Texto de la norma
Dec. No.2599, que otorga exequátur a varios profesionales
G.O. No. 9652 del 31 de Diciembre de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2599
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley No. 4541 del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Isabel Poueriet Alvarez, Felipe Aybar Brea, Cándido Lazala Otáñez, Demetrio Hernández de Jesús, Ana Argentina Polanco Valette, Miguel Angel Cáceres Fernández, Ana Julia Rodríguez Castillo, Félix Antonio Hilario Hernández, Adelfa Altagracia Burgos Contreras, Franklin Nicolás Gerónimo Sánchez, Rose Marcelle Bencosme Hued, Luis Rafael Gregorio Pellerano Paradas, Josefa García Franco, Jocelyn María Castillo Selig.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Luis José Bourget Frómeta.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SALCEDO:
Luis Darío Rafael González Germán.
INGENIERO CIVIL:
Luis Alfonso Tejada Camacho, Pedro Martínez Lorenzo, José Oscar Lafontaine Pimentel, Vinicio Antonio Veras Troncoso, Víctor Antonio Silverio, Luis María Peña Rodríguez, Peter Ferdinand Henry Bertrán Castillo, Luis Rafael Sánchez Esteva, Midrian Yluminada Salas Reyes, Delci Altagracia Rosario Martínez, Diógenes Antonio Peña De La Cruz, América Antonia Jiménez Rojas, Fredys Manuel de los Santos Pimentel, Luis Ney Lorenzo Apólito Fernández, Miguel Angel Espinal, Valentín Richiez Martínez, Bethania Elizabeth del Socorro Viñas Araujo, Pelagio Rafael De Jesús Veras Felipe, Rafael Antonio Domínguez Capellán, Eddie Manuel Germán Pérez, José Felipe Peña Veloz, Miguel Andrés Mercado Jiménez, Cristian Nicolás Pérez Páulino.
ARQUITECTO:
David Guerrero Taveras, Manuel Octavio Hernández Cartagena, Janet Josefina Altagracia Martínez Paulino, Mirian Mercedes Guzmán Tatis, Jesús Amable Portaletín Simón, Donato Ricardo Cid Cid, Cristian Francisco Genao Sánchez, Eva Elizabeth Vargas Almonte, María del Rosario Francisca Romana Lagana Uribe, Betsy Dilia Martínez Cintrón, Vencian Alejandro Ben Gil, Deysi Antonia Pérez Rodríguez, Silvana Bruna María Bicchi Consuegra, Manuel Darío Franco Hernández, Flavio José Morel Gutiérrez, Luis Eduardo Teodoro Abreu Jiménez, Trina María Cid Cid.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República, y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintisiete (27) días del mes
de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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