Texto de la norma
Dec. No. 143-97 que crea e integra la Comisión Técnica para la Reforma Portuaria y Aeroportuaria.
(G. O. No. 9950, del 31 de marzo de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:143-97
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 5 que el territorio nacional es y será inalienable, y que su aprovechamiento será establecido y regulado mediante la ley;
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado fomentar el desarrollo del comercio internacional, mediante la creación de condiciones que promuevan una adecuada dotación de infraestructura, la que es esencial para el futuro éxito del país frente a la globalización;
CONSIDERANDO: Que las inversiones que requiere un sistema portuario y aeroportuario ágil y moderno ha conducido a muchos países a facilitar y estimular la iniciativa privada en la construcción de infraestructura y la provisión de servicios de apoyo;
CONSIDERANDO: Que los puertos de la República Dominicana requieren de costosos e inaplazables trabajos de construcción, rehabilitación, mejoramiento y expansión de facilidades, a fin de incrementar su capacidad para el manejo de cargas y pasajeros;
CONSIDERANDO: Que constitucionalmente corresponde al Estado promover el reordenamiento del sector, y que ese reordenamiento debe procurar la racionalización y eficientización de los servicios, por lo que deberán separarse las funciones de : 1) planificación, formulación de normas y establecimiento de políticas; 2) regulación y control de las actividades portuarias y aeroportuarias, incluyendo la garantía de seguridad a usuarios y pasajeros; 3) operación y mantenimiento de puertos y aeropuertos; y 4) provisión de servicios de apoyo al transporte en puertos y aeropuertos;
VISTA la Ley No. 70 del 17 de diciembre de 1970, mediante la cual se crea la Autoridad Portuaria Dominicana (APD), particularmente en su Artículo 8, Literal "J", así como sus modificaciones y reglamento de aplicación;
VISTAS las Leyes No. 505 de 1969, que crea la Dirección General de Aeronáutica Civil y la No. 8 de 1978, mediante la cual se crea el Departamento Aeroportuario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Técnica para la Reforma Portuaria y Aeroportuaria, presidida por el Secretariado Técnico de la Presidencia, e integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Autoridad Portuaria Dominicana, Departamento Aeroportuario, Dirección General de Aeronáutica Civil y Dirección Nacional de Aduanas.
Artículo 2.- Los objetivos de la Comisión serán:
a) Formular un proyecto de Ley de Concesiones Portuarias y Aeroportuarias, mediante el cual se reglamente la provisión privada de inversiones, servicios de operación, servicios de mantenimiento; y servicios de apoyo al transporte, en los puertos y aeropuertos del país. Este proyecto de Ley deberá ser entregado a la Presidencia de la República dentro de los seis meses de la promulgación del presente Decreto;
b) Diseñar una nueva Superintendencia de Transporte Aéreo y Marítimo. la cual deberá asumir las funciones de planificación, formulación de normas y establecimiento de políticas; regulación y control de las actividades portuarias y aeroportuarias; otorgamiento de concesiones para la provisión de los servicios indicados en (a); y la garantía de seguridad a usuarios y pasajeros, en coordinación con la Dirección General de Aeronáutica Civil. Este diseño institucional deberá ser plasmado en un proyecto de Ley Orgánica de la Superintendencia de Transporte Aéreo y Marítimo, y deberá ser remitido a la Presidencia de la República dentro de los seis meses de la promulgación del presente Decreto;
c) Supervisar la formulación del componente sobre puertos y aeropuertos del proyecto de inversión "Modernización de la Infraestructura de Exportaciones", a ser presentado ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID);
d) Proceder, en coordinación con la Autoridad Portuaria Dominicana, y con arreglo a los procedimientos estipulados en la Ley No. 70 de 1970, a formular los contratos de concesión para la operación y mantenimiento de los puertos de Sans Soucí, Boca Chica y Samaná, para cuyo otorgamiento deberá convocarse a un proceso competitivo de licitación pública nacional e internacional.
Artículo 3.- Para el efectivo cumplimiento de los objetivos enumerados en el Artículo 2 del presente Decreto, las instituciones del gobierno mencionadas o no en el Artículo 1, deberán prestar todo el apoyo y la colaboración que sean requeridos por los miembros de la Comisión:
PARRAFO: El Secretariado Técnico de la Presidencia deberá procurar la asignación de los recursos de asistencia técnica internacional que sean requeridos por la Comisión en el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2.
Artículo 4.- Envíese a las instituciones mencionadas en el Artículo 1 para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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