Texto de la norma
Dec. No. 166-97 que crea e integra una comisión encargada de la revisión y elaboración de propuestas para la modificación y actualización del Reglamento No.824 del año 1971, de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
(G. O. No. 9950, del 31 de marzo de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 166-97
CONSIDERANDO: Que se impone la actualización del Reglamento No. 824 del 25 de marzo de 1971 sobre Espectáculos Públicos y Radiofonía;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se encarga de la revisión y elaboración de propuestas para la modificación y actualización del Reglamento No. 824 del 25 de marzo de 1971 sobre Espectáculos Públicos y Radiofonía, a una Comisión integrada por el Presidente de la Comisión de Espectáculos Públicos y Radiofonía, quien la presidirá, y representantes de las siguientes instituciones oficiales: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Policía Nacional, Dirección General de Telecomunicaciones, Dirección General de la Promoción de la Mujer, Dirección General de Rentas Internas; y, Organismo Rector para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 2.- En representación de los sectores privados interesados, la Comisión estará integrada, además, por representantes de la Asociación Dominicana de
Radiodifusoras (ADORA), Asociación Dominicana de Productores de Programas de Televisión (PROLATEL), Asociación de Cronistas de Arte (ACROARTE), Asociación Dominicana de Anunciantes (ADAN), Liga Dominicana de Agencias de Publicidad (LIDAP), Asociación de Dueños de Canales de Televisión, Círculo de Locutores, Asociación de Empresas Cinematográficas, Asociación Dominicana de Titiriteros, Asociación Dominicana de Teatristas, Asociación Dominicana de Productores de Comerciales de Televisión, Colegio Dominicano de Periodistas, Asociación de Cronistas Deportivos y Asociación de Dueños de Guaguas Anunciadoras.
Artículo 3.- La Comisión creada mediante el presente Decreto deberá someter al Poder Ejecutivo sus propuestas de modificación en un plazo de seis (6) meses a partir de esta fecha.
Artículo 4.- Se modifican los Artículos 1, 3 y 5 del Reglamento No. 824, sobre Espectáculos Públicos y Radiofonía, para que rijan del siguiente modo:
"Artículo 1.- La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía es un organismo dependiente de la Presidencia de la República y estará integrada por cinco (5) miembros designados por el Poder Ejecutivo y que serán un Presidente, un Vicepresidente y tres (3) miembros. Estará asistida de un Secretario sin voz ni voto."
"Artículo 3.- Habrá en cada Provincia una Sub-Comisión Provincial que estará presidida por el Gobernador Civil con la participación del Comandante de la Policía Nacional, el Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente, el Director del Departamento de Educación y el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. La Comisión tendrá un Secretario Ejecutivo, nombrado por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, quien además de ser el Secretario de la Sub-Comisión coordinará todas las cuestiones administrativas y de logística."
"Artículo 5.- La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía tiene la facultad de dictar cualquier medida de organización que no esté prevista en este Reglamento. Cuando se trate de asuntos relativos a Radio, Televisión, Sistema de Televisión por Cable, Tele-Clubes o Internet, deberá consultar o recabar la opinión de la Dirección General de Telecomunicaciones."
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández