Texto de la norma
Dec. No. 162-97 que aprueba la Undécima Resolución de la Junta Monetaria de fecha 11 de marzo de 1997, sobre incineración de billetes del Banco Central.
(G. O. No. 9950, del 31 de marzo de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 162-97
VISTOS los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951 y sus modificaciones, sobre incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana;
VISTA la Undécima Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 11 de marzo de 1997;
VISTA la Decimotercera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 7 de noviembre de 1991.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueba la Undécima Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 11 de marzo de 1997, mediante la cual se autoriza la incineración y/o trituración de 9,489,001 unidades de billetes del Banco Central de la República Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, según se detalla a continuación: 586,001 unidades de RD$50.00; 5,500,000 unidades de la denominación de RD$20.00; 1,638,000 unidades de la denominación de RD$10.00; 1,759,000 unidades de la denominación de RD$5.00 y 6,000 unidades de la denominación de RD$1.00.
Artículo 2.- Comuníquese a los funcionarios indicados en el Artículo 3 de la Ley No. 2927 de fecha 18 de junio de 1951, modificada por la Ley No. 159 del 18 de marzo de 1966, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.