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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 88-97

QUE EXCLUYE LAS PARCELAS NOS. 2, 3 Y 4 DEL D.C. NO. 7 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA, DEL DECRETO DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA NO. 2126 DEL AÑO 1972

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 feb de 1997fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9948Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 88-97 que excluye las parcelas Nos. 2, 3 y 4 del D.C. No.7 del municipio de Puerto Plata, del Decreto de declaratoria de utilidad pública No.2126 del año 1972. (G. O. No. 9948, del 28 de febrero de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 88-97 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 2126 del 3 de abril de 1972. se declararon de utilidad pública e interés social, entre otras, las parcelas Nos. 2, 3 y 4 del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Puerto Plata, propiedad del Ingenio Monte Llano; CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado Dominicano desarrollar a plenitud los recursos de Polo Turístico de Puerto Plata; CONSIDERANDO: Que procede liberar las mencionadas parcelas de la declaratoria de utilidad pública, a fin de que empresas de capital público y privado, con la asesoría de la Secretaría de Estado de Turismo puedan ejecutar proyectos turísticos en esta zona; VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Quedan excluidas del Decreto de declaratoria de utilidad pública e interés social, número 2126, del 3 de abril de 1972, las parcelas Nos. 2, 3 y 4 del Distrito Catastral No. 7, de Puerto Plata, correspondientes a los sucesores de Silverio Román, María Hiraldo y Cirilo Hernández. Artículo 2.- Quedan derogados, en consecuencia, los acápites 12, 13 y 14 del literal a) del Artículo 7 del referido Decreto 2126, del 3 de abril de 1972. Artículo 3.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a la Secretaría de Estado de Turismo y al Banco Central de la República Dominicana. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona