Texto de la norma
Dec. No. 3-97 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro.
(G. O. No. 9944, del 15 de enero de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:3-97
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecunario y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- CLUB AUTOMOVILISTICO DEL NORTE (CADEN), que tiene su domicilio en Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 12 de junio de 1996.
2.- HERMAD DIVINO NIÑO JESUS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 29 de septiembre de 1996.
3.- ASOCIACION DE ESPECIALISTAS EN BELLEZA DE MOCA, que tiene su domicilio en Moca, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 25 de agosto de 1996.
4.- MINISTERIO EVANGELISTICO UNIDO "ALCANZANDO LAS ALMAS", que tiene su domicilio en Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 20 de noviembre de 1996.
5.- IGLESIA CASA DE DIOS Y PUERTA DEL CIELO INTERDENOMINACIONAL, que tiene su domicilio en Villa Altagracia, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 20 de agosto de 1996.
6.- ASOCIACION DEL PLAN DE PENSION Y JUBILACION DE LOS SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE PRODUCCION Y SERVICIOS MULTIPLES "LA ECONOMICA", que tiene su domicilio en San Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 2 de mayo de 1996.
7.- ASOCIACION IGLESIA SANTIDAD PENTECOSTAL, que tiene su domicilio en San Cristóbal, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 20 de enero de 1996.
8.- PATRONATO NACIONAL DE ASISTENCIA AL MENOR, que tiene su domicilio en Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 6 de diciembre de 1996.
9.- ORGANIZACION NACIONAL DE DESARROLLO COMUNITARIO (ONADEC), que tiene su domicilio en La Romana, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 15 de noviembre de 1996.
10.- JUNTA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS "LORENZO MATEO", que tiene su domicilio en Bonao, provincia Mons eñor Nouel, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 20 de febrero de 1995.
11.- FUNDACION AGRICOLA "LAZARO DURAN", que tiene su domicilio en Villa Riva, provincia Duarte, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 29 de diciembre de 1994.
12.- FUNDACION DE RIOS Y BOSQUES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 23 de octubre de 1996.
13.- ASOCIACION DE PRODUCTORES DE ARROZ DE LA PROVINCIA DUARTE (ASOPAPRODU), que tiene su domicilio en San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 25 de septiembre de 1995.
14.- PROYECTO DE INTEGRACION SOCIAL COMUNITARIA (PICOS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 24 de septiembre de 1995.
15.- PROGRAMA LATINOAMERICANO "NUEVA DEMOCRACIA" (PLAND), que tiene su domicilio en Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 20 de marzo de 1996.
16.- MINISTERIO EVANGELICO Y DE LIBERACION "HACIA UN MUNDO MEJOR", que tiene su domicilio en Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 15 de noviembre de 1996.
17.- ORGANIZACION PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER DOMINICANA (ODEMUD), que tiene su domicilio en Santiago, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 18 de diciembre de 1993.
18.- IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL "PRIMITIVA", que tiene su domicilio en Puerto Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 20 de junio de 1996.
19.- FUNDACION HONDO VALLE PARA EL DESARROLLO FRONTERIZO, que tiene su domicilio en Hondo Valle, Provincia Elías Piña, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 20 de agosto de 1996.
20.- FUNDACION PARA LA EDUCACION ECOLOGICA NACIONAL (FEEN), que tiene su domicilio en Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 29 de febrero de 1996.
21.- FUNDACION EDUCATIVA INTELIGENCIA Y DESARROLLO (FEIDE), que tiene su domicilio en Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 30 de noviembre de 1996.
22.- ASOCIACION DE TAXISTAS TURISTICOS MACAO, UBERO ALTO (ASOTATUMUBAL), que tiene su domicilio en Higuey, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 14 de agosto de 1996.
23.- GRUPO HIDRO-ECOLOGICO GHEN, que tiene su domicilio en Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 6 de octubre de 1995.
24.- ASOCIACION DE TAXISTAS TURISTICOS DE CABEZA DE TORO-AL CABO-SAN RAFAEL (ASOTRAXTUCR), que tiene su domicilio en Higuey, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 14 de octubre de 1996.
25.- ORGANIZACION DE RESCATE Y EXPLORACION NACIONAL (ORDEN), que tiene su domicilio en Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 1ro. de mayo de 1995.
26.- PATRONATO HOGAR DIVINO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 14 de noviembre de 1996.
27.- INSTITUTO DOMINICANO PARA EL DESARROLLO DE LOS DERECHOS DEL AUTOR (IDDEA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 25 de noviembre de 1996.
28.- ASOCIACION PRO-DESARROLLO COMUNITARIO "NUEVA GENERACION" (APROCONGE), que tiene su domicilio en San Cristóbal, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada el día 2 de noviembre de 1996.
Artículo 2.- Se aprueban los nuevos estatutos de las siguientes asociaciones:
1.- CLUB DE RALLISTAS DOMINICANO, INC. (CRADOM), celebrada en asamblea general extraordinaria de fecha 10 de octubre de 1996, con su domicilio en Santiago, República Dominican.
2.- GRUPO DE ESTUDIOS ODONTOLOGICOS, INC., celebrada en la asamblea general extraordinaria de fecha 14 de junio de 1995, con su domicilio en Santo Domingo, República Dominicana.
3.- UNION DOMINICANA DE PERIODISTAS POR LA PAZ, INC. (UDPP), celebrada en asamblea general extraordinaria de fecha 5 de noviembre de 1995, con su domicilio en Moca, República Dominicana.
4.- BSP de la INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION, celebrada en asamblea general extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 1996, incluyendo cambio de nombre; por lo que en lo adelante debe llamarse ASOCIACION DE TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL - SUCURSAL REPUBLICA DOMINICANA, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional.
5.- FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA MICROEMPRESA, INC. (FONDOMICRO), celebrada en asamblea general extraordinaria de fecha 16 de septiembre del año 1996, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional.
6.- ASOCIACION DE LITERATURA BIBLICA Y ORIENTACION ESCOLAR, INC. (ALBORES), celebrada en asamblea general extraordinaria de fecha 14 de mayo de 1996, con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional.
Artículo 3.- Queda autorizada a operar en el país la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE EDUCACION RADIOFONICA (ALER), incorporada según las leyes del Estado de Ecuador.
Artículo 4.-Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a
que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 5.-Envíese a la Procuraduría General de República, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.