Texto de la norma
Dec. No. 185-97 que establece el Reglamento para el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos.
(G. O. No. 9952, del 15 de abril de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 185-97
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA EL
CONSEJO NACIONAL DE ASUNTOS URBANOS (CONAU)
Artículo 1.- Son atribuciones del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU):
a) La Planificación Urbana-Regional y la coordinación y seguimiento institucional de Obras del Estado.
b) Definir políticas de desarrollo Urbano-Regional, así como la normativa correspondiente para un adecuado desarrollo sustentable fundamentado en una amplia participación.
c) Someter a la consideración del Poder Ejecutivo, las políticas y normativas definidas.
d) Crear Delegaciones Regionales de acuerdo al desarrollo y necesidades de los planes, proyectos y acciones requeridos que actuarán bajo la coordinación de la Presidencia del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU).
Artículo 2.- Para la gestión de los asuntos a su cargo, el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) contará con un Consejo Directivo, la Presidencia y la Oficina Técnica-Administrativa y las Delegaciones.
Articulo 3.- El Consejo Directivo estara constituido por el Presidente, el
Vicepresidente y 10s Miembros del CONAU. nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo.
El Presidente del CONAU presidira el Consejo Directivo.
Articulo 4.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
a)
Decidir
10s
proyectos de Planificaci6n Urbana-Regional
a
desarrollarse en el CONAU.
b)
Contratar personas e instituciones nacionales y extranjeras para
desarrollar 10s proyectos decididos.
c)
Conocer 10s informes enviados por la Presidencia del CONAU.
d)
Decidir acciones, cuando lo considere de lugar, de caricter ttcnico,
administrativo, de personal y presupuestario para un apropiado
manejo interno.
e)
Reunirse ordinariamente cada semana y cuantas veces sea convocado
por la Presidencia del CONAU o por cuatro de sus Miembros.
Sesionad con un qu6rum de mayoria y sus decisiones serin tomadas
de igual modo.
PBrrafo: Los Miernbros del CONAU recibirh una dieta por sesi6n.
Articulo 5.- La Presidencia del CONAU estara a cargo de un Presidente y un
Vicepresidente, en el cual se podra delegar funciones especfficas para el buen
desenvolvimiento de su trabajo y que formarh parte del Consejo Directivo y serin
nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo.
Articulo 6.- Son atribuciones del Presidente:
a)
Presidir el CONAU y el Consejo Directivo, dirigir la Oficina y
coordinar las Delegaciones Regionales.
b)
Dar cumplimiento a las disposiciones emanadas por el Consejo
Directivo.
c)
Realizar
las
funciones
de
coordinaci6n
y
seguimiento
interinstitucional y dirigir 10s proyectos que emanen de esta funci6n.
d)
Someter informes peri6dicos acerca de su gesti6n al Consejo
Directivo y al Poder Ejecutivo segdn corresponda.
t
I
e)
Ejecutar acciones administrativas, de personal y presupuestales para
el mejor desenvolvimiento de las tareas bajo su responsabilidad.
f )
Representar al CONAU ante las demh organizaciones del Estado y
entidades de la sociedad civil.
Articulo 7.- La Oficina TCcnica-Administrativa la constituye el personal
tCcnico y administrativo de apoyo al CONAU. Estarh dirigida por la Presidencia del
CONAU y tendrh su asiento en la ciudad de Santo Domingo.
Articulo 8.- La
Oficina estar6 compuesta por dos unidades: la
Administrativa y la Tknica. La Unidad Administrativa se encargar6 de asistir a la
Presidencia en la administraci6n de recursos y la gerencia de personal; y La Unidad Ttcnica
se encargari de asistir a la Presidencia en la elaboraci6n de diagn6sticos y propuestas
tCcnicas, en funci6n de 10s requerimientos originados del Consejo Directivo o de solicitudes
externas.
Articulo 9.- Habr6 una Delegaci6n por cada regi6n y el Distrito Nacional,
por lo que se contar6 con cuatro delegaciones: Distrito Nacional, Norte o Cibao, Suroeste y
Sureste.
Articulo 10.- Cada Delegaci6n podrh contar con una Oficina que asumiri
gradualmente y de acuerdo a las necesidades locales, funciones y estructuras semejantes a
las de la Oficina Central.
Articulo 11.- AI frente de cada Delegaci6n se nombrar6 un Encargado, quien
dirigiri 10s trabajos regionales bajo la coordinaci6n de la Presidencia del CONAU.
Articulo 12.- La Delegaciones realizarhn funciones en cada regibn, de
acuerdo a las directrices y lineamientos trazados por el Consejo Directivo, mediante la
coordinaci6n de la Presidencia del CONAU y actuarh de manera concertada con 10s
gobiernos locales y con una amplia participaci6n de 10s diferentes sectores sociales de su
regi6n.
Articulo 13.- El CONAU generar6 proyectos para el cumplimiento de sus
funciones, 10s cuales serhn de planeamiento urbano-regional, de coordinaci6n y de
seguimiento. Las propuestas de proyectos podrhn elaborarse por iniciativa del Consejo
Directivo, de la Presidencia o de las Delegaciones, partiendo de requerimientos surgidos del
Poder Ejecutivo, de otras instancias del Estado, o de instituciones de la sociedad civil.
Articulo 14.- L a formulaci6n de 10s proyectos sera asignada por el Consejo
Directivo a la Oficina o a personal contratado. bajo la coordinaci6n y orientaci6n de la
Presidencia del CONAU.
Articulo 15.- Una vez sea elaborado un proyecto se remitiri a la Presidencia
de la Repfiblica. El CONAU mantendrl un nivel de coordinaci6n y seguimiento en la
medida de las necesidades.
Dado en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Leone1 Fernhdez
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