Texto de la norma
Dec. No. 141-97 que crea e integra el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial, cuyo objetivo estratégico será promover un desarrollo industrial moderno y sostenible.
(G. O. No. 9950, del 31 de marzo de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 141-97
CONSIDERANDO: Que han transcurrido cinco años de haberse dictado el Decreto 6-92 que creó el Consejo Nacional de Reestructuración Industrial, sin que haya funcionado de forma continua o efectiva.
CONSIDERANDO: la importancia que significa para la nación dominicana que los sectores de la economía se reactiven y que el sector industrial se constituya en un propulsor fundamental para la generación de nuevos empleos productivos, a fin de alcanzar un crecimiento económico nacional sostenible.
CONSIDERANDO: la necesidad de propiciar y estimular una industrialización acelerada, orientada a la exportación, basada en un desarrollo tecnológico y del capital humano apropiado, de rápida evolución, como condición fundamental para la internacionalización de la industria nacional.
CONSIDERANDO: Que para poder expandir la frontera productiva nacional, reducir las brechas de productividad del aparato industrial, aumentar la productividad total de los factores, mejorar la calidad de los bienes industriales, promover la difusión tecnológica y formar capital humano, es necesario desarrollar y aplicar políticas nacionales de desarrollo productivo resultado de un creciente esfuerzo común y de coordinación entre los sectores público y privado.
CONSIDERANDO: Que es fundamental dar un apoyo especial a las pequeñas y medianas empresas, de tal manera que su desarrollo futuro se base en logros tecnológicos y en el establecimiento de conjuntos productivos y de servicios, que le permitan alcanzar las economías de escala necesarias para hacer provecho de los mercados ampliados, como resultado de los procesos de integración económica y globalización de las economías.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial, cuyo objetivo estratégico será promover un desarrollo industrial moderno y sostenible
Artículo 2.- El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial estará integrado de la siguiente manera:
Representando al Sector Público: El Secretario de Estado de Industria y Comercio, quién lo presidirá; el Secretario de Estado de Finanzas, quién podrá hacerse representar por el Director General de Aduanas; el Secretario Técnico de la Presidencia, quién podrá hacerse representar por el Director de ONAPLAN; el Gobernador del Banco Central, quién podrá hacerse representar por el Director de INDOTEC; y, el Director del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).
Representado al Sector Privado: El Presidente de la Asociación de Industrias de la Rep. Dom. (AIRD); El Presidente de la Federación Dominicana de Cámaras de Comercio y Producción (FEDOCAMARAS); El Presidente de la Asociación de Industrias de la Región Norte (AIREN); El Presidente de la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa (CODOPYME).
PARRAFO: Salvo la representación expresamente autorizada en este artículo a los Secretarios de Estado que integran el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial, la participación de los Miembros Titulares es indelegable.
Artículo 3.- El Consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones y obligaciones:
a) Formular y presentar al Poder Ejecutivo una estrategia integral para el desarrollo industrial nacional y el conjunto de políticas industriales a
seguir y hacer cumplir por parte del Consejo para el logro de los objetivos enumerados en el presente Decreto.
b) Elaborar programas de transformación, modernización y diversificación de la base productiva industrial de la nación con el propósito de aumentar los niveles de productividad y competitividad de la industria nacional
Artículo 4.- Las acciones para incrementar la competitividad industrial del país, se canalizará mediante un Programa de Apoyo a la Modernización Industrial cuyos componentes básicos serán los siguientes:
- Extensión Industrial (Difusión de las mejores prácticas tecnológicas disponibles)
- Servicios Tecnológicos Especializados
- Formación del Capital Humano (A nivel gerencial y vocacional)
- Gestión de Calidad y Normalización
- Servicios de Información
- Facilidades de Financiamiento
- Promoción de Inversiones Industriales (tanto nacionales como extranjeras)
Artículo 5.- El Consejo gestionará ante los organismos internacionales y nacionales de financiamiento, según corresponda, el financiamiento requerido para la ejecución de los programas y proyectos señalados en el Artículo 4 del presente Decreto
Artículo 6.- El Consejo sesionará por lo menos una vez al mes y el mismo podrá formar las comisiones, grupos consultivos o grupos de trabajo que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones. El Consejo elaborará los reglamentos y normas de funcionamiento interno que sean necesarios para una mejor organización, realización y cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Decreto.
Artículo 7.- El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial contará con un Director Ejecutivo y el personal profesional y administrativo de apoyo mínimo requerido para cumplir cabalmente con sus funciones y obligaciones.
Artículo 8.- Le corresponderá al Consejo asegurar una coordinación efectiva de actividades con y entre todas las entidades gubernamentales y privadas nacionales como internacionales que tengan que ver con el sector industrial.
Artículo 9.- El Consejo podrá recabar la asesoría técnica de organismos y de expertos internacionales o nacionales que ayuden a profundizar, ampliar o mejorar la calidad de los análisis, estudios y proyectos elaborados por el Consejo.
Artículo 10.- El Consejo podrá llevar a cabo actividades a través de las organizaciones no gubernamentales calificadas del sector industrial para que éstas puedan proporcionar o canalizar servicios de asesoramiento y apoyo de diversa índole a las empresas industriales como mecanismo de descentralización y para el fortalecimiento institucional de dichas organizaciones.
Artículo 11.- El Consejo deberá elaborar y presentar al Poder Ejecutivo la siguiente documentación dentro de los plazos máximos señalados:
a) Los Reglamentos y Normas de Funcionamiento Interno del Consejo, dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.
b) Un Plan Estratégico para el Desarrollo Industrial que incorpore las metas, las estrategias y los enunciados de políticas a seguir por el Gobierno Nacional, sus dependencias y el Consejo, dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.
c) Un Programa de Apoyo a la Modificación Industrial, para mejorar la competitividad del sector, dentro de los ciento veinte (120) días a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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