Texto de la norma
Dec. No. 142-97 que crea e integra la ComisiBn Tecnica para la CreaciBn del Regimen
de Cornpetencia.
(G. 0. No. 9950, del 31 de mano de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Reptiblica Dorninicana
NUMEROt142-97
CONSIDERANDO: Que la Constituci6n de la Repdblica establece en su
Articulo 8, Phafos 12 y 14, respectivamente, que son derechos de la persona humana la
libertad de empresa, comercio e industria, y la propiedad exclusiva por el tiempo y en la
hrma que determine la ley, de 10s inventos y descubrimientos, asi como de las
producciones cientificas, artisticas y literarias;
CONSIDERANDO: Que la preparaci6n del pais para 10s desafios de la
globalizaci6n requiere de la actualizaci6n urgente de 10s instrumentos legales e
institucionales disponibles para la defensa de 10s derechos soberanos de la poblaci6n
consumidora, frente a las inevitables tendencias a la concentraci6n a que conducen las
fuerzas del mercado en condiciones de mayor liberalizacih;
CONSIDERANDO: Que la Repdblica Dominicana ratific6 el “Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la Organizaci6n Mundial del Comercio”, mediante
Resoluci6n 2-95 del 20 de enero de 1995, luego de su debida ratificaci6n por parte de
ambas Climaras Legislativas;
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre “Aspectos de 10s Derechos de
Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio” (ADPIC o TRIPS) forma parte
integral del Acuerdo de Marrakech;
CONSIDERANDO: Que en el ejercicio del mandato que le otorgan sus
instrumentos legales, el STP ha venido ejecutando el proyecto DOM/94/002 - “Programa de
Evaluaci6n del Impact0 de la Ronda de Uruguay sobre la Economia Dominicana” y que a
partir del 1 de enero de 1996 instrumenta el proyecto DOM/96/002 - “Programa de Reforma
del Sector Externo”, el cual cuenta, desde el 30 de septiembre, con el financiamiento del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a travCs del Convenio de Cooperaci6n TCcnica
no Reembolsable No. ATN/SF-5302-DR;
CONSIDERANDO: Que la adecuaci6n institucional y legislativa del
regimen de propiedad intelectual en estricta consonacia con el Acuerdo sobre “Aspectos de
10s Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio”, requiere de una
nueva ley de propiedad intelectual y de la institucionalidad que garantice el respeto de 10s
derechos de sus legitimos detentadores, teniendo en cuenta el mejor inter& nacional;
CONSIDERANDO: Que la reforma de la propiedad intelectual debe
complementarse con legislaci6n que garantice el correct0 funcionamiento de 10s mercados,
lo cual requiere crear en el pais un rigimen de competencia, con 10s objetivos de protecci6n
al consumidor, unificaci6n institucional, promoci6n de la competencia, represi6n de la
competencia desleal y transferencia de tecnologia hacia el pais;
CONSIDERANDO: Que la creaci6n de un rCgimen de competencia
requiere de la derogacidn de todas aquellas disposiciones vigentes que Sean contradictorias
con sus objetivos;
-
VISTAS las b y e s Nos. 55 de 1965, del Secretariado Tknico de la
Presidencia, y 290 de 1966, de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E TO:
Articulo 1.- Se crea la Comisi6n Ttcnica para la Creaci6n del Rtgimen de
Cornpetencia, presidida por la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo, e integrada por: dos
representantes de la Secretaria de Estado de Industria y Cornercio; un representante del
Secretariado Ttcnico de la Presidencia, quien serviri de Director Ejecutivo de la Comisibn,
y por las siguientes personas: Dr. Luis Miguel Pereyra, Dra. Mirna Amiama Nielsen, Dra.
Angtlica Noboa, Dr. Jaime Aristy Escuder, Dra. Leyda Piiia, Dr. Mariano Germklv y Dr.
Jaime Angeles.
Articulo 2.- Los objetivos de la Comisi6n serfin:
Formular un proyecto de “C6digo de Ordenamiento del Mercado”, para
su remisidn a la Presidencia de la Repliblica dentro de 10s tres meses a
partir de la promulgaci6n del presente Decreto. El proyecto de C6digo
incluiri disposiciones sobre promoci6n de la competencia, protecci6n
del consumidor, represi6n de la competencia desleal y propiedad
intelectual, y deberi derogar de manera explicita todas las leyes y
normas vigentes que les Sean contrarias;
Diseiiar un nuevo 6rgano regulador, el cual deberi estar dotado de
autonomia jerirquica, financiera y jurisdiccional, y cuya ley orginica
deberi formar parte del proyecto de C6digo indicado en (a). Esta
instituci6n deberi unificar las funciones de formulaci6n de normas,
administraci6n del C6digo de Ordenamiento del Mercado y soluci6n de
controversias relacionadas con el respeto del rtgimen de competencia;
Concitar el consenso con representantes de 10s poderes Legislativo y
Judicial, y de agrupaciones de la sociedad civil alrededor del proyecto
de C6digo y las funciones del nuevo 6rgano regulador. En el proceso
de concertaci6n, la Comisi6n podrP realizar seminarios y talleres de
trabajo, con la participaci6n de 10s consejos consultivos conformados
a1 efecto en la Secretm’a de Estado de Industria y Comercio y en el
Secretariado Tknico de la Presidencia;
d)
Supervisar la formulaci6n del cornponente sobre “Irnplernentaci6n del
RCgirnen de Cornpetencia” del proyecto de inversi6n “Modernizacibn
de la Infraestructura de Exportaciones”, a ser presentado ante el Banco
Interarnericano de Desarrollo (BID), dentro de 10s seis rneses de la
prornulgacidn del presente Decreto.
Articulo 3.- Para el efectivo curnplirniento de 10s objetivos enurnerados en el
Articulo 2 del presente Decreto, las instituciones del gobiemo rnencionadas o no en el
Articulo I , deberin prestar todo el apoyo y la colaboraci6n que Sean requeridos por la
Comisi6n.
PARRAFO: El Secretariado TCcnico de la Presidencia deberi procurar la
asignaci6n de 10s recursos de asistencia ttcnica intemacional que Sean requeridos por la
Cornisi6n en el curnplirniento de lo dispuesto en el Articulo 2.
Articulo 4.- enviese a las instituciones rnencionadas en el Articulo I , para
10s fines correspondientes.
Dado en Santo Dorningo de Guzrnh, Distrito Nacional, Capital de la
Rep~blica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del rnes de rnarzo del aiio mil
novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauracibn.
Leone1 Fernhdez