Texto de la norma
Dec. No. 2605, que autoriza a la Fundación Centro Cultural Altos de Chavón, a fijar su domicilio en la República Dominicana
G.O. No. 9652 del 31 de Diciembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2605
VISTA la instancia de fecha 12 de junio de 1984, que por vía de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo la Fundación Centro Cultural Altos de Chavón, asociación sin fines de lucro constituida y existente de conformidad con las leyes de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, con su domicilio principal en 1100 Connecticut Ave., N.W., Suite 600, Washington, D. C. 20036, debidamente representada en el país por el señor Alfonso Paniagua, dominicano, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones del Artículo 13 del Código Civil;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza a la Fundación Centro Cultural Altos de Chavón, asociación sin fines de lucro constituida y existente de conformidad con las leyes de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, debidamente representada en la República Dominicana por el señor Alfonso Paniagua, dominicano, residente en [domicilio omitido].
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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