Texto de la norma
Dec. No. 144-97 que crea e integra el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, adscrito a la Secretaría de Estado de Trabajo.
(G. O. No. 9950, del 31 de marzo de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 144-97
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ha puesto en práctica un Programa Internacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil -IPEC-.
CONSIDERANDO: Que gracias al aporte económico del Gobierno de España los beneficios del Programa IPEC se han extendido a toda América Latina, incluyendo la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que es de interés para el Gobierno de la República Dominicana realizar todos los esfuerzos que sean necesarios para que los niños y niñas menores de catorce años se mantengan al margen del mercado de trabajo.
CONSIDERANDO: Que el citado programa IPEC requiere la constitución de instancias de coordinación, bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Trabajo, que apliquen en cada país planes de acción contra la erradicación del trabajo infantil.
CONSIDERANDO: Que la constitución del citado Comité con la finalidad de dar cumplimiento al programa IPEC se hará sin menoscabo de las prerrogativas y facultades que confiere a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social el Código de Niños, Niñas y Adolescentes como organismo coordinador de la lucha por la erradicación del trabajo infantil.
VISTO los Convenios Internacionales de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), ratificados por la República Dominicana, relativos a la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales, 1919 (Núm.5); a la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo, 1920 (Núm.7); a la edad mínima de admisión de los niños al trabajo agrícola, 1921 (Núm.10), así como sobre el trabajo forzoso, 1930 (Núm.29 y 105).
VISTOS los principios y disposiciones del Código de Trabajo de la República Dominicana, su Reglamento de Aplicación y las distintas Resoluciones que sobre el trabajo infantil ha dictado el Secretario de Estado de Trabajo, así como el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, adscrito a la Secretaría de Estado de Trabajo.
Artículo 2.- El Comité Directivo Nacional estará integrado por: El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo presidirá; y sendos representantes de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, Oficina Nacional de Planificación, Dirección General de Promoción de la Juventud, Pastoral Juvenil, Consejo de Unidad Sindical, Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), Liga Municipal Dominicana, Comité Coordinador de Aplicación del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la Dirección General de Promoción de la Mujer.
PARRAFO I.- El Comité tendrá como asesor permanente un representante de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.).
PARRAFO II.- Los miembros del Consejo Directivo Nacional desempeñarán sus funciones de manera honorífica.
Artículo 3.- El Consejo Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil tendrá las siguientes funciones:
a) Generar un diagnóstico respecto de la realidad del trabajo infantil en la República Dominicana.
b) Definir la naturaleza de las actividades y los campos de acción en que haya de desarrollarse el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, establecido en el contexto de una Política Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil.
c) Articular los proyectos concretos de lucha contra el Trabajo Infantil comprendidos en el marco del memorándum de entendimiento suscrito en fecha 16 de enero de 1997 por el Director General de la O. I. T. y el Secretario de Estado de Trabajo de la República Dominicana.
Artículo 4.- El Comité se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por su presidente.
Artículo 5.- El Consejo Directivo Nacional tendrá una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo de una de las Subsecretarías de la Secretaría de Estado de Trabajo, la cual tendrá bajo su responsabilidad la preparación de las convocatorias y llevar las actas de las sesiones.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández