Texto de la norma
Dec. No. 241-97 que autoriza a varias personas físicas y morales extranjeras a adquirir inmuebles en el país.
(G. O. No. 9955, del 31 de mayo de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 241-97
VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas mencionadas en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTO el Decreto No. 2543 del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza a las personas y empresas detalladas a continuación, para que, en su calidad de extranjeros, puedan hacer inversiones y adquirir los inmuebles que se describen, por los precios que se consignan:
1.- A la Esso Standard Oil, S.A., Limited, adquirir por el precio total de RD$26,000,000.00 (VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS CON 00/100), una porción de terreno con área de 95,000 metros cuadrados ubicada en el ámbito de la Parcela No.175, del Distrito Catastral No.9, del municipio y provincia de Puerto Plata, con los siguientes linderos: Al Norte: parte de la Parcela No.175, propiedad de la Compañía Luis Ginebra Sucs., C. por A., cuyo lindero se encuentra a unos 350 metros lineales de la Zona Franca de Puerto Plata; al Este: parte de la misma Parcela No. 175, propiedad de la Compañía Luis Ginebra Sucs., C. por A., cuyo lindero se encuentra a unos 25 metros lineales del Río San Marcos; al Sur: Río San Marcos y Cañada San Cristóbal; y, al Oeste: resto de la misma Parcela No.175, propiedad de la Compañía Luis Ginebra Sucs., C. por A.
2.- A la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), adquirir los inmuebles que se describen a continuación, por los precios que se consignan en cada caso:
a) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.12, del Distrito Catastral No.16, de la ciudad de Moca, Provincia Espaillat, valorada en la suma de RD$50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100), con una extensión superficial de 09 áreas, 71 centíáreas, y 71 decímetros cuadrados, con los siguientes linderos: Al Norte, Carretera a Las Filipinas; al Este, propiedad de José Santos; al Sur, propiedad de Julio Tejada; y al Oeste, propiedad de Nelson Sánchez, con todas sus dependencias y anexidades. La referida porción de terreno es propiedad de la señora Antonia Rodríguez Vargas.
b) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.119-J, del Distrito Catastral No. 2, de la ciudad de San José de Ocoa, Provincia Peravia, valorada en la suma de RD$14,000.00 (CATORCE MIL PESOS CON 00/100), con una extensión superficial de 40 centíáreas, y 91 decímetros cuadrados, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela No.199-J (Resto); al Este, Calle Manuel Ramírez Encarnación; al Sur, Parcela No.199-J (Resto), y al Oeste, Parcela No.199-J (Resto); con todas sus dependencias y anexidades. La referida porción de terreno es propiedad de la Compañía Rafael Read, C. por A., debidamente representada por la señora Linda Amantina Read de Portela.
c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 466.47 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 3, Porción A, del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, Solar No. 4 de la Manzana "P", ubicado en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, valorada en la suma de RD$606,411.00 (SEISCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS CON 00/100), con los siguientes linderos: Al Norte, solares 3 y 7; al Este, Peatonal; al Sur, Avenida Los Caciques; y al Oeste, Solar No.5. La referida porción de terreno es propiedad del señor Johnny Anthony Pérez Lorenzo.
d) Una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.65-A del Distrito Catastral No. 11/2 de la ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, valorada en la suma de RD$446,875.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON 00/100), con una extensión superficial de 500 metros cuadrados, con los siguientes linderos: Al Norte, Parcela 65-A (Resto); al Este, Parcela 65-A (Resto); al Sur, Camino Punta Cana-Juanillo; y al Oeste, Parcela 65-A (Resto). La referida porción de terreno es propiedad de la Compañía Marina de Punta Cana, S. A.
e) Una porción de terreno con una extensión superficial de 551.90 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 1867, del Distrito Catastral
No.4, del municipio de Tenares, provincia Salcedo, valorada en la suma de RD$142,858.00 (CIENTO CUARENTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON 00/100), con los siguientes linderos: Al Norte, Resto de la Parcela No. 1867 ; al Este, Resto Parcela No.1867; al Sur, Resto Parcela No. 1867; y al Oeste, Camino. La referida porción de terreno es propiedad de los señores Rafaela Rosario de Taveras y José Francisco Taveras Lorenzo.
3.- A la señora Doris Marino Hernández adquirir las porciones de terreno que se describen a continuación, por el valor total de RD$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS CON 00/100):
a) Una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 309-G, del Distrito Catastral No. 8 del municipio de San Cristóbal, con una extensión superficial de 20 áreas y 34 centiáreas.
b) Una porción de terreno ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 309-B-1 del Distrito Catastral No. 8 del municipio de San Cristóbal, con una extensión superficial de 9 áreas y 71.44 centiáreas. Ambas porciones de terreno propiedad del señor Francisco Torvisco León.
Artículo 2.- Se autoriza a la Esso Standard Oil, S.A., Limited, a inscribir una hipoteca en primer rango ascendente a la suma de RD$1,380,000.00 (UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS CON 00/100) sobre los inmuebles propiedad de la empresa IDOM, S.A., correspondiente a los solares Nos. 8 y 9 de la Manzana No. 92 del Distrito Catastral No.1 del municipio de San Cristóbal, con una extensión superficial de 381.09 y 353.61 metros cuadrados respectivamente ; y sobre el solar No.1 de la Manzana No. 91 del Distrito Catastral No. 1 de San Cristóbal, con una extensión superficial de 228.72 metros cuadrados, y sus mejoras consistentes en un edificio de blocks y hormigón armado, plato de concreto, destinado a estación de servicio para la venta de gasolina, diesel oil, lubricantes y otros derivados del petróleo.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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