Texto de la norma
Dec. No. 169-97 que dispone un aumento de los salarios que perciben los miembros del ministerio público.
(G. O. No. 9952, del 15 de abril de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 169-97
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado incrementar los sueldos o salarios a los funcionarios del Ministerio Público y empleados administrativos que le sirven de apoyo para el desempeño de sus funciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Los sueldos o salarios que perciben los funcionarios del Ministerio Público quedan incrementados, según la escala que se describe a continuación:
- Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo — RD$40,000.00
- Los demás Procuradores Generales de Cortes de Apelación — RD$33,000.00
- Abogados Ayudantes de los Procuradores Generales de Cortes de Apelación — RD$25,000.00
- Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras — RD$33,000.00
- Abogados Ayudantes del Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras — RD$25,000.00
- Procurador General Tributario — RD$33,000.00
- Abogados Ayudantes del Procurador General Tributario — RD$25,000.00
- Procurador General Administrativo — RD$33,000.00
- Abogados Ayudantes del Procurador General Administrativo — RD$25,000.00
- Procuradores Fiscales — RD$21,000.00, incrementado este sueldo en la suma de RD$1,500.00 por cada Cámara Penal correspondiente a su Distrito Judicial.
- Abogados Ayudantes de los Procuradores Fiscales RD$15,000.00
- Fiscalizadores RD$12,000.00
Artículo 2.- El aumento de sueldo a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto será efectivo con carácter retroactivo a partir del 1ro. de marzo de 1997.
Artículo 3.- Los incrementos de sueldos dispuestos en el presente Decreto se harán con cargo a la partida correspondiente a la Procuraduría General de la República en la Ley de Gastos Públicos.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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