Texto de la norma
Dec. No. 83-97 que dispone un incremento en los sueldos de los profesores al servicio de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.
(G. O. No. 9948 del 28 de febrero de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 83-97
CONSIDERANDO: que es interés del Estado incrementar los sueldos o salarios de sus servidores en forma adecuada al incremento del costo de la vida.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Los servidores de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos que se indican a continuación, recibirán a partir del primero (1ro.) de marzo de 1997, sueldos según la siguiente escala:
a) Profesores de Educación Inicial y Básica, RD$2,500.00 de sueldo base, por tanda de 25 horas semanales.
b) Profesores de Educación de Adultos, RD$2,000.00 por tanda.
c) Profesores de Educación Media, RD$92.00 por hora/clase (antiguo quinto).
d) Profesores de Escuelas Normales, RD$97.00 por hora/clase (antiguo quinto).
e) Profesores de Politécnicos, en las Areas Técnicas, RD$97.00 por hora/clase (antiguo quinto).
f) Directores de Centros Educativos del Nivel Básico, RD$2,800.00 de sueldo base.
g) Subdirectores de Centros Educativos del Nivel Básico, RD$2,600.00 de sueldo base.
h) Directores de Educación de Adultos, RD$2,200.00 de sueldo base.
i) Directores de Centros Educativos de Nivel Medio, RD$3,500.00 de sueldo base.
j) Subdirectores de Centros Educativos de Nivel Medio, RD$3,200.00 de sueldo base.
k) Directores de Escuelas Normales, Politécnicos y Escuelas de la Dirección General de Bellas Artes, RD$3,800.00 de sueldo base.
l) Subdirectores de Escuelas Normales, Politécnicos y Escuelas de la Dirección General de Bellas Artes, RD$3,400.00 de sueldo base.
m) Técnico de Distrito Educativo, RD$6,000.00 de sueldo base.
n) Técnico Regional, RD$6,500.00 de sueldo base.
o) Director de Distrito Educativo, RD$8,250.00 de sueldo base.
p) Director Regional, RD$11,000.00 de sueldo base.
Párrafo I.- A los sueldos indicados en la escala anterior, se aplicarán además, los incentivos que correspondan en cada caso
Párrafo II.- Los salarios de los Directores Generales, Directores de Departamentos Docentes, Encargados de Secciones y Unidades y los Técnicos Docentes Nacionales se tratarán de acuerdo a la escala que establece la descripción del puesto.
Párrafo III.- Los casos de funciones similares no contemplados serán resueltos por el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.
Artículo 2.- Mientras no sea aprobado el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el año 1997, los incrementos dispuestos por el presente Decreto se harán con cargo al Fondo General de la Nación.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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