Texto de la norma
Dec. No. 174-97 que encarga a la Gobernación Provincial de Santiago del cuidado, mantenimiento y preservación del Monumento a los Héroes de la Restauración de la República.
(G. O. No. 9952, del 15 de abril de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 174-97
CONSIDERANDO: Que la Ley No.5724 del 29 de diciembre de 1961, convirtió el monumento construido en la parte Este de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en Monumento a los Héroes de la Restauración de la República y declaró de interés nacional dicho monumento y sus obras de embellecimiento.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.318 del 14 de junio de 1968, establece en su Artículo No. 2, que forman parte del patrimonio monumental, como una subdivisión del Patrimonio Cultural de la Nación, los monumentos, ruinas y enterratorios de la arqueología precolombina, edificios coloniales, conjuntos urbanos y otras construcciones de señalado interés histórico o artístico, así como las estatuas, columnas, pirámides, fuentes, coronas y tarjas, destinados a permanecer en un sitio público con carácter conmemorativo.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Oficina de Patrimonio Cultural No.4195 del 20 de septiembre de 1969, establece en su Artículo No. 7, que los monumentos especificados en el Artículo 2 de la Ley No.318 del 14 de junio de 1968, ostentan el título de Monumentos Nacionales, y encarga a la Oficina de Patrimonio Cultural a procurar la cooperación de las Gobernaciones Provinciales y Ayuntamientos que, además de las seguridads y facilidades de lugar deberán prestar ayuda económica determinada en cada caso para la conservación y consolidación de los monumentos situados en su provincia.
VISTA la Ley No.5724 del 29 de diciembre de 1961.
VISTA la Ley No.318 del 14 de junio de 1968.
VISTA la Ley No.492 del 27 de octubre de 1969.
VISTO el Reglamento de la Oficina de Patrimonio Cultural No.4195 del 20 de septiembre de 1969.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se encarga a la Gobernación Provincial de Santiago, el cuidado, mantenimiento y preservación del Monumento a los Héroes de la Restauración de la República, ubicado en la parte Este de la ciudad de Santiago, así como de sus jardines, áreas y vías que lo circundan.
Artículo 2.- La Gobernación Provincial de Santiago realizará dicha labor bajo la orientación y supervisión de la Oficina de Patrimonio Cultural y con el apoyo del
Ayuntamiento de Santiago, así como con la colaboración de la Dirección Nacional de Parques, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Artículo 3.- El presente decreto deroga o modifica cualquier decreto o reglamento que le sea contrario.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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