Texto de la norma
Dec. No. 126-97 que aprueba el Reglamento de la Comisión Supervisora de las Operaciones Inmobiliarias del Consejo Estatal del Azúcar.
(G. O. No. 9949, del 15 de marzo de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 126-97
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 633-96 de fecha 13 de diciembre de 1996, se creó la Comisión Supervisora de las Operaciones Inmobiliarias del Consejo Estatal del Azúcar;
CONSIDERANDO: Que el indicado Decreto en su Artículo Cuatro, dispone que la Comisión creada, deberá elaborar, en un plazo no mayor de treinta (30) días, su propio Reglamento y someterlo a la consideración de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación.
VISTO el Proyecto de Reglamento sometido por la Comisión Supervisora de las Operaciones Inmobiliarias del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO:
ARTICULO 1.- El Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), fungirá como Secretario de la Comisión.
ARTICULO 2.- Dicha Comisión celebrará Sesiones Ordinarias los días y horas que señale, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Presidente o del Secretario, o de dos cualquiera de sus miembros. Se considerará que habrá quórum, cuando se encuentren presentes, por lo menos, la mitad más uno de los miembros integrantes de la Comisión.
Párrafo.- Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
ARTICULO 3.- Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones a título honorífico.
ARTICULO 4.- Como Organismo Supervisor de las Operaciones Inmobiliarias del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), corresponde a la Comisión las siguientes atribuciones:
a) Conocer y aprobar la estrategia y plan para el manejo de las tierras del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) que vayan a ser vendidas.
b) Conocer y aprobar las propuestas para crear fondos en administración de los recursos originados por las ventas de los terrenos que califiquen para ese propósito.
c) Elaborar informes periódicos y/o coyunturales para ser presentados al Poder Ejecutivo, sobre los asuntos asignados a su responsabilidad a través del Decreto Presidencial que la creó.
ARTICULO 5.- La Comisión elaborará y dará seguimiento a la política inmobiliaria del Consejo Estatal del Azúcar, y para tales fines conocerá:
a) Una propuesta contentiva de áreas prioritarias para proyectos inmobiliarios.
b) Un inventario actualizado de las tierras de su propiedad (catastro) y la Certificación de Propiedad de todas sus tierras (agrimensura y fase legal).
c) Un inventario de las ocupaciones ilegales.
d) Catastro de todas las tierras con vocación forestal, cañera, de potreros o con potenciales urbanos y/o turísticos.
e) Las potencialidades ambientales y las demandas de bienes ambientales, para las cuales exista una opción clara (leña y traviesas)
en el caso del (CEA) y promoverá los proyectos adecuados para explotar a dichas potencialidades.
ARTICULO 6.- La Comisión clasificará a los ocupantes de terrenos en dos categorías para fines de resolver la posesión irregular de los mismos y generar para el CEA los ingresos correspondientes:
a) Los que tengan capacidad económica; y,
b) Los que sean ocupantes de subsistencia.
En el primer caso mediante la compra, siempre que éste se corresponda con los intereses de la empresa, y en condiciones establecidas de común acuerdo según propuesta que elaborará el CEA.
En el segundo caso, se buscarán opciones de compra al ocupante, ya sea dentro del ámbito de los terrenos de la empresa, o en colaboración con otras instituciones del Estado, como INVI, IAD, BNV.
ARTICULO 7.- La Comisión conocerá y aprobará los planes específicos de ventas de terrenos en aquellas áreas donde el Poder Ejecutivo haya autorizado las mismas mediante el Poder correspondiente, para lo cual tomará en cuenta:
a) Inventario de ocupantes.
b) Plano particular con individualización de cada ocupante.
c) Tasación y valor asignado a cada predio ocupado.
d) Condiciones de las ventas.
e) Proceso administrativo recomendado para las ventas.
f) Destino de los recursos.
Párrafo I.- La Comisión recomendará posibles vías para las ventas, como por ejemplo, efectuarlas directamente, o a través del traspaso de una cartera de terrenos a otra entidad para que ésta promueva, administre y venda.
Párrafo II.- La Comisión tendrá a su cargo la supervisión de las proporciones en que serán usados los recursos generados por tales ventas, los cuales tendrán los siguientes destinos:
a) Acreedores
- Colonos
- Suplidores
- Plan de Retiro, Jubilaciones y Pensiones
- Banco de Reservas
b) Gastos operaciones para sustentar las operaciones catastrales y de inventario (principalmente contratos).
c) Proyectos ambientales relacionados con el uso de la tierra.
ARTICULO 8.- La Comisión identificará, de entre las tierras del CEA con vocación urbana, bancos de terrenos que podrían servir al Estado para desarrollar asentamientos humanos de carácter social.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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