Texto de la norma
Dec. No. 194-97 que declara el 24 de abril de cada año, como Día de la Fraternidad Nacional.
(G. O. No. 9953, del 30 de abril de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 194-97
CONSIDERANDO: Que el 24 de abril de 1965 se inició una de las más enconadas luchas fratricidas que han ocurrido en toda la historia del país, protagonizada por grupos políticos adversos, produciéndose así una cruenta lucha entre dominicanos;
CONSIDERANDO: Que dicha guerra civil ocasionó lamentables hechos de sangre, la intervención de potencias extranjeras, así como de organismos internacionales, situación que se prolongó por varios meses hasta concluir el 31 de agosto de 1965 con el Acta de Reconciliación Nacional y un acuerdo para celebrar elecciones libres y el nombramiento de un gobierno provisional que auspiciara dichos comicios;
CONSIDERANDO: Que desde esa época y hasta nuestros días, la situación jurídica y política de la Nación, se ha caracterizado por un deseo común de superar los diferentes conflictos que se han suscitado, mediante un entendimiento pacífico entre las partes en disputa;
CONSIDERANDO: Que esta sabia y positiva actitud del pueblo dominicano, de la cual participan algunos de los protagonistas de las acciones bélicas de abril de 1965, merece el reconocimiento ofcial del Gobierno Nacional, y de todo el país, con la celebración de actos que pongan de manifiesto los anhelos de que la paz y comprensión se impongan sobre cualquier situación de confrontación fratricida y de esa forma asegurar la convivencia entre todos los dominicanos y garantice para que el país disfrute siempre de la mayor tranquilidad social.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara el 24 de abril de cada año DIA DE LA FRATERNIDAD NACIONAL, en recordación a los fallecidos y como homenaje a los grupos políticos que en abril de 1965 escenificaron una situación armada y antagónica, pero quienes posteriormente, llenos de cordura y patriotismo, lograron un acercamiento pacífico,
propendiendo a establecer las bases de nuestra moderna democracia y a impulsar el desarrollo social y económico de que hoy disfruta la República Dominicana.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo dictará las medidas que sean necesarias para que esta conmemoración logre los objetivos que se pretenden lograr con la instauración de esta fecha.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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