Texto de la norma
Dec. No. 61-97 que autoriza a varias personas físicas y morales extranjeras a adquirir inmuebles y a inscribir hipotecas en el país.
(G. O. No. 9947, del 15 de febrero de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 61-97
VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas mencionadas en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTO el Decreto No. 2543 del 22 de mayo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza a las personas y empresas detalladas a continuación, para que, en su calidad de extranjeros, puedan hacer inversiones y adquirir los inmuebles que se describen, por los precios que se consignan:
1.- A la Operadora de Zona Franca Industrial de Laguna Prieta, S.A., a adquirir de la compañía Lavas, S.A., por el precio de US$280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL DÓLARES AMERICANOS), o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial de cambio vigente en el Banco Central de la República Dominicana, "una porción de terreno con una extensión de una (1) hectárea, setenta (70) áreas, veintinueve (29) centiáreas y noventa (90) decímetros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.2954 del Distrito Catastral No.11 del Municipio y Provincia de Santiago, sitio Laguna Prieta, y todas sus mejoras consistentes en: 1) Una nave principal de 623.82 m² de construcción, con techos de planchas de aluzinc y tjerillas metálicas angulares y varillas de acero, paredes de blocks violinados con vigas y columnas de amarre, pisos de concreto armado y ventanas de aluminio; 2) Edificio de oficinas administrativas, con área de construcción de 78.47 m², con techo de hormigón armado, paredes de blocks, puertas interiores apaneladas de pino, puertas exteriores en vidrio aluminio, pisos de cerámica,
ventanas correderras en vidrio y aluminio, plafón acústico de suspensión metálica, paredes del baño revestidas en cerámica, meseta con tope de marmolite y gabinetes de pino; 3) Dos galpones laterales, uno abierto y el otro cerrado y un depósito con un área de construcción en su conjunto de 130.26 m², construidos con techo de aluzinc sobre tijerillas de acero, paredes de blocks, uno y el otro abierto, pisos de concreto; 4) Caseta para planta eléctrica con depósito anexo, con un área de construcción de 18.00 m², con techo de hormigón, paredes en blocks y pisos de concreto; 5) Secaderos al aire libre, con un área de construcción de 1,016.06 m² construidos en cemento pulido; 6) Verja lateral Este en blocks con un área de construcción de 165.00 metros lineales; 7) Verja lateral Oeste y frontal en malla ciclónica con 141.00 metros lineales de construcción; 8) Alero techado con 32.27m² de construcción; 9) Piso de concreto y aceras perimetrales con 72.34m² de construcción; 10) Pozo tubular con 80 pies de profundidad, 11) Vias interiores y parqueos con 752.00m² de construcción; 12) Tanque de resservoir para agua de 1,500 galones de capacidad; y 13) Un banco de transformadores de 75 KVA cada uno de 7,200 a 12,470 Voltios, Cut Out, fusibles de alto voltaje, parrarrayos de alambre, URD No.2, estructura para línea de alto voltaje, y cono de alivio exterior e interior".
Artículo 2.- Al señor Lucien Stepaan Jozef Vreysen, a adquirir por la suma de RD$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS CON 00/100), "una porción dentro del ámbito de la Parcela No.807 del Distrito Catastral No. 3 del lugar de Sabana Grande de Palenque, provincia de San Cristóbal, propiedad de los señores Rafael Aquino y Mireya Guzmán de Aquino."
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández