Texto de la norma
Dec. No. 44-97 que modifica el Artículo 3 del Decreto No. 183-96 que crea la Comisión Permanente de la Feria Nacional del Libro y dicta otras disposiciones.
(G. O. No. 9946, del 31 de enero de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 44-97
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 3 del Decreto No. 183-87 que crea la Comisión Permanente de la Feria Nacional del Libro, para que rija del modo siguiente:
"Artículo 3.- La Comisión estará integrada de la manera siguiente: Lic. José Rafael Lantigua, Presidente; Dra. Virtudes Uribe, Secretaria; señor José L. Corripio, Tesorero; señores Don Virgilio Díaz Grullón, Lourdes Camilo de Cuello, Enriquillo Sánchez, Dr. Diómedes Núñez Polanco, Dr. Freddy Ginebra Giudicelli, Lic. José Chez Checo, Lic. Lucero Arboleda de Roa, Arístides Incháustegui, Gral (r) Héctor Lachapelle Díaz, Dr. Bruno Rosario Candelier, Natacha Sánchez, Lic. Federico Henríquez Gratereaux, Luisa Rodríguez de Povedano, Sherezade Vicioso (Chiqui), Mario Rivadulla Carcedo, y Lic. Adriano Miguel Tejada, Miembros; y el señor Raymundo Amaro Guzmán, Asesor.
PARRAFO: El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos actuará como Asesor de la Comisión".
Artículo 2.- El presente Decreto deroga el Decreto No. 14-92, del 15 de enero de 1992 y cualquier otro que le sea contrario.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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