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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 138-97

MEDIANTE EL CUAL SE PONE EN EJECUCION EL PLAN NACIONAL QUISQUEYA VERDE COMO EL INICIO DE UN PROCESO QUE IMPULSE LA VOLUNTAD Y LAS INICIATIVAS GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES PARA ALCANZAR EL DESARROLLO SOSTENIBLE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 mar de 1997fecha
Otrostipo
G. O. 9950Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 138-97 mediante el cual se pone en ejecución el Plan Nacional Quisqueya Verde como el inicio de un proceso que impulse la voluntad y las iniciativas gubernamentales y no gubernamentales para alcanzar el desarrollo sostenible. (G. O. No. 9950, del 31 de marzo de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO:138-97 CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional y del Gobierno Dominicano la conservación y preservación de los recursos forestales y la disminución de los niveles de pobreza que sufre la zona rural. CONSIDERANDO: Que la deforestación y erosión de los suelos son los grandes problemas que amenazan con provocar un proceso irreversible de daños a todos los ecosistemas del territorio nacional. CONSIDERANDO: Que las experiencias de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el sector forestal y los esfuerzos de las instituciones gubernamentales requieren de un proceso que las integre. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se ha comprometido internacionalmente a conservar su diversidad biológica creando las condiciones para la ejecución de estrategias integrales de desarrollo. CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de integrar el ser humano a su entorno, para, promoviéndolo, preservar los elementos que ayudarán a iniciar labores que contribuyan en la urgente tarea de erradicar la pobreza como única vía de alcanzar el desarrollo sostenible. VISTA la Carta Pastoral de la Conferencia del Episcopado Dominicano, del 21 de enero de 1987, sobre la relación del Hombre con la Naturaleza; VISTOS las leyes y los decretos que se han referido a la deforestación y reforestación desde 1884 hasta la fecha; VISTAS las Leyes Nos.10 y 55 del 8 de septiembre y 22 de noviembre de 1965, Gaceta Oficial No.8946 y Gaceta Oficial No.8950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- A los fines de articular las acciones de las instituciones que trabajan en el sector recursos naturales y ambiente, se ordena la puesta en ejecución del Plan Nacional Quisqueya Verde como el inicio de un proceso que impulse la voluntad y las iniciativas gubernamentales y no gubernamentales para alcanzar el desarrollo sostenible. Artículo 2.- Se crea el Consejo Directivo del Plan Nacional Quisqueya Verde, integrado por el Presidente de la República, quien la presidirá; el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, el Secretario de Estado de Agricultura, el Secretario Técnico de la Presidencia, el Gobernador del Banco Central, el Subsecretario de Estado de Recursos Naturales, el Director General Forestal, el Director Nacional de Parques, el Presidente de la Comisión Nacional Técnica Forestal, el Director del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, el Director General de Minería, el Director del Parque Zoológico Nacional, el Director del Jardín Botánico Nacional, el Director del Instituto Agrario Dominicano, el Administrador del Banco Agrícola, el Director de la Oficina Nacional de Planificación, el Asesor Ambiental del Poder Ejecutivo y tres representantes de organizaciones de la sociedad civil. Artículo 3.- Son funciones del Consejo Directivo: a) Coordinar la puesta en marcha del Plan en el territorio nacional. b) Autorizar la integración de cualquier otra institución que se considere necesaria. c) Sancionar los planes operativos anuales. d) Evaluar cada tres meses las acciones del Plan. e) Nombrar el Director o la Directora Ejecutiva del Plan; Artículo 4.- Serán funciones de la Dirección Ejecutiva: a) Coordinar las acciones interinstitucionales. b) Crear un equipo técnico-administrativo mínimo integrado por profesionales de experiencia de las diferentes instituciones con responsabilidad de ejecutar las acciones del Plan en sus respectivas áreas de influencia. Artículo 5.- Envíese a los organismos e instituciones mencionadas en el Artículo 2 del presente Decreto, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández Dec. No. 139-97 dispone que varias instituciones del Estado presten su concurso y colaboración a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación y al Comité Organizador de los XI Juegos Nacionales, a celebrarse en Mao, a partir del 5 de abril del 1997. (G. O. No. 9950, del 31 de marzo de 1997).

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona