Texto de la norma
Dec. No. 161-97 que crea la Zona Franca Palmar Abajo, ubicada en Villa González, Santiago.
(G. O. No. 9950, del 31 de marzo de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 161-97
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas industriales en diferentes lugares del país, ha contribuído eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que la Compañía OPERADORA ZONA FRANCA VILLA GONZALEZ, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar una zona franca industrial que funcionará en Palmar Abajo, municipio Villa González, provincia de Santiago.
CONSIDERANDO: Que la creación de dicha zona franca industrial, representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo de los habitantes del municipio de Villa González, provincia Santiago.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, ha estimado que la provincia de Santiago, ofrece condiciones económicas, sociales, geográficas e infraestructurales adecuadas para la instalación de una zona franca en dicha provincia.
VISTA la Resolución No. 114-96-P, dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 29 de octubre del 1996.
VISTA la Ley 8-90, de fecha 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Zona Franca Palmar Abajo, en el municipio Villa González, provincia de Santiago, la cual queda bajo la administración técnica y operativa de la compañía Operadora Zona Franca Villa González, S. A.
Párrafo: La Zona Franca Palmar Abajo, estará ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 83-B del Distrito Catastral No. 2, de la comunidad Palmar Abajo, del municipio de Villa González, provincia Santiago; con una extensión superficial de 27,089 metros cuadrados correspondiéndole los siguientes linderos: al Norte, carretera Palmar Abajo; al Este, Camino Real; al Sur, Canal y Camino; al Oeste, Cementerio Palmar Abajo y Parcela No. 82.
Artículo 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará la referida zona franca industrial, será convenida mediante la firma de un contrato entre el Estado Dominicano y la compañía Operadora Zona Franca Villa González, S. A., observándose las disposiciones de regulación y control de la Ley No. 8-90.
Artículo 3.- Se le otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que a nombre y representacion del Estado, suscriba con la compañía Operadora Zona Franca Villa González, S. A., el contrato correspondiente que regule las relaciones y manejos de esta zona franca de exportación.
Artículo 4.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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