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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 140-97

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION TECNICA PARA LA REFORMA DEL COMERCIO EXTERIOR.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 mar de 1997fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9950Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 140-97 que crea e integra la Comisión Técnica para la Reforma del Comercio Exterior. (G. O. No. 9950, del 31 de marzo de 1997). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO:140-97 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su Artículo 8, Párrafo 12, que es un derecho de la persona humana la libertad de empresa, comercio e industria; CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ratificó el "Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio", mediante la Resolución 2-95 del 20 de enero de 1995, luego de su debida ratificación por parte de ambas Cámaras Legislativas; CONSIDERANDO: Que la Ley 55 de 1965, y modificaciones, otorga al Secretariado Técnico de la Presidencia las funciones de reforma del Estado y planificación del sector externo; CONSIDERANDO: Que en el ejercicio del mandato que le otorgan sus instrumentos legales, el Secretariado Técnico de la Presidencia ha venido ejecutando el proyecto DOM/94/002 - "Programa de Evaluación del Impacto de la Ronda de Uruguay sobre la Economía Dominicana" y que a partir del 1 de enero de 1996 instrumenta el Proyecto DOM/96/002 - "Programa de Reforma del Sector Externo", el cual, cuenta desde el 30 de septiembre con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable No. ATN/SF-5302-DR; CONSIDERANDO: Que como resultado de esa evaluación se han identificado las reformas legales e institucionales al comercio exterior derivadas de la promulgación del Acuerdo de Marrakech en la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que la consolidación y el incremento del acceso de la oferta exportable dominicana en los mercados internacionales es el principal objetivo de la política económica externa del país; CONSIDERANDO: Que los objetivos de política económica externa sólo pueden tener certidumbre temporal mediante la suscripción, ratificación y observancia de convenios contractuales mutuamente vinculantes en materia de inversiones y comercio de bienes y servicios; CONSIDERANDO: Que la dispersión del mandato de política comercial entre varias instituciones del Estado impide la observancia de los compromisos de negociación ratificados por el Congreso Nacional; CONSIDERANDO: Que el ejercicio de los derechos y obligaciones adquiridos en las negociaciones comerciales, sólo podrá tener lugar mediante la racionalización de las funciones de política comercial y negociaciones comerciales; VISTO el informe presentado y las conclusiones emanadas de la Revisión de las Políticas Comerciales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con la participación de la delegación ministerial dominicana y los demás miembros de la OMC el 14 y 15 de febrero de 1996; VISTA la Resolución No. 14 del Acta No. 1/96 del Consejo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), que instruye a su Director Ejecutivo a trabajar bajo la coordinación del Secretariado Técnico de la Presidencia en la conversión del CEDOPEX en un Instituto de Comercio Exterior (INCOMEX); VISTO el Decreto No. 74-97 del 1997 que integra la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales; VISTAS las Leyes No. 314 de 1964, de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; 290 del 1966, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio; No. 137 del 1971, del CEDOPEX; No. 8 del 1965, de la Secretaría de Estado de Agricultura; No. 526 del 1969, del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE); No. 618 del 1965, del Instituto Nacional del Azúcar (INAZUCAR); No. 4378 del 1956 y el Decreto No. 1489 del 1956, de la Secretaría de Estado de Finanzas; Ley No. 6186 del 1963, del Banco Agrícola; Ley No. 3489 del 1953, de la Dirección General de Aduanas; y No. 289 del 1966, de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Comisión Técnica para la Reforma del Comercio Exterior, presidida por el Secretario Técnico de la Presidencia, e integrada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo; Secretaría de Estado de Industria y Comercio; Banco Central de la República Dominicana; Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), Secretaría de Estado de Agricultura, Dirección General de Aduanas, Oficina de Promoción de Inversiones Extranjeras de la República Dominicana y la Asesora en Comercio Exterior para el Poder Ejecutivo. Artículo 2.- Los objetivos de la Comisión serán: a) formular un proyecto de Ley de Comercio Exterior, para su remisión a la Presidencia de la República dentro de los tres meses a partir de la promulgación del presente Decreto. El proyecto de Ley deberá declarar la libertad de comercio de exportación e importación en el país, consagrado al arancel de aduanas como única barrera a las importaciones y derogando todas aquellas leyes y normas que establecen barreras no arancelarias al comercio exterior; b) revisar el Proyecto de Ley de Aduanas, con el propósito de garantizar su coherencia con el Código de Valoración Aduanera de Ronda de Uruguay. Este proyecto de Ley deberá ser remitido a la Presidencia de la República dentro de los seis meses a partir de la promulgación del presente Decreto; c) definir las funciones y estructura orgánica del Instituto de Comercio Exterior (INCOMEX), el cual sustituirá al Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), de acuerdo a la decisión de su Consejo Directivo. El INCOMEX deberá gozar de autonomía financiera y se vinculará jerárquicamente a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, unificando las funciones de política comercial. Estas funciones deberán consignarse en un proyecto de Ley, a ser remitido a la Presidencia de la República simultáneamente con el proyecto de Ley de Comercio Exterior; d) elaborar un proyecto de Decreto Presidencial mediante el cual unificar bajo la Subsecretaría de Estado de Relaciones Exteriores para Negociaciones Comerciales la coordinación interinstitucional para la identificación del interés nacional y las posiciones de negociación que deberá asumir el país en los foros bilaterales, regionales y multilaterales en los que participe; e) elaborar un proyecto de Decreto Presidencial mediante el cual se racionalice, en consistencia con la política de libertad de comercio, las comisiones interinstitucionales de seguimiento a las negociaciones comerciales, regionales, bilaterales o sobre productos específicos, unificándolas en la recientemente creada Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales; f) concitar el consenso con representantes de los demás poderes del Estado y de agrupaciones de la sociedad civil alrededor de los proyectos de Ley y las funciones del INCOMEX; y g) supervisar la formulación del proyecto de cooperación financiera bajo el módulo "Instrumentación de la Reforma Comercial" que será sometido al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y que deberá incluir financiamiento para la puesta en marcha del INCOMEX, la culminación de la reforma de la Dirección General de Aduanas y el fortalecimiento de la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Para el efectivo cumplimiento de los objetivos enumerados en el Artículo 2 del presente Decreto, las instituciones del gobierno, mencionadas o no en el artículo, deberán prestar todo el apoyo y la colaboración que sean requeridos por la Comisión. Artículo 4.- Envíese a las instituciones mencionadas en el Artículo 1 para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona