Texto de la norma
Dec. No. 81-97 que dispone un incremento en los sueldos de los profesionales agropecuarios que prestan servicios en la Secretaría de Estado de Agricultura.
(G. O. No. 9947, del 15 de febrero de 1997).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 81-97
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado incrementar los sueldos o salarios de sus servidores en forma adecuada al incremento del costo de la vida.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Los profesionales agropecuarios que prestan servicios para la Secretaría de Estado de Agricultura, percibirán salarios, a partir del primero (1ro.) de marzo de 1997, conforme a la siguiente escala:
a) Director Departamento y Regional RD$14,280.00
b) Subdirector Departamento y Regional RD$12,936.00
c) Asistente I RD$14,280.00
d) Asistente II RD$12,936.00
e) Encargado de División RD$11,256.00
f) Director I Meteorología RD$11,760.00
g) Técnico I RD$10,000.00
h) Técnico II RD$8,000.00
i) Técnico III RD$7,000.00
j) Técnico IV RD$6,000.00
k) Meteorólogo II RD$8,064.00
l) Meteorólogo III RD$6,384.00
Artículo 2.- Mientras no sea aprobado el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el año 1997, los incrementos dispuestos por el presente Decreto se harán con cargo al Fondo General de la Nación.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete, año 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Leonel Fernández
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