUARIOS Articulo 1.- PRACTICAJE: Es el servicio a cargo de las naves, obligatorio a todo buque nacional o extranjero, en todos 10s movimientos de entrada y salida de 10s puertos, con 50 6 mfis toneladas de registro bruto (TRB). “PARRAFO I.- La Autoridad Portuaria Dominicana recibiri un pago por este concepto, equivalente al 40% de 10s honorarios que reciban 10s priicticos conforme a lo que se establece en el Pfirrafo II del presente Articulo”. Articulo 7.- Recepci6n y Entrega de Carga: Por la recepci6n y entrega de las mercancfas a 10s importadores o consignatarios, lo cud implica el us0 de personal y otros gastos administrativos, se cobrarh las siguientes tarifas: a) Carga General Suelta y Contenerizada RD$10.00 10s lo00 kilos b) Madera RD$ 5.50 10s 1000 kilos c) Carga Liquida al Granel RD$ 2.25 10s 1000 kilos d) Carga S6lida al Granel RD$ 2.50 10s 1000 kilos Articulo 8.- ALMACENAMIENTO DE CARGA: Durante la permanencia de mercancfas de exportaci6n e importaci6n en 10s depbitos cubiertos o patios a1 aire libre en zona portuaria, se cobrarii el servicio de almacenamiento. El servicio por las mercancias a exportar ser6 cobrado al agente naviero y el correspondiente a las mercancias importadas ser6 facturado y cobrado al importador o consignatario. TambiCn serii facturado y cobrado al agente naviero 10s servicios correspondientes al trhsito intemacional y reembarque de mercancias. Las tarifas serh calculadas por peso, expresado en kilogramos, conforme a la declaraci6n aceptada por la Aduana, de acuerdo al tiempo medido en semanas, contado a partir de la fecha de la llegada de la carga al puerto, aplichdose la tarifa correspondiente a la semana de su retiro total del recinto portuario, descrita en las tablas progresivas que se indican a continuaci6n. * TARIFA “A” “ Décimo 4ta. “ “ “ | 27.00 | “ “ “ “ Décimo 5ta. “ “ “ | 29.88 | “ “ “ “ Décimo 6ta. “ “ “ | 31.20 | “ “ “ “ Décimo 7ma. “ “ “ | 33.00 | “ “ “ “ Décimo 8va. “ “ “ | 34.92 | “ “ “ “ Décimo 9na. “ “ “ | 36.84 | “ “ “ “ Vigésima “ “ “ | 38.40 | “ “ “ “ Vigésima 1ra. “ “ “ | 39.96 | “ “ “ “ Vigésima 2da. “ “ “ | 41.52 | “ “ “ “ Vigésima 3ra. “ “ “ | 44.28 | “ “ “ “ Vigésima 4ta. “ “ “ | 44.58 | “ “ “ “ Vigésima 5ta. “ “ “ | 46.20 | “ “ “ “ Vigésima 6ta. “ “ “ | 48.00 | “ “ “ POR CADA SEMANA O FRACION ADICIONAL, UN INCREMENTO PROGRESIVO RD$2.00 POR CADA 100 KILOS. PARA LAS IMPORTACIONES DE MADERA, ALAMBRON, PALANQUILLA, MAQUINARIAS, EQUIPOS INDUSTRIALES O AGRICOLAS Y MATERIAS PRIMAS INDUSTRIALES SE LE APLICARA LA SIGUIENTE TARIFA: TARIFA “B” A LA PRIMERA SEMANA O FRACCION | 0.14 | CADA 100 KILOS “ 2da. “ “ “ | 0.28 | “ “ “ “ 3ra. “ “ “ | 0.42 | “ “ “ “ 4ta. “ “ “ | 0.84 | “ “ “ “ 5ta. “ “ “ | 1.32 | “ “ “ “ 6ta. “ “ “ | 2.10 | “ “ “ “ 7ma. “ “ “ | 2.70 | “ “ “ “ 8va. “ “ “ | 4.20 | “ “ “ “ 9na. “ “ “ | 5.10 | “ “ “ “ 10ma. “ “ “ | 6.60 | “ “ “ “ Décimo. 1ra. “ “ “ | 10.68 | “ “ “ “ Décimo 2da. “ “ “ | 12.00 | “ “ “ “ Décimo 3ra. “ “ “ | 13.20 | “ “ “ “ Décimo 4ta. “ “ “ | 15.30 | “ “ “ “ Décimo 5ta. “ “ “ | 17.10 | “ “ “ “ Décimo 6ta. “ “ “ | 19.20 | “ “ “ POR CADA SEMANA 0 FRACION ADICIONAL, LJN INCREMENTO PROGRESIVO RD$1.00 POR CADA 100 KILOS. PARRAFO I.- Cuando una mercancia sea declarada en abandon0 y la misma sea enviada a subasta, la persona a quien se la adjudicd dicha mercancia deberk cubrir el valor de almac6n por un periodo no menor de 30 semanas; esta disposici6n es aplicable a todas las mercancias cualquiera que sea la tarifa aplicada. PARRAFO 11.- LA tarifa para el almacenamiento de la carga de exportaci6n serk el equivalente del 30% de la tabla “A” por semana o fracci6n de semana, calculada desde la fecha en que la carga es depositada en la zona de jurisdicci6n portuaria hasta su embarque. PARRAFO 111.- La tarifa para el almacenamiento de carga de trhsito internacional de importaci6n con permiso legal para ser reembarcada, tanto suelta como en contenedores, sera de RD$0.45 10s 100 kilos por semana o fr&ci6n, contada desde la fecha en que la carga es depositada en el puerto hasta que sea subida a bordo para su embarque al exterior. Articulo 2.- Se establece un cobro minimo de RD$350.00 por concept0 de almacenaje en importaci6n y un cobro en escala por semana, el cual regirk de la siguiente manera: ’i a) De 1 a 4 semanas RD$3s0.00 como un minimo o el resultado de la operaci6n por kilos si lo excede. De 5 a 10 semanas RD$500.00, m h el resultado de la operaci6n por kilos. b) c) De 11 semanas en adelante RD$600.00, maS el resultado de la operaci6n por kilos. .i$: Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana a 10s veintiocho (28) dias del mes de mayo del ai50 mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n. Leone1 Fernhdez

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona