Texto de la norma
SALVADOR JORCE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 2601
CONSIDERANDO : QUC las empresas “MISTOLIN DOMINI-
CANA, C. POR A.”; “AGRO-QUIMICA, S. A.”; “ANTILLANA
INTERNACIONAL, C. POR A.”; “FIESTA MATTRES, C. POR
A.”; “PARAISO INDUSTRIAL, S. A.”; “EMPRESAS UNIDAS,
C. POR A.”, y “SAN JUAN TRADING, S. A.”, han formulado a1
Departamento TCcnico Industrial de la Secretaria de Estado de
Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a 10s bene-
ficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Proteccibn Industrial,
de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse 10s estudios perti-
nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarro-
110 Industrial dict6 las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 326-84-MC, de fecha 27 de septiembre de 1984, mediante la cual se autoriza a la empresa "MISTOLIN DOMINICANA, C. POR A.", la producción de suavizantes de tela, limpiadores, ambientador, detergentes líquidos, blanqueador óptico y legía en escama, en adición a sus actuales líneas. Se modifica la Resolución No. 156-83-C. de fecha 18 de agosto de 1983, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la citada empresa por el resto del período, en los porcentajes de exoneración que se consignan, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución. Asimismo, se reduce al 40% la exoneración de latas a las empresas similares clasificadas que disfruten de una proporción mayor. Se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto No. 1662, de fecha 15 de diciembre de 1983.
2.- Res. No. 327-84-MC, de fecha 27 de septiembre de 1984, que modifica la Resolución No. 62-81-C, de fecha 11 de marzo de 1981, dictada a favor de la empresa "AGRO-QUIMICA, S. A.", para reducir de un 70 a un 40 el porcentaje del renglón de 350,000 unidades anuales de "Latas de Aluminio para Envasar Aerosoles", (N.A.B. 76.10-00.04). Asimismo, esta disposición se hace extensiva a las demás empresas clasificadas en el subsector de productos de higiene y desinfectantes, tanto para el hogar como para el sector agrícola e industrial. Se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto No. 2410 de fecha 6 de mayo de 1981.
3.— Res. No. 328-84-MC, de fecha 27 de septiembre de 1984, dictada a favor de la empresa "ANTILLANA INTERNACIONAL, C. POR A.", que modifica la Resolución No. 109-84-C, de fecha 29 de marzo de 1984, para enmendar los renglones Nos. 9 (nueve) 10 (diez); 11 (once); 12 (doce); 14 (catorce), y 15 (quince), a fin de que sean consignados de la manera que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto No. 2061 de fecha 15 de junio de 1984.
4.— Res. No. 362-84-RC, de fecha 31 de octubre de 1984, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 1ro. de noviembre de 1984, la clasificación que disfruta la empresa "FIESTA MATTRES, C. POR A.", en la Categoría "C". Asimismo, se concede exoneración por todo el período de la renovación de su clasificación, en proporción de 90 y 85% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.— Res. No. 373-84-MC, de fecha 31 de octubre de 1984, que modifica las Resoluciones Nos. 289-81-C de fecha 15 de septiembre de 1981; 409-81-MC, de fecha 3 de noviembre de 1981; y 115-84-MC de fecha 29 de marzo de 1984, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa "PARAISO INDUSTRIAL, S. A.", por el resto del período, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, de las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, los Decretos Nos. 2964, 3081 y 2060 de fechas 31 de diciembre de 1981, 26 de febrero de 1982 y 15 de junio de 1984, respectivamente.
6.— Res. No. 374-84-MC, de fecha 31 de octubre de 1984, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 290-78-RC, de
fecha lro. de noviembre de 1978; 242-80-MC, de fecha 18 de agos-
to de 1980; 356-81-MC, de fecha 6 de octubre de 1981; 159-83-
MC y 163-83-hIC, ambas de fecha 18 de agosto de 1983, para ha-
cer los ajustes en los porcentajes de exoneracibn que se seiialan en
el Ordinal Primero de dicha resolucibn, por el resto del periodo de
la reclasificacion que disfruta la firma “EMPRESAS UNIDAS,
C. POI< A.”. Asiniisnio, se acogt la recomendacion del Departa-
mento Ttcnico Industrial, para reducir el porcentaje de exonera-
cion de un 90 a un 50% en el renglbn No. 7 de la Resolucion No.
34-81-C, que dice “Tintas en tubos de 4 onzas”, relativas a una
empresa del sector papel, conforme lo dispone la Resolucion No.
221-81-V. Se modifican, en consecuencia, en cuanto fuere necesa-
rio, 10s Decretos Nos. 551, 2116, 2966 y 1538 de fechas 15 de
encro de 1979, 27 de noviembre de 1980, 3 1 de diciembre de
1981 y 11 de noviembre de 1983, respectivamente.
7.- Res. No. 375-84-MC, de fecha 31 de octubre de 1984, me-
diante la cual se modifica la Resolucibn No. 21 1-84€, de fecha 27
de junio de 1984, para aumentar por el resto del periodo de la cla-
sificacion que disfruta la empresa “SAN JUAN TRADING, S. A.”,
(IIIVISION INDUSTRIAL), en proporcibn de un 60% de exonera-
ci6n 13s niaterias primas y materiales que se detallan en el Ordinal
Primer0 de dicha resolucion. Se modifica, en consecuencia, en
cuanto fuere necesario, el Ilecreto No. 2249 del 20 de agosto de
Articulo 2.- I.nviese a las Secretarias de Estado de Industria y
Comercio J.’ de 1 4 inanlas, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Ca-
pital de la I<epiiblica Dominicana, a 10s veintisiete (27) dias del
mes de diciembre del ano mil novecientos ochenta y cuatro; aiio
141’ de la Independencia y 122’ de la Restauracibn.
cc
SALVADOR JORGE BLANC0
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