Texto de la norma
Dec. No. 109-97 que crea la Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera de la República Dominicana, adscrita a la Presidencia de la República.
(G. O. No. 9948, del 28 de febrero de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 109-97
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano otorga una alta prioridad a la atracción de inversiones extranjeras, así como la inversión nacional destinadas a aumentar el desarrollo económico y el nivel de vida de la población dominicana, a través de la creación de nuevas oportunidades de empleo, la generación de divisas y la transferencia de nuevas tecnologías;
CONSIDERANDO: Que la inversión extranjera directa constituye uno de los instrumentos disponibles más efectivos para asegurar la integración de nuestra economía y de nuestras estructuras productivas en los mercados más dinámicos del mundo, al tiempo que contribuye al mejoramiento de la competitividad internacional del país;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario una estrecha coordinación entre el sector público y el sector privado para la implementación de una estrategia coherente que optimice los recursos que se emplean para la promoción de la inversión extranjera y nacional, y tomando en cuenta el rol que le corresponde al gobierno para facilitar y promover el flujo de inversiones hacia el país, a fin de utilizar eficientemente los recursos del país y aprovechar sus ventajas competitivas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera de la República Dominicana, adscrita a la Presidencia de la República, como la institución de carácter oficial a cargo de la promoción de la inversión extranjera en el país, la cual contará con autonomía administrativa.
Artículo 2.- La Oficina estará dirigida por un Director Ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, y quien tendrá el rango de Embajador Adscrito a la Cancillería de la República y tendrá a su cargo todas las funciones y atribuciones inherentes a la entidad.
Artículo 3.- La Oficina contará con un Comité Consultivo y de Apoyo Interinsitucional de la Oficina, el cual estará integrado por los siguientes miembros: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá; el Secretario Técnico de la Presidencia, quien fungirá como Vicepresidente; el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Turismo, el Gobernador del Banco Central y el Ordenador Nacional de Lomé; y por el sector privado, por un representante de las siguientes organizaciones: la Asociación Dominicana de Empresas de Inversión Extranjera, INC. (ASIEX), la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc., la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD), la Cámara Americana de Comercio, la Federación de Cámaras Europeas y la Asociación Dominicana de Exportadores.
PARRAFO 1: Este Comité tendrá funciones de consulta, asesoría y apoyo a las actividades de la Oficina.
PARRAFO 2: Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Oficina podrá hacerse asesorar por cualquier persona o institución, así como proceder a la creación de las oficinas, en el exterior, que juzgue conveniente
Artículo 4.- Para la realización de sus funciones, la Oficina contará con las apropiaciones anuales contenidas en la Ley de Gastos Públicos a través del Presupuesto de la Presidencia de la República, así como de los fondos consignados en las partidas presupuestarias nacionales e internacionales del Secretariado Técnico de la Presidencia, destinados a actividades de promoción de inversiones, ingresos generales por prestación de servicios, intereses, y otros similares; donativos de organismos internacionales, gobiernos amigos y organizaciones no gubernamentales internacionales.
PARRAFO: Se autoriza al Director Ejecutivo de la Oficina para que, en coordinación con el Secretario Técnico de la Presidencia y el Banco Central de la República Dominicana, realice las gestiones que considere necesarias ante los organismos internacionales para obtención de recursos de cooperación adicionales.
Artículo 5.- El Director Ejecutivo participará con voz, sin voto, en los Consejos Directivos del Centro de Promoción a las Exportaciones (CEDOPEX), el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación y de la Corporación de Fomento Industrial (CFI).
PARRAFO: Se instruye a las instituciones gubernamentales que realizan esfuerzos de promoción de inversiones para que ofrezcan todo el apoyo institucional requerido por la Oficina y a que coordinen sus actividades y necesidades promocionales con esta Oficina.
Artículo 6.- La Oficina de Promoción de Inversiones Extranjeras, será miembro en la Comisión Nacional de Seguimiento a la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Artículo 7.- El Director Ejecutivo de la Oficina, en coordinación con el Comité Consultivo Interinstitucional, deberá elaborar y enviar a la Presidencia de la República un Informe Anual, con avances semestrales, reportando las actividades y evaluando los resultados de la institución al final de cada período.
Artículo 8.- (TRANSITORIO) Se instruye al Director Ejecutivo para que, en coordinación con el Comité Consultivo Interinstitucional y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, elaboren el Reglamento Interno y los Manuales de Procedimiento Generales y Administrativos que normarán el funcionamiento de la Oficina, en un plazo no mayor de 90 días, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández