Texto de la norma
Dec. No. 127-97 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
(G. O. No. 9949, del 15 de marzo de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 127-97
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- CENTRO DE PROTECCION LEGAL Y SERVICIO SOCIAL DEL SUR (CEPLES), que tiene su domicilio en Baní, provincia Peravia, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 7 de julio de 1990.
2.- ASOCIACION DE CHOFERES Y DUEÑOS DE CAMIONES VOLTEOS Y CARGA "RUFINO DE LOS SANTOS", que tiene su domicilio en Nigua, provincia San Cristóbal, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 27 de octubre de 1996.
3.- ASOCIACION NACIONAL DE TECNICOS DE LA SALUD IDSS (ANATESIDSS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 27 de abril de 1996.
4.- FUNDACION SANTA MARIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 30 de septiembre de 1994.
5.- ASOCIACION NACIONAL DE MANEJO DE PLAGAS URBANAS, (ANMPU), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 20 de octubre de 1996.
6.- FUNDACION AYUDAME A VIVIR, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 10 de agosto de 1995.
7.- CENTRO DE PAZ DE SANTO DOMINGO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D. N, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 23 de junio de 1995.
8.- FEDERACION DE PARCELEROS "JOAQUIN BALAGUER LESPIER", que tiene su domicilio en Esperanza, provincia Valverde, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 22 de diciembre de 1993.
9.- LIGA DEPORTIVA INTERBANCARIA DEL DISTRITO NACIONAL, qué tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 10 de noviembre de 1995.
10.- ASOCIACION COTUISANTE DE MICROS Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS (ACOPYME), que tiene su domicilio en Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 14 de diciembre de 1996.
11.- CLUB DOMINICANO DE BANDERILLEROS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 24 de marzo de 1995.
12.- JUNTA DE VECINOS DE LA URBANIZACION LA ESTELA, MOCA., que tiene su domicilio en Moca, provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 30 de septiembre de 1996.
13.- ASOCIACION DOMINICANA DE SURFING (ADOSURF), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 14 de febrero de 1996.
14.- PATRONATO PARA EL DESARROLLO DE RANCHO ARRIBA (PADERA), que tiene su domicilio en la provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 21 de septiembre de 1996.
15.- PATRONATO DE LUCHA CONTRA LA DIABETES, DE SANTIAGO, que tiene su domicilio en Santiago de los Caballeros, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de junio de 1996.
16.- ASOCIACION DE CHOFERES FELICIANO LORENZO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de junio de 1996.
17.- FUNDACION OCUS-SAN VALERO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de diciembre de 1996.
18.- FUNDACION NOEMI MELLA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de enero de 1997.
19.- FUNDACION NOUVEAU, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de enero de 1997.
20.- FUNDACION TIERRA, VIVIENDAS Y DESARROLLO HUMANO (FUNDATIVH), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de diciembre de 1996.
21.- OFICINA DE PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA PERAVIA (OPLADEPROPE), que tiene su domicilio en el municipio cabecera, Provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de abril de 1995.
22.- ASOCIACION DE VENDEDORES TURISTICOS DE SANTO DOMINGO (ASOVETURSD), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de abril de 1995.
23.- ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE CABARETE, que tiene su domicilio en Cabarete, Sosúa, provincia Puerto Plata, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de agosto de 1995.
24.- INSTITUTO DE DESARROLLO Y SALUD INTEGRAL (INDESUI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de febrero de 1996.
25.- "COMUNICA" COMUNICACION PARA EL DESARROLLO HUMANO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de julio de 1995.
26.- ASOCIACION BARAHONA PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (ABADEPIME), que tiene su domicilio en la provincia de Barahona, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de octubre de 1996.
27.- FUNDACION SAN FELIPE, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de diciembre de 1996.
28.- ASOCIACION DE TAXISTAS DE LA PARADA DEL CIBAO (ASOTAPCIBA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de agosto de 1996.
29.- ASOCIACION DE PRODUCTORES DE ÑAME "FE Y ESPERANZA", que tiene su domicilio en la Sección San Vicente, provincia Samaná, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de septiembre de 1995.
30.- INSTITUTO DE PROMOCION AL DESARROLLO COMUNITARIO (INPRODECO), que tiene su domicilio en el Municipio de Baní, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de noviembre de 1993.
31.- IGLESIA PENTECOSTAL DE DIOS "CADENA DE ORACION CRISTO VIENE", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de enero de 1997.
32.- LA IGLESIA EVANGELICA "UN SANTUARIO PARA CRISTO", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de enero de 1997.
33.- INSTITUTO DE PROMOCION SOCIAL, (INSPROSOC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de agosto de 1996.
34.- GRUPO DE IDEAS SOLIDARIAS DE LATINOAMERICA (ISLA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de enero de 1997.
35.- INSTITUTO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO DE LA PROVINCIA DE MONTE PLATA, que tiene su domicilio en la provincia Monte Plata, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de julio de 1996.
36.- ORGANIZACION NACIONAL DE EMPRESAS COMERCIALES (ONEC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de febrero de 1997.
37.- ASOCIACION DE CHOFERES DE CAMBITA, SAN CRISTOBAL, que tiene su domicilio en San Cristóbal, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de mayo de 1995.
38.- ASOCIACION PRO-INTEGRACION Y DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE LUPERON, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de abril de 1996.
ARTICULO 2.- Se aprueba la corrección del nombre de la FRATERNIDAD INTERNACIONAL DE HOMBRES DE NEGOCIOS DEL EVANGELIO COMPLETO (FRATERNIDAD), por lo que en lo adelante debe llamarse FRATERNIDAD DE HOMBRES DE NEGOCIOS DEL EVANGELIO COMPLETO (FRATERNIDAD), con su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional.
ARTICULO 3.- Se aprueba la modificación de los estatutos de la AFS INTERCAMBIOS CULTURALES, INC., celebrada en asamblea extraordinaria en fecha 21 de septiembre de 1996, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.
ARTICULO 4.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
ARTICULO 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.