Dec. No. 183-97 que autoriza el corte y aprovechamiento de la especie denominada Juan Primero, previa autorización del Pleno de la Comisión Nacional Técnica Forestal.
(G. O. No. 9952, del 15 de abril de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 183-97
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 285 del 4 de diciembre de 1995 se prohíbe el corte de ramos, tallos y arbustos del árbol denominado Juan Primero (Simaruba glauca).
CONSIDERANDO: Que el Juan Primero es una de las especies nativas que se están utilizando para proyectos agroforestales a pequeña escala que benefician a varias comunidades del país.
CONSIDERANDO: Que muchos agricultores poseen Certificados de Plantación y Derecho a Corte otorgado por la Comisión Nacional Técnica Forestal (CONATEF) y la Dirección General Forestal (DGF) para el Juan Primero.
CONSIDERANDO: Que el aprovechamiento racional de las plantaciones de Juan Primero no amenaza la existencia de la especie.
CONSIDERANDO: Que la derogación de dicho Decreto facilita los derechos de aprovechamiento forestal incentivando la ejecución de proyectos de reforestación y cuidado de las plantaciones ya establecidas.
VISTA la Ley No. 5856 del 2 de abril del año 1962, relativa a la conservación forestal y árboles frutales.
VISTA la Ley No. 291 del 28 de agosto de 1985 que modifica las Leyes No. 211 y No. 705 del 8 de noviembre de 1967 y 2 de agosto de 1982, respectivamente.
VISTA la Resolución No. 18 del 7 de marzo de 1997, de la Comisión Nacional Técnica Forestal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza el corte y aprovechamiento de la especie denominada Juan Primero (Simaruba glauca) previa autorización del Pleno de la Comisión Nacional Técnica Forestal (CONATEF) de conformidad con la Ley No. 291 del 28 de agosto de 1985.
Artículo 2.- Se deroga el Decreto No. 285 del 4 de diciembre de 1995 que prohíbe el corte de ramos, tallos y arbustos de la especie denominada Juan Primero.
Artículo 3.- Comuníquese a la Dirección General Forestal, a la Secretaría de Estado de Agricultura, a la Oficina Ejecutiva de la Comisión Nacional Técnica Forestal, a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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