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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 174-97

QUE ENCARGA A LA GOBERNACION PROVINCIAL DE SANTIAGO DEL CUIDADO, MANTENIMIENTO Y PRESERVACION DEL MONUMENTO A LOS HEROES DE LA RESTAURACION DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 abr de 1997fecha
Designacióntipo
G. O. 9952Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 174-97 que encarga a la Gobernación Provincial de Santiago del cuidado, mantenimiento y preservación del Monumento a los Héroes de la Restauración de la República. (G. O. No. 9952, del 15 de abril de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 174-97 CONSIDERANDO: Que la Ley No.5724 del 29 de diciembre de 1961, convirtió el monumento construido en la parte Este de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en Monumento a los Héroes de la Restauración de la República y declaró de interés nacional dicho monumento y sus obras de embellecimiento. CONSIDERANDO: Que la Ley No.318 del 14 de junio de 1968, establece en su Artículo No. 2, que forman parte del patrimonio monumental, como una subdivisión del Patrimonio Cultural de la Nación, los monumentos, ruinas y enterratorios de la arqueología precolombina, edificios coloniales, conjuntos urbanos y otras construcciones de señalado interés histórico o artístico, así como las estatuas, columnas, pirámides, fuentes, coronas y tarjas, destinados a permanecer en un sitio público con carácter conmemorativo. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Oficina de Patrimonio Cultural No.4195 del 20 de septiembre de 1969, establece en su Artículo No. 7, que los monumentos especificados en el Artículo 2 de la Ley No.318 del 14 de junio de 1968, ostentan el título de Monumentos Nacionales, y encarga a la Oficina de Patrimonio Cultural a procurar la cooperación de las Gobernaciones Provinciales y Ayuntamientos que, además de las seguridads y facilidades de lugar deberán prestar ayuda económica determinada en cada caso para la conservación y consolidación de los monumentos situados en su provincia. VISTA la Ley No.5724 del 29 de diciembre de 1961. VISTA la Ley No.318 del 14 de junio de 1968. VISTA la Ley No.492 del 27 de octubre de 1969. VISTO el Reglamento de la Oficina de Patrimonio Cultural No.4195 del 20 de septiembre de 1969. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se encarga a la Gobernación Provincial de Santiago, el cuidado, mantenimiento y preservación del Monumento a los Héroes de la Restauración de la República, ubicado en la parte Este de la ciudad de Santiago, así como de sus jardines, áreas y vías que lo circundan. Artículo 2.- La Gobernación Provincial de Santiago realizará dicha labor bajo la orientación y supervisión de la Oficina de Patrimonio Cultural y con el apoyo del Ayuntamiento de Santiago, así como con la colaboración de la Dirección Nacional de Parques, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Artículo 3.- El presente decreto deroga o modifica cualquier decreto o reglamento que le sea contrario. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona