Texto de la norma
Dec. No. 92-97 que concede el beneficio de la incorporación a varias instituciones sin fines de lucro.
(G. O. No. 9948, del 28 de febrero de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 92-97
VISTA la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- ASOCIACION DE DUEÑOS Y CHOFERES DE TRANSPORTE PUBLICO DE MINIBUSES DE POSTRER RÍO, PROVINCIA INDEPENDENCIA (ASODUCHOPRI), que tiene su domicilio en Postrer Río, provincia Independencia, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 27 de octubre de 1996.
2.- FUNDACION "LA GRAN LOGIA BLANCA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 9 de septiembre de 1996.
3.- ASOCIACION NACIONAL DE MICROS Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS, (ASONAPYME), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 20 de septiembre de 1996.
4.- INSTITUTO DOMINICANO DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD, (INDECO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 15 de noviembre de 1996.
5.- ASOCIACION DE COMERCIANTES MAYORISTAS DE VILLA CONSUELO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 20 de noviembre de 1996.
6.- ASOCIACION SERVIDORES MUNDIALES, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 27 de mayo de 1993.
7.- FUNDACION "JOSE MESA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 10 de octubre de 1996.
8.- JARABACOA GOLF CLUB, que tiene su domicilio en Piedra Blanca, municipio de Jarabacoa, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 6 de diciembre de 1996.
9.- FUNDACION "SAMMY SOSA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 8 de enero de 1997.
10.- ASOCIACION DE GUIAS MERCANTES DE LOS PUERTOS DE LA PROVINCIA DE PUERTO PLATA, que tiene su domicilio en Puerto Plata, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 2 de mayo de 1996.
11.- ASOCIACION DE MINIBUSES DE NIZAO, (ASOMINIZA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 31 de octubre de 1996.
12.- ASOCIACION DE MOTORISTAS DE IMBERT, que tiene su domicilio en Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 31 de mayo de 1996.
13.- FUNDACION DE AYUDA COMUNITARIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 5 de octubre de 1996.
14.- ASOCIACION DE PROFESIONALES DE INFORMATICA (ASOPRINF), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 20 de octubre de 1996.
15.- JUNTA DE VECINOS DEL RESIDENCIAL EL CONDADO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 20 de marzo de 1996.
16.- ASOCIACION DE PASTORES EVANGELICOS DEL SUROESTE "LOS SERVIDORES DEL REY", (APAS), que tiene su domicilio en la provincia de Azua, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 11 de octubre de 1996.
17.- ASOCIACION NACIONAL DE PROFESORES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (ASONAPEP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 10 de agosto de 1996.
18.- CENTRO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMUNIDAD (CEDICO), que tiene su domicilio en Hato Mayor del Rey, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 5 de enero de 1990.
19.- ASOCIACION DE TAXISTAS "SAN CRISTOBAL", que tiene su domicilio en San Cristóbal, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 15 de febrero de 1995.
20.- ASOCIACION DE COBRADORES UNIDOS S. C., STO. DGO., que tiene su domicilio en San Cristóbal, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 4 de mayo de 1995.
21.- CENTRO DE ACCION SOCIAL Y SERVICIOS PEDAGOGICOS "ABRIENDO SURCOS", que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea celebrada en fecha 29 de abril de 1995.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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